DECRETO por el que se desincorporan del dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública, dos fracciones de un inmueble ubicado en la Comisaría de Cubirí de la Máquina, Municipio de Sinaloa, Sin., en favor del ciudadano Gerardo Brambila Rojo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracciones III, V y último párrafo, 28, 34 fracción III, 58 fracción VII; 59, 63 fracción I, 65, 70 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentran dos fracciones que se identifican como Lotes 1 y 2 con superficies de 91,319.00 y 184,848.00 m2, que forman parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Comisaría de Cubirí de la Máquina, Municipio de Sinaloa, Estado de Sinaloa, cuya titularidad se acredita con la escritura pública No. 2605 de fecha 14 de abril de 1963, otorgada ante la fe del Notario Público del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de dicho Estado, bajo el número 2, del Libro No. 30, Sección Primera, el 17 de abril de 1963 y en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 9670 el 24 de marzo de 1982, las cuales tienen las medidas y colindancias que se consignan en el plano elaborado a escala 1:7500 en octubre de 1992, por la Comisión Nacional del Agua, revisado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1964, se destinó al servicio de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, un inmueble con superficie de 331,984.00 m2, del que forman parte las fracciones descritas en el considerando que antecede.
Que el C. Gerardo Brambila Rojo, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la enajenación a título oneroso y fuera de subasta pública en su favor, de las fracciones del inmueble descritas en el considerando primero del presente ordenamiento, con objeto de continuar utilizándolas con actividades agrícolas.
Que la Secretaría de Salud, mediante oficio No. 3285 de fecha 1o. de marzo de 1991, ha manifestado que no existe inconveniente para que se retire de su servicio el inmueble descrito en el considerando segundo del presente, del que forman parte las fracciones materia de este ordenamiento, ya que no le es de utilidad en el presente o en un futuro previsible, para el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas.
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 310.4.-0376 de fecha 21 de febrero de 1992, emitió dictamen procedente, respecto del uso que se da a las fracciones del inmueble a que se refiere el presente ordenamiento, en virtud de que es congruente con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Sinaloa de Leyva, Sinaloa.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario de la Federación el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen y que no sean aptos para la prestación de servicios públicos, se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Salud el inmueble descrito en el considerando segundo del presente ordenamiento, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación las fracciones referidas en el considerando primero y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal, las enajene a título oneroso y fuera de subasta pública en favor del C. Gerardo Brambila Rojo, con objeto de que las continúe utilizando con actividades agrícolas.
ARTICULO SEGUNDO.- El precio de la operación cuya enajenación a título oneroso se autoriza por el presente ordenamiento, no podrá ser inferior al que para el efecto determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en su dictamen respectivo.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente decreto.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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