DOF: 05/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 27-15-79 hectáreas de temporal y agostadero de uso común,, de terrenos ejidales del poblado Villa Madero, Municipio de Champotón, Camp. (Reg.- 3768)

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 10317 de fecha 19 de septiembre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 28-35-52.92 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "VILLA MADERO (antes Haltunchén)", Municipio de Champotón del Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido el Gobierno del Estado de Campeche, a través de su oficio sin número de fecha 13 de mayo de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de los terrenos a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 27-15-79 Has., de uso común, de las cuales 5-43-16 Has., son de temporal y 21-72-63 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 5 de febrero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1936 y ejecutada el 1o. de mayo de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "HALTUNCHEN", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, una superficie de 3,200-00-00 Has., para beneficiar a 63 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 12 de mayo de 1943, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1944 y ejecutada el 29 de mayo de 1945, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "HALTUNCHEN", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, una superficie de 112-00-00 Has., para beneficiar a 7 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 17 de abril de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1957, se segregó del ejido del poblado denominado "PUEBLO NUEVO" (antes Haltunchén), Municipio de Champotón, Estado de Campeche, una superficie de 31-08-39 Has., para destinarse a la zona urbana del núcleo de población de referencia; por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, se expropió al poblado denominado "VILLA MADERO", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, una superficie de 6-29-93 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía del entronque Villa Madero, de la carretera concesionada Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche y por Decreto Presidencial de fecha 22 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1994, se expropió al poblado denominado "VILLA MADERO", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, una superficie de 73-40-86 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante su venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 16,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 27-15-79 Has., de terrenos de temporal y agostadero, a expropiar es de N$ 434,526.40.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 27-15-79 Has., de uso común, de las cuales 5-43-16 Has., son de temporal y 21-72-63 Has., de agostadero, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "VILLA MADERO", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche. Debiéndose cubrir por el Gobierno del Estado de Campeche en base al compromiso asumido a través de su oficio sin número de fecha 13 de mayo de 1994, la cantidad de N$ 434,526.40, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 27-15-79 Has., (VEINTISIETE HECTAREAS, QUINCE AREAS, SETENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de uso común, de las cuales 5-43-16 Has., (CINCO HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS, DIECISEIS CENTIAREAS), son de temporal y 21-72-63 Has.,(VEINTIUN HECTAREAS, SETENTA Y DOS AREAS, SESENTA Y TRES CENTIAREAS), de agostadero, de terrenos ejidales del poblado "VILLA MADERO", Municipio de Champotón del Estado de Campeche, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Campeche, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 434,526.40 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS VEINTISEIS NUEVOS PESOS 40/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "VILLA MADERO", Municipio de Champotón del Estado de Campeche, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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