SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1776/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Ojo de Agua, Municipio de Apaseo El Grande, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 1776/93, que corresponde al expediente 3856, relativo a la ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ojo de Agua", Municipio de Apaseo El Grande, Estado de Guanajuato; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del nueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de agosto del mismo año, se concedió al núcleo de población de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 665-24-97 hectáreas de diversas calidades para beneficio de sesenta y siete capacitados, ejecutándose en sus términos el ocho de agosto del referido año.
SEGUNDO.- Por escrito de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Ojo de Agua", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, solicitaron ampliación de ejido, señalando como de probable afectación los predios denominados "El Saucillo" y "La Loma", que se ubican dentro del radio legal del poblado peticionario.
TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento agrario correspondiente el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta, registrándolo bajo el número 3856; se efectuó la publicación de la solicitud mencionada, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de julio del propio año bajo el número 60 del tomo CXVIII; se eligió al Comité Particular Ejecutivo, el dieciséis de octubre del año en cita, el cual quedó integrado por los señores Francisco Morales Sosa, Benjamín Morales García y Silvestre Sánchez Sánchez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.
El dos de octubre de mil novecientos ochenta, se llevó a cabo el levantamiento del censo agrario el cual arrojó a un número de setenta y cinco habitantes, de los cuales cincuenta y dos son capacitados.
Por oficio 7151 de primero de octubre de mil novecientos ochenta, la Comisión Agraria Mixta ordenó a personal de su adscripción llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos de cuyo informe rendido el quince de octubre del propio año, se conoce lo siguiente:
Que se notificó a los propietarios de las fincas localizadas dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor.
Que respecto de los ejidos que se ubican dentro del propio radio se encuentran los denominados "San Pedro Tenango el Viejo", "Obraje de Ixtla", "Tlalpan", "Guadalupe del Monte", "Apaseo el Grande", "El Jocoqui", "El Vicario", "Coachiti", "Santa María Nativitas", "El Peñón", "San Juan de la Vega", "San José de Guadalupe", "Villa de Comonfort", "Empalme de Escobedo", "Ojo de Agua", "Los Galvanes", "Ojo Zarco" y "Tierra Blanca".
Que respecto de la finca denominada ex-hacienda "El Saucillo", señalada como de probable afectación, del informe del comisionado se advierte que en relación con la fracción primera, ésta se encuentra subdividida a su vez en tres fracciones, la primera con superficie de 40-49-37 hectáreas propiedad de Pedro Olvera Angel, la segunda con 44-87-87 hectáreas propiedad de Miguel Olvera Angel y la tercera con 77-21-28 hectáreas propiedad de María Dolores Olvera Vázquez, lo que da un total de 162-58-52 hectáreas clasificadas como agostadero de buena calidad, sin reportar el comisionado si estos predios se encontraban o no explotados por sus propietarios.
También informó el comisionado que dentro del propio radio de afectación se localizaron doscientos cuarenta y un predios que por sus superficies, calidad de la tierra y tipo de explotación se trata de pequeñas propiedades no afectables para resolver la presente acción.
CUARTO.- Obra en autos dictamen de la Comisión Agraria Mixta, del treinta de octubre de mil novecientos ochenta, en sentido negativo por no existir fincas afectables dentro del radio legal del poblado gestor.
QUINTO.- El Gobernador del Estado, no emitió mandamiento alguno.
SEXTO.- El Delegado Agrario, el veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y uno, remite informe reglamentario y opina que se confirme el mandamiento tácito negativo del Gobernador.
SEPTIMO.- Por oficio 530 del veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, la Delegación Agraria en el Estado, comisionó personal de su adscripción, para que realizara trabajos técnicos e informativos complementarios, básicamente en la ex-hacienda "El Saucillo", ubicada en el Municipio de Apaseo el Grande, con el objeto de comprobar si las diversas fracciones que la integraban estaban o no explotadas por sus propietarios, de cuyo informe del seis de abril del citado año, se advierte lo siguiente:
Que los terrenos concedidos en dotación al poblado cuyo expediente nos ocupa, se encuentran totalmente aprovechados por los campesinos, dándose así cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por lo que se refiere a las fracciones propiedad de Pedro, Miguel Olvera Angel y María Dolores Olvera Vázquez, con superficie total de 164-00-00 hectáreas de las que 24-00-00 hectáreas son de temporal y 140-00-00 de agostadero de buena calidad, superficie que ha permanecido abandonada y sin explotación alguna por parte de sus propietarios por más de dos años consecutivos, sin que medie causa de fuerza mayor que lo justifique.
