RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, promovida por el ciudadano Yamil Karam Haddad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- AO-294-94.
Asunto: Resolución definitiva.
Visto para resolver en definitiva la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año, respectivamente, e inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta treinta y seis de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas cien reverso a ciento cuatro del libro segundo, volumen uno de planes parciales, y
RESULTANDO
I.- Por escrito de fecha 14 de junio de 1994 del ciudadano Yamil Karam Haddad, apoderado general de la empresa Ingeniería y Muestreos, S.A. de C.V., solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, para el predio denominado Lomas de Becerra ubicado en 3a. cerrada de Minas número 146, colonia Lomas de Becerra.
II.- La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mediante el cual delega la planeación de desarrollo urbano del territorio del Distrito Federal, y atendiendo las necesidades de interés público y al crecimiento urbano que la Ciudad de México ha experimentado en los últimos años, representando uno de los retos más desafientes para el gobierno y la sociedad, es necesario replantear la zonificación "IV" (industria vecina), actualmente asignada al predio denominado Lomas de Becerra, ubicado en la 3a. cerrada de Minas número 116, colonia Lomas de Becerra, con una superficie de 25,313.844 m2, donde se llevará a cabo la construcción de 810 departamentos de interés social, en una superficie total a construir y a ocupar de 43,756.61 m2, correspondiente en Delegación Alvaro Obregón, y
CONSIDERANDO
I.- Que el ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal constituye un imperativo a resolver para la sociedad actual y para las generaciones futuras, mismo que el gobierno de la ciudad ha enfrentado a través de una estrategia sustentada en el Sistema Nacional de Planeación.
II.- Que el Plan General Director es el instrumento normativo queestablece la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para llevar a cabo el proceso de ordenamiento territorial del propio Distrito Federal, ya que se encamina a integrar en un todo coherente y armónico las políticas, objetivos, estrategias, programas y acciones que de él se derivan.
III.- Que esta Dirección General, considerando lo anterior, modifica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, exclusivamente para el predio denominado Lomas de Becerra, ubicado en la 3a. cerrada de Minas número 146, colonia Lomas de Becerra, para permitirse la construcción de 810 departamentos de interés social, en una superficie a construir y a ocupar de 43,756.61 m2, sujeto al artículo 53 fracción I inciso "S" del Reglamento de Construcciones.
IV.- Que esta Dirección General, con fundamento en el Acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de agosto del mismo año, por el que se delega en esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica la emisión de resoluciones de modificaciones a los programas parciales delegacionales de desarrollo urbano; 13 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y los artículos 2, 15, 16 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 20, fracciones I, VII y XIII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1, 4, 13 y 25, fracciones I, II, VIII, XII y 3o. transitorio del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, fracciones I, II, III, XI, XII y XIV; 7, 8, 9, 13 y 31 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1, 3, 9, 10, 11, 12, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Planes Parciales; 3, fracciones I, II, III y X del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 25 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 25 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO.- Se modifica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, exclusivamente para el predio denominado Lomas de Becerra, ubicado en 3a. cerrada de Minas número 146, colonia Lomas de Becerra, el cual dejará de surtir sus efectos como zona secundaria "IV" (industria vecina), para permitirse la construcción de 810 departamentos de interés social, con una superficie total a construir y a ocupar de 43,756.61 m2.
SEGUNDO.- La presente Resolución queda sujeta: a).- Lo dispuesto por el artículo 53 fracción I inciso "S" del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; b).- No incrementar la intensidad de construcción ni ampliar o modificar el uso que esta Resolución le autoriza; c).- Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento necesarios para su funcionamiento, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente; d).- Cumplir con las demás disposiciones que sean aplicables, en base al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en vigor y a las previsiones y normas del Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Alvaro Obregón.
TERCERO.- Publíquese la presente Resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal e inscríbase en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
CUARTO.- Expídase al interesado la constancia de zonificación de uso del suelo, previo pago de derechos, con las anotaciones respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el punto tercero resolutivo de la presente Resolución.
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente Resolución definitiva surtirá sus efectos una vez publicada e inscrita como lo disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, Jorge Gamboa de Buen.- Rúbrica.
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