DOF: 21/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 321/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Pojcol, Municipio de Chilón, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 321/94, que corresponde al expediente 624-1A, relativo a la ampliación de ejido del poblado denominado "Pojcol", ubicado en el Municipio de Chilón, Estado de Chiapas; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del doce de julio de mil novecientos sesenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, una superficie de 4,455-00-00 hectáreas, por concepto de dotación de tierras, ejecutándose dicha resolución en forma total, el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

SEGUNDO.- Por escrito del diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos del núcleo agrario que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado, ampliación de ejido, con el objeto de satisfacer sus necesidades agrarias.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el quince de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, registrándolo bajo el número 624-1A. La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintidós de julio del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Domingo Gutiérrez Moreno, Miguel Gutiérrez Feliciano y Andrés Gutiérrez Pérez como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, expidiendo los nombramientos el Gobernador del Estado, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 575 del cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, ordenó a personal de su adscripción, llevar a cabo los trabajos censales y practicar una investigación sobre el aprovechamiento de los terrenos concedidos al grupo gestor por concepto de dotación de tierras. Del informe rendido el nueve de marzo del mismo año, se conoce que los propietarios de los predios situados dentro del radio legal de afectación, fueron notificados mediante cédula común del nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, y que en el poblado de que se trata, existen setecientos cuarenta y un habitantes, de los cuales doscientos tres son campesinos capacitados.

Por lo que respecta a las tierras investigadas, el comisionado hace saber que se encuentran totalmente aprovechadas, habiéndose levantado el acta correspondiente el nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

El citado órgano colegiado, ordenó la realización de trabajos técnicos e informativos. Del informe rendido el dos de abril de mil novecientos sesenta y cinco, se conoce que dentro del radio legal del grupo solicitante se localizan los ejidos definitivos denominados: "Las Delicias", "San Jerónimo Bachajón", "El Carmen", el proyecto de dotación de "Campo Alegre", así como los predios denominados "San Rafael", "Pantela", "Chacantel", "La Palma" y anexo "Lomut".

Al respecto el comisionado, hace saber que los terrenos particulares investigados, no rebasan los límites de la pequeña propiedad, atendiendo a su extensión superficial, calidad de tierras y régimen de explotación a que se dedican. Asimismo, señala que en el perímetro investigado existen 1,325-00-00 hectáreas, consideradas como terrenos nacionales, ocupadas por diversos vecinos de la localidad y que se trata de terrenos de agostadero cerril, con un treinta por ciento laborable.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen en sentido positivo el tres de enero de mil novecientos setenta y dos, proponiendo la afectación de 1,325-00-00 hectáreas, de terrenos de propiedad de la Nación.

SEXTO.- El Gobernador del Estado, dictó su mandamiento el cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, en el mismo sentido del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, ejecutado el tres de abril del mismo año, en forma parcial, en virtud de que los beneficiados se negaron a recibir la totalidad de los terrenos concedidos, habiéndose levantado el acta correspondiente el diez de abril del año referido.

La publicación del mandamiento gubernamental, se llevó a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, del nueve de febrero de mil novecientos setenta y dos.

El Delegado Agrario en la entidad, en oficio sin fecha emitió su opinión proponiendo la realización de trabajos técnicos complementarios, con el objeto de localizar terrenos de mejor calidad para beneficiar al grupo solicitante.

SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el ocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, ordenó la realización de trabajos técnicos complementarios; habiéndose rendido informe el veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete, del cual se conoce que el grupo solicitante se encuentra en posesión de 128-14-76 hectáreas, del total de la superficie concedida por mandamiento gubernamental, ya que se negó a recibir la parte restante por no ser aptos para la agricultura, esta superficie restante, fue posteriormente entregada al ejido "Ocosingo", municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó la realización de trabajos técnicos complementarios, habiéndose rendido informe el doce de marzo de mil novecientos noventa y uno, del que se conoce lo siguiente:

Que el predio denominado "San Juan", en la actualidad se encuentra fraccionado a nombre de José Gómez D'Celis, Manuel Castañeda, Agustín Gómez Velasco, Isabel Feliciano Rodríguez, Armando Cano Rodríguez, Alfredo Tello Mariscal, Gerónimo Jiménez Méndez y Ramón Gordillo, la superficie inicial de esta finca fue de 171-18-12 hectáreas, encontrándose actualmente dividido en los predios denominados: "San Manuel", "El Chapayal", "San Juan Chiquinival", "San Juan Fracción", "Rancho Nuevo" y "Flor de Café" superficies que se encuentran en explotación agropecuaria, a excepción del denominado "El Chapayal", que se observó cubierto con árboles propios de la región, que no es posible explotar debido a las disposiciones de las autoridades forestales.

