DOF: 05/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

NOTIFICACION por edictos a Horacio Aldama Otero y/o sus causahabientes, relativa a la instauración de procedimientos de cancelación de los certificados de inafectabilidad del Fraccionamiento Richardson de Valle del Río Yaqui, Municipio de Etchojoa, Son.

EDICTO

C. Horacio Aldama Otero y/o sus causahabientes y/o sus representantes legales.

El Comisionado ex-profeso de esta Dirección General de Tenencia de la Tierra, a efecto de notificarle a usted la instauración del procedimiento de cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 49366 y 49367, se constituyó el día 2 de junio de 1994, en los predios conformados el primero por los lotes número 16 al 20 y fracciones de los lotes del 4 al 10, del 24 al 30 y 14 de la manzana 3416 y el segundo por fracciones de lotes, 22, 23, 32 y 33 de la manzana 3318, ambos del "Fraccionamiento Richardson de Valle del Río Yaqui", ubicado en el Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, sin que se le haya encontrado, ni a persona alguna con quien entender la diligencia, por lo que dicho comisionado ocurrió a las Presidencias de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de Etchojoa y Huatabampo, Estado de Sonora, para obtener información sobre su domicilio o algún lugar donde se le localizara, sin que tuviera conocimiento las citadas autoridades de donde se encuentra usted, sin tener referencias tampoco de que haya nombrado representante legal alguno; en tales circunstancias, dichas autoridades expidieron al aludido comisionado, sendas constancias de desavecindad de fecha 3 de junio del presente año, por lo que ignorándose dónde se encuentra, en cumplimiento en las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, se le notifica en los términos del artículo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia agraria, lo siguiente:

Según datos recabados por esta Dirección General de Tenencia de la Tierra,  de la Secretaría de la Reforma Agraria, de dictó Acuerdo Presidencial de fecha 22 de marzo de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de julio del mismo año, con base en el cual fueron expedidos los certificados de inafectabilidad agrícola números 49366 y 49367, en el que se resuelve que es procedente la solicitud de inafectabilidad presentada por el ciudadano Horacio Aldama Otero, sobre los predios rústicos, constituído el primero  por los lotes número 16 al 20 y fracciones de los lotes 4 al 10, del 24 al 30 y 14 de la manzana 3416 y el segundo por fracciones de los lotes 22, 23, 32 y 33 de la manzana 3318, ambos del "Fraccionamiento Richardson de Valle del Río Yaqui", ubicado en el Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, declarándose inafectables 81-04-80 hectáreas, y 19-49-08 hectáreas de agostadero de buena calidad, respectivamente.

Que el Cuerpo Consultivo Agrario, con fecha 22 de diciembre de 1993 emitió dictamen en el expediente relativo a la acción de ampliación de ejido promovida por el poblado denominado "General Benjamín Hill", del Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, en el que uno de sus puntos resolutivos, se giran instrucciones a la Dirección General de  Tenencia de la Tierra, Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, para que inicie el procedimiento de cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola, descritos en el párrafo precedente, en razón de que, de los trabajos técnicos e informativos practicados por el ciudadano ingeniero Francisco Antonio Noriega Rodríguez, quien rindió su informe el 1o. de junio de 1987, se desprende que los predios enunciados así mismo en el párrafo que antecede, han permanecido sin explotación durante más de dos años consecutivos, sin que medie causa de fuerza mayor.

En tal virtud, esta Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, ha instaurado procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial referido con anterioridad, así como cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola números 49366 y 49367, por considerar que la situación jurídica de los predios multicitados, se adecua a la hipótesis normativa prevista en la fracción XV del artículo 27 Constitucional y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria interpretados a contrario sensu, y 418 fracción II de este último ordenamiento legal.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 22 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 1989, tercero transitorio del Decreto del 6 de enero de 1992, que reformó el artículo 27 Constitucional y tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor, se le notifica a usted que el expediente citado al rubro, estará a la vista por un plazo de 30 (treinta) días, para que se instruya, rinda pruebas y exponga lo que a su derecho convenga, que empezará a contar a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la presente notificación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de julio de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Luis Manuel Robles Naya.- Rúbrica.- El Director de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, Rubén Sotres Marquina.- Rúbrica.


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