DOF: 01/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-13-33.29 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tamazula II y sus Anexos, Municipio de Salvador Alvarado, Sin. (Reg.- 3736)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 013448 de fecha 25 de agosto de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-13-33.34 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMAZULA II Y ANEXOS", Municipio de Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción de una central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., a través del oficio número 162/94 de fecha 9 de marzo de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-13-33.29 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 6 de noviembre de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1964, se constituyó el nuevo centro de población agrícola denominado "TAMAZULA SEGUNDO Y SUS ANEXOS LOS CHINOS, SAN LUCIANO, GUADALUPE VICTORIA Y GABRIEL LEYVA VELAZQUEZ", Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, con una superficie de 5,580-00-00 Has., para beneficiar a 540 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar para cada grupo, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 20 de enero de 1965, entregándose únicamente 4,900-00-00 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 10 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1989, se expropió al ejido del poblado denominado "TAMAZULA II Y SUS ANEXOS", Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, una superficie de 14-06-11.53 Has., a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la construcción de la carretera costera Plan Mar de Cortés y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1993, se expropió al ejido del poblado "TAMAZULA II Y SUS ANEXOS", Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, una superficie de 110-56-12 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 5,200.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-13-33.29 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 693.31.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación menciona al poblado que nos ocupa como "TAMAZULA II Y ANEXOS", lo cierto es que de conformidad con la última acción agraria, el nombre correcto del mismo es "TAMAZULA II Y SUS ANEXOS", por lo que con esta denominación deberá decretarse el presente trámite expropiatorio.

SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-13-33.29 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TAMAZULA II Y SUS ANEXOS", Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de una central automática telefónica. Debiéndose cubrir por la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio número 162/94 de fecha 9 de marzo de 1994, la cantidad de N$ 693.31, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-13-33.29 Ha., (TRECE AREAS, TREINTA Y TRES CENTIAREAS, VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TAMAZULA II Y SUS ANEXOS", Municipio de Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de una central automática telefónica.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 693.31 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES NUEVOS PESOS 31/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TAMAZULA II Y SUS ANEXOS", Municipio de Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional, y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito federal, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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