Predio "El Líbano", propiedad de Domingo Gutiérrez Ruiz, conocido también como "Vista Alegre", tiene una superficie de 30-00-00 hectáreas, que se dedican al cultivo de frijol, maíz y pastos de la variedad estrella, además de haberse encontrado pastando doce cabezas de ganado vacuno.

Predio "San Miguel", propiedad de Jesús Ruiz Jiménez, con superficie de 30-00-00 hectáreas, dedicadas a la explotación ganadera.

Mediante oficio 91/2011, del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la oficina de Terrenos Nacionales de la Delegación de Chiapas, hace saber que en los archivos de esa jefatura operativa no se encontró expediente alguno registrado en el Municipio de Chilón, Chiapas, por lo que se considera que la superficie de 128-14-76 hectáreas, que mantienen en posesión los integrantes del grupo denominado "Pojcol", del municipio citado, se trata de terrenos baldíos propiedad de la Nación. Documento que obra a foja 235 del legajo IV del expediente.

En lo que respecta a la superficie que los solicitantes tienen en posesión, la Delegación Agraria en la entidad, ordenó la realización de un levantamiento topográfico. Del informe rendido el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se conoce que la superficie en realidad es de 119-38-66 hectáreas.

Consta en autos el antecedente en el sentido de que de los doscientos tres campesinos capacitados originales, ciento veinte ya son ejidatarios del poblado de que se trata, razón por la cual en el presente caso, solo se consideran ochenta y tres campesinos con capacidad en materia agraria.

NOVENO.- Obra en autos dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, en sentido positivo del siete de julio de mil novecientos noventa y tres.

DECIMO.- Por auto del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado bajo el número 321/94, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La capacidad jurídica del grupo gestor  ha quedado demostrada conforme a los artículos 197 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en atención a que existen un total de (83) ochenta y tres capacitados, siendo los nombres de éstos los siguientes: 1.- Juan Vera Gutiérrez, 2.- Mariano Moreno Gómez, 3.- Domingo Gutiérrez Moreno, 4.- Juan Gutiérrez Meza, 5.- Miguel Gutiérrez Pérez, 6.- Pedro Gutiérrez G., 7.- Jacinto Moreno Gómez, 8.- Victorio Moreno Gómez, 9.- Jerónimo Moreno Gutiérrez, 10.- Domingo Gutiérrez Pérez, 11.- Jerónimo Gutiérrez Pérez, 12.- Andrés Gutiérrez Pérez, 13.- Tomasina Pérez Jiménez, 14.- Manuel Gutiérrez Morales, 15.- Domingo Gutiérrez Moreno, 16.- Manuel Gutiérrez Moreno, 17.- Andrés Gutiérrez Meza, 18.- Jerónimo Gómez Méndez, 19.- Mariano Moreno Hernández, 20.- Sebastián Guillén Gutiérrez, 21.- José Guillén Gutiérrez, 22.- José Espinosa Hernández, 23.- Julián Gómez Demeza, 24.- Jerónimo Gutiérrez Guzmán, 25.- Domingo Gutiérrez Ruiz, 26.- Andrés Gutiérrez Guillén, 27.- Miguel Pérez Zenteno, 28.- Jerónimo Hernández Pérez, 29.- Manuel Hernández Pérez, 30.- Julián Gómez Hernández, 31.- Gabriel Pérez Vázquez, 32.- Sebastián Gómez Hernández, 33.- Pedro Gómez Guillén, 34.- Manuel Jiménez Gutiérrez, 35.- Manuel Guillén Gutiérrez, 36.- Pablo Guillén Gutiérrez, 37.- Andrés Gutiérrez Guzmán, 38.- Pascual Pérez Zenteno, 39.- Marcos Moreno Gutiérrez, 40.- Mariano Guillén Moreno, 41.- Jerónimo Hernández Gutiérrez, 42.- Micaela Hernández Gutiérrez, 43.- Pedro Gómez Jiménez, 44.- Miguel Gómez Gutiérrez, 45.- Juan Gutiérrez Feliciano, 46.- Jerónimo Gutiérrez Méndez, 47.- Mariano Zenteno Gutiérrez, 48.- Manuel Vera Gutiérrez, 49.- Pedro Jiménez Gutiérrez, 50.- Joaquín Hernández Meza, 51.- Manuel Gómez Hernández, 52.- Sebastián Gómez Gutiérrez, 53.- Domingo Gómez Hernández, 54.- Miguel Pérez Silvano, 55.- Jerónimo Gómez Moreno, 56.- Pedro Gómez Gutiérrez, 57.- Miguel Gómez Moreno, 58.- Mariano Moreno Pérez, 59.- Sebastián Moreno Pérez, 60.- Juan Gutiérrez Silvano, 61.- Sebastián Gómez Gutiérrez, 62.- Domingo Gutiérrez Gómez, 63.- Pedro Gómez Gutiérrez, 64.- Domingo Gutiérrez Hernández, 65.- Narciso Gutiérrez Hernández, 66.- Andrés Gutiérrez Guillén, 67.- Miguel Hernández Meza, 68.- Jerónimo Gómez N., 69.- Jerónimo Guzmán Solórzano, 70.- Domingo Guzmán Solórzano, 71.- Miguel Hernández Gutiérrez, 72.- Manuel Hernández Gutiérrez, 73.- Andrés Hernández Gutiérrez, 74.- Mariano Vera Gutiérrez, 75.- Miguel Gutiérrez Feliciano, 76.- Miguel Gutiérrez Zenteno, 77.- Pedro Jiménez Sánchez, 78.- Joaquín Hernández Guzmán, 79.- Domingo Gómez Méndez, 80.- Juan Gómez Hernández, 81.- José Moreno Gómez, 282.- Andrés Gutiérrez Moreno y 83.- Juan Gómez Gutiérrez.

