DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie 0-03-55.92 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Santa Inés Oacalco, Municipio de Yautepec, Mor. (Reg.- 3780)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 de fecha 4 de junio de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 579.451 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "SANTA INES OACALCO", Municipio de Yautepec del Estado de Morelos, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, a través del oficio sin número de fecha 27 de agosto de 1991, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-03-55.92 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SANTA INES OACALCO", Municipio de Yautepec, Distrito de Morelos, Estado de Morelos, una superficie de 174-00-00 Has., para beneficiar a 58 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 18 de enero de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1941, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "SANTA INES CACALCO", Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, una superficie de 224-55-00 Has., para beneficiar a 40 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos y por Resolución Presidencial de fecha 11 de junio de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1957, se segregó del ejido del poblado denominado "SANTA INES OACALCO", Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, una superficie de 86,649.50 m2, para la formación de su zona urbana.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 35,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-03-55.92 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 1,245.72.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-03-55.92 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SANTA INES OACALCO", Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica. Debiéndose cubrir por la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 27 de agosto de 1991, la cantidad de N$ 1,245.72, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-55.92 Ha., (TRES AREAS, CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS, NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "SANTA INES OACALCO", Municipio de Yautepec del Estado de Morelos, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 1,245.72 (UN MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO NUEVOS PESOS 72/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SANTA INES OACALCO", Municipio de Yautepec del Estado de Morelos, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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