Agregan al informe acta circunstanciada de veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, levantada ante el Delegado Municipal y dos testigos, en la que agregan que los terrenos que integran las tres fracciones propiedad de las personas que se citan en el párrafo que antecede se encontraron enmontados con vegetación propia de la región, como huizaches, garambullos, nopaleras, mezquites, uña de gato entre otros, cuya altura y grosor demostraron el estado de abandono de dichos terrenos.
El veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, Pedro y Miguel Olvera Angel y Amalia Angel viuda de Olvera como causahabiente de María Dolores Olvera Vázquez, se apersonaron al procedimiento aportando pruebas y formulando alegatos en el sentido de que es falso lo manifestado por los comisionados en su informe de seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, ya que sus predios no han permanecido inexplotados por más de dos años consecutivos por lo que solicitan a las autoridades agrarias que sean respetados sus predios, anexando a su petición escrituras que los acreditan como propietarios, planos de los predios de su propiedad y diversa documentación tendente a demostrar la explotación de los mismos.
OCTAVO.- Por oficio 12580 del veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, comisionó personal de su adscripción con objeto de llevar a cabo el levantamiento topográfico de la ex-hacienda "El Saucillo", propiedad de Pedro y Miguel Olvera Angel y María Dolores Olvera Vázquez; el comisionado rindió su informe el seis de diciembre del año en cita, del que se advierte lo siguiente: "...que al efectuar el levantamiento topográfico, la superficie real que arrojó el predio es de 152-54-23 hectáreas, de las que aproximadamente 10-00-00 hectáreas se encuentran abiertas al cultivo por los solicitantes del poblado que nos ocupa, señalando que el resto de la superficie mencionada ha permanecido abandonada al cultivo por sus propietarios desde hace más de 5 años; que respecto a la calidad de los terrenos se puede considerar como de temporal siempre y cuando se abra al cultivo ya que su capa arable alcanza los 50 centímetros de profundidad".- Por otra parte, el comisionado acompaña en su informe un acta circunstanciada del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que se asienta: "...que los terrenos están en completo abandono existiendo plantas propias de la región como mezquites, nopales, pirules, palo dulce, huizache, etc., con una altura aproximada entre 2 metros y 2 metros con 50 centímetros...", con lo que se demuestra que esos terrenos se encuentran inexplotados por un periodo mayor de 2 años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que lo justifique...".- Dicha acta está firmada por el comisionado así como dos testigos, también por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y Delgado Municipal del lugar...".
NOVENO.- Como los propietarios de la ex-hacienda "El Saucillo", cuyos nombres se citan en el resultando anterior se inconformaron con los trabajos anteriores, la Delegación Agraria comisionó una vez más a personal de su adscripción con objeto de realizar una exhaustiva investigación en el predio de referencia, comisionado que rindió su informe el quince de enero de mil novecientos ochenta y cinco, al que anexó plano informativo de las tres fracciones que integran el predio referido, así como acta de inspección ocular de siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, firmada por un testigo de la Presidencia Municipal, el Presidente del Comité Particular Ejecutivo, así como los propietarios de las tres fracciones en estudio que forman el predio ex-hacienda "El Saucillo", y también rubricada por el Presidente Municipal de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, donde se asienta que respecto de la primera fracción, propiedad de Pedro Olvera Angel, se encontró que de la superficie de 40-49-37 hectáreas, de que consta dicho predio, se encuentran en explotación en un cuarenta y cinco por ciento con cultivo de maíz y en el agostadero no se encontró ganado, localizándose dentro del mismo un corral donde encierran borregos, una galera de baño de garrapaticida y una parte del casco de la ex-hacienda, observándose aproximadamente unos diez caballos, estando delimitado el predio con cerca de alambre de púas; en relación con la segunda fracción, propiedad de Miguel Olvera Angel, tampoco se encontró ganado, observándose que dicho predio está delimitado con alambre de púas, cerca de piedra y una línea de magueyes; en la tercer fracción propiedad de Angela Olvera Angel, se encontró que de la superficie de 50-00-00 hectáreas, de que consta el predio se encontró en explotación en un treinta y cinco por ciento con cultivo de maíz, además de encontrarse barbechos que no se sembraron en el ciclo agrícola pasado, tampoco se encontró ganado en el predio de referencia, haciendo la observación de que en los vértices principales de las tres fracciones se encontraron mojoneras recientemente pintadas con cal; los propietarios le aportaron al comisionado diversos documentos consistentes en escrituras, recibos de la Asociación Ganadera local y recibos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por oficio 3618 del dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco, la Delegación Agraria en el Estado, remitió al Cuerpo Consultivo Agrario el expediente integrado con motivo de la acción agraria que se tramita para la resolución que en derecho proceda.
DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en sentido positivo el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa, turnando el expediente a este Tribunal Superior Agrario.
Por auto del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado bajo el número 1776/93, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- La capacidad tanto individual como colectiva del núcleo solicitante quedó acreditada atento a lo dispuesto en los artículos 197 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, de acuerdo al resultado de la diligencia censal practicada el dos de octubre de mil novecientos ochenta, que arrojó un total de cincuenta y dos campesinos capacitados, cuyos nombres son: 1.- Francisco Morales R., 2.- Benjamín Morales García, 3.- Roberto García Santos, 4.- Antonio García Sánchez, 5.- Cornelio Morales R., 6.- Salvador Morales R., 7.- Guadalupe Morales R., 8.- Salvador Sánchez G., 9.- Salvador Sánchez G., 10.- Antonio González, 11.- José Sánchez Palacio, 12.- Guillermo Galván N., 13.- Clementina Rodríguez, 14.- Francisco Sánchez G., 15.- Luis MoralesGarcía, 16.- Héctor Galván M., 17.- Salvador Sánchez, 18.- Filiberto Morales, 19.- Raúl Galván García, 20.- Abrahán Galván R., 21.- Felipe Sánchez A., 22.- Martín González E., 23.- Mariano Morales, 24.- José Manuel Galván, 25.- Jerónimo Rubio G., 26.- Luis García R., 27.- Guadalupe Sánchez G., 28.- Lino Sánchez B., 29.- Erasmo Sánchez, 30.- Sara Cruz González, 31.- Vicente González, 32.- Isidoro González R., 33.- Timoteo González, 34.- Serafín Sánchez A., 35.- J. Luis Rodríguez, 36.- Jaime Galván, 37.- Mario Galván, 38.- Adelaido Sánchez, 39.- Antonio Sánchez M., 40.- Arturo Galván, 41.- Guadalupe Becerra, 42.- Silverio Sánchez S., 43.- Juan Morales Rosas, 44.- Javier Galván Arias, 45.- Martín Sánchez Ayala, 46.- Pedro Galván Bailón, 47.- José Galván Bailón, 48.- Félix Sánchez González, 49.- Alvaro Cruz González, 50.- Benito Ramírez Mejía, 51.- Gil Galván Bailón y 52.- Pueblo Galván Bailón.
TERCERO.- El procedimiento que se resuelve se ajustó a lo establecido en los artículos 272, 275, 286, 291, 293 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
CUARTO.- La superficie concedida por dotación de tierras al poblado peticionario, se encuentra totalmente explotada, según acta de aprovechamiento del seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, dando así cumplimiento a lo establecido por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria; que dentro del radio de afectación se encuentran localizados los ejidos definitivos denominados: "San Pedro Tenango el Viejo", "Obraje de Ixtla", "Tlalpan", "Guadalupe del Monte", "Apaseo el Grande", "El Jocoqui", "El Vicario", "Cuachiti", "Santa María Nativitas", "El Peñón", "San Juan de la Vega", "San José de Guadalupe", "Villa de Comonfort", "Empalme de Escobedo", "Ojo de Agua", "Los Galvanes", "Ojo Zarco" y "Tierra Blanca"; que dentro del propio radio existen (241) doscientas cuarenta y un pequeñas propiedades que por su extensión, calidad y tipo de explotación, se consideran no susceptibles de afectación para resolver la presente acción.
