DECLARATORIAS de libertad de terreno número 107/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO. 107/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera y 8o., fracción IV de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se dispone la publicación de las DeclaratoriasdeLibertaddeTerreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la cancelación de las concesiones correspondientes por la aceptación del desistimiento formulado por sus titulares en los términos de dicha ley y su reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTETITULO SUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
SAN SALVADOR, SAN JOAQUIN,
INGLES,
CACHIMBO, ENCARNACION,
SAN PEDRO,
SAN PABLO Y SANTA ISABEL94 286722913.8416 CAMPECHE,CAMP
SANTA RITA67 147031649968.7558 GUADALCAZAR,S.L.P.
SANTA HERLINDA54 6495184564100.0000 HUETAMO,MICH.
DOMINGO45 1364219644024.0000 HOSTOTIPAQUILLO,JAL.
TEMISA65 14956197264131.0000 CADEREYTA DE MONTES,QRO.
LA LAJA65 1495519726569.0000 CADEREYTA DE MONTES,QRO.
P.S 0165 14954197266131.0000 CADEREYTA DE MONTES,QRO.
DON ALEJANDRO82 167431985091600.0000 SAN JAVIER,SON.
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 8o. párrafo final, y 9o. párrafo segundo del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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