DOF: 21/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 406/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Los Cerrillos, Municipio de Palenque, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 406/94, que corresponde al expediente número 20/Chis, relativo a la ampliación de ejido en favor del poblado denominado "Los Cerrillos", Municipio de Palenque, Estado de Chiapas; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 996-00-00 (novecientas noventa y seis) hectáreas, para 57 (cincuenta y siete) campesinos capacitados. La ejecución se llevó a cabo el quince de enero de mil novecientos sesenta.

SEGUNDO.- Con motivo del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, instrumentado por el Gobierno Federal en el Estado de Chiapas, la Secretaría de la Reforma Agraria adquirió de