QUINTO.- Del análisis practicado a las pruebas y alegatos presentados por Pedro y Miguel Overa Angel y Amalia Angel viuda de Olvera, mediante escritos del veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, tendentes a desvirtuar lo manifestado por los comisionados se desprende que Pedro Olvera Angel presentó documentales que acreditaron su propiedad así como un plano de un predio que forma parte de la fracción primera de la finca ex-hacienda "El Saucillo", con superficie de 40-49-37 hectáreas (cuarenta hectáreas, cuarenta y nueve áreas y treinta y siete centiáreas) de agostadero de buena calidad, pero en ningún momento probó que el mismo estuviera debidamente explotado, en consecuencia no desvirtuó el abandono del predio por más de dos años consecutivos sin que haya mediado causa de fuerza mayor que lo justificara; por lo que respecta a Miguel Olvera Angel, de igual forma aportó documentos con los que demostró ser propietario de un lote de 44-87-87 hectáreas (cuarenta y cuatro hectáreas, ochenta y siete áreas y ochenta y siete centiáreas) de agostadero de buena calidad, también aportó plano del propio predio, pero con lo anterior no desvirtuó de manera alguna que el predio de su propiedad haya permanecido inexplotado por más de dos años consecutivos; en relación a las pruebas y alegatos presentados por Amalia Angel viuda de Olvera, como causahabiente de María Dolores Olvera Vázquez, no comprobó la propiedad de 77-21-28 hectáreas (setenta y siete hectáreas, veintiuna áreas y veintiocho centiáreas) de agostadero de buena calidad que integra el predio que forma parte de la fracción primera de la ex-hacienda "El Saucillo", pues no presentó escritura pública alguna o contrato privado de compra venta respecto de dicho terreno, ya que alegó sólo en su defensa que en forma verbal María Dolores Olvera Vázquez se lo había donado y que al fallecimiento de ésta ella entró a usufructuar dicha fracción, con lo que quedó probado fehacientemente que en el caso de los dos primeros sólo demostraron la propiedad, no así la explotación; y en el caso de la última persona no comprobó ni la propiedad ni la explotación del predio que dijo era de su propiedad, por lo que para efectos agrarios se tiene como propietaria a María Dolores Olvera Vázquez, por no haber enajenación alguna del inmueble referido; en tal virtud, los alegatos presentados, no desvirtuaron la inexplotación de los predios en estudio.
SEXTO.- Quedó probado que la superficie real que integran los tres lotes que formaron parte de la fracción I de la ex-hacienda "El Saucillo", es de 152-54-23 hectáreas (ciento cincuenta y dos hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y veintitrés centiáreas) de agostadero de buena calidad, tomando en consideración el levantamiento topográfico de seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por personal de la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, donde figuran las carteras de campo, planillas de construcción y orientación astronómica, que sirvieron de base para tal levantamiento.
SEPTIMO.- En virtud de lo expuesto anteriormente, es procedente conceder para la ampliación de ejido del poblado denominado "Ojo de Agua", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, una superficie total de 152-54-23 hectáreas (ciento cincuenta y dos hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y veintitrés centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomarán de los predios que integran la fracción I de la ex-hacienda "El Saucillo", propiedad de Miguel y Pedro Olvera Angel y María Dolores Olvera Vázquez, ubicadas en el propio municipio y entidad citados, al comprobarse que tales predios permanecieron sin explotación por más de dos años consecutivos sin que para ello existiera causa de fuerza mayor que lo justificara, incurriendo en la causal prevista por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria interpretado a contrario sensu, superficie que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de (52) cincuenta y dos campesinos capacitados relacionados en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado "Ojo de Agua", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 152-54-23 hectáreas (ciento cincuenta y dos hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y veintitrés centiáreas) de agostadero de buena calidad, que se tomará de las fracciones propiedad de los señores Pedro y Miguel Olvera Angel y María Dolores Olvera Vázquez, perteneciente a la ex-hacienda "El Saucillo", ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, afectables en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu; superficie que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos en favor de (52) cincuenta y dos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorganlos artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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