DOF: 02/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO por el que se desincorpora de las reservas mineras la zona denominada La Carbonera, ubicada en el Estado de Oaxaca y se declara libre el terreno que corresponda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal.

EMILIO LOZOYA THALMANN, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con fundamento en los artículos 1o.,10, párrafo tercero, 14 y 17, fracción I, de la Ley Minera; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., párrafo final, 9o., segundo párrafo, y séptimo transitorio, párrafo primero, del reglamento de la citada Ley  Minera, y  5o., fracción III, del reglamento interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que por acuerdo provisional de la Secretaría del Patrimonio Nacional de 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 del mismo mes y año, se incorporó a las reservas mineras nacionales, entre otras, la zona denominada LA CARBONERA, con superficie de 2,500 hectáreas, ubicada en el municipio de San Francisco Telixtlahuaca del estado de Oaxaca, la que se clasificó dentro del grupo constituido por sustancias que podrán ser explotadas por el estado;

Que por acuerdo presidencial de 2 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre del mismo año, se incorporó en forma definitiva a las reservas mineras nacionales la zona citada en el considerando anterior;

Que a partir de la vigencia de la nueva Ley Minera, sólo podrán establecerse zonas de reservas mineras por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país y que sobre las mismas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras;

Que en virtud de haber cambiado los supuestos que motivaron la incorporación de esta zona a las reservas mineras, esta Secretaría estimó procedente su desincorporación, a fin de promover la participación de los particulares en los trabajos relativos a dicha zona, por lo que he resuelto expedir el siguiente

ACUERDO

POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LAS RESERVAS MINERAS LA ZONA DENOMINADA LA CARBONERA, UBICADA EN EL ESTADO DE OAXACA Y SE DECLARA LIBRE EL TERRENO QUE CORRESPONDA.  

ARTICULO UNICO.- Se desincorpora de las reservas mineras y se declara libre el terreno comprendido en la zona denominada LA CARBONERA, con superficie de 2,500 hectáreas, ubicada en el municipio de San Francisco Telixtlahuaca del estado de Oaxaca, cuyos datos de localización son los siguientes:

ZONA.-                                                               LA CARBONERA.

UBICACION.-                                                  Parte central del estado de Oaxaca, terrenos del cerro de La Carbonera como a 10 km. al Norte de San Francisco Telixtlahuaca. 

PUNTO DE PARTIDA.-                                 Monumento a Porfirio Díaz de 3 m. de altura, ubicado en la parte alta del cerro de La Carbonera como a 10 km. al N. de San Francisco Telixtlahuaca.

LINEA AUXILIAR.-                                            De P.P. a 1:  Norte y 1,000 m.

DATOS DEL PERIMETRO

          LADOS       RUMBOS                     DISTANCIAS           COLINDANCIAS

          1 - 2            ESTE                            2,000 m.                  Terreno libre.

          2 - 3            SUR                             5,000 m.                  Terreno libre.

          3 - 4            OESTE                         5,000 m.                  Terreno libre.

          4 - 5            NORTE                        5,000 m.                  Terreno libre.

          5 - 1            ESTE                            3,000 m.                  Terreno libre.

SUPERFICIE.-                                             2,500 Hectáreas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para los efectos del artículo 14 de  la Ley Minera el terreno a que se refiere el artículo único de este acuerdo se considerará libre una vez transcurridos 30 días naturales después de la fecha de la citada publicación, con excepción del amparado por asignaciones y concesiones vigentes otorgadas con antelación a la incorporación de la zona a que alude este acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- En ausencia del C. Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de los CC. Subsecretarios de Hidrocarburos y de Electricidad, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Interior de esta Secretaría, firma el presente documento el C. Subsecretario de Minas.- Carlos Pérez García.- Rúbrica.


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