TERCERO.- El requisito de procedibilidad establecido por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ha quedado plenamente satisfecho, en virtud de que los terrenos concedidos en dotación al núcleo de que se trata, se encuentran totalmente aprovechados.

CUARTO.- Consta en las actuaciones del expediente en estudio, que el procedimiento se ajustó a lo señalado por los artículos 272, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 299, 300 y 304 en relación con el tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.

QUINTO.- Del estudio realizado a las diversas actuaciones que integran el expediente en estudio, se concluye que dentro del radio legal del poblado de que se trata, se localizan los ejidos definitivos denominados: "Las Delicias", "San Jerónimo Bachajón", "El Carmen", el proyecto de dotación de "Campo Alegre", y que los predios de propiedad particular ubicados en el área de referencia, se encuentran dentro de los supuestos establecidos por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Asimismo, de conformidad con el oficio 91/2011, del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, girado por la jefatura operativa de Terrenos Nacionales de la Delegación en el Estado de Chiapas, se llega al conocimiento que en el perímetro estudiado, existe una superficie de 119-38-66 hectáreas de agostadero, en posesión de los solicitantes, considerados como terrenos baldíos de acuerdo con los artículos 3o., fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, afectables en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, disposiciones aplicables con fundamento en el artículo tercero transitorio, párrafos primero y segundo del Decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución General de la República, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, se estima procedente conceder al poblado de que se trata, la superficie antes descrita por concepto de ampliación de ejido, la que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos en favor de (83) ochenta y tres campesinos capacitados relacionados en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

En base a lo antes relacionado, procede modificar el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, emitido el cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el nueve de febrero del mismo año, en cuanto a la superficie concedida.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuatro transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, formulada por un grupo de campesinos del poblado denominado "Pojcol", Municipio de Chilón, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 119-38-66 (ciento diecinueve hectáreas, treinta y ocho áreas y sesenta y seis centiáreas) de agostadero, que se tomarán del predio innominado propiedad de la Nación, ubicado en el Municipio de Chilón, Chiapas, afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que se localizará de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, en favor de (83) ochenta y tres campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, emitido el cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el nueve de enero del mismo año, en cuanto a la superficie concedida.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-  El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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