DECLARATORIAS de libertad de terreno número 109/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACIONDEDECLARATORIASDELIBERTADDETERRENO109/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera y 8o., fracción IV, de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se dispone la publicación de las DeclaratoriasdeLibertaddeTerreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la desaprobación de las solicitudes de concesión de exploración correspondientes, en los términos de dicha Ley y su Reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTESUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
EL COMBATE0 6800 100.0000 AGUASCALIENTES,AGS.
TINAJAS2 5993 2000.0000 MEXICALI,B.C.
LA CHINA9 18286 100.0000 MAPIMI,DGO.
LA CAROLINA16 22708 150.0000 CHIHUAHUA,CHIH.
SAN FELIPE19 10804 20.0000 MATAMOROS,CHIH.
SANTA ROSA21 6709 100.0000 OCAMPO,CHIH.
LA COBRIZA25 21333 14.0000 TOPIA,DGO.
CHICAGUA33 7997 90.0000 CHILPANCINGO,GRO.
SAN MIGUEL45 13044 9.0000 CASIMIRO CASTILLO,JAL
OMELIA59 4768 100.0000 TECUALA,NAY.
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 8o., párrafo final, y 9o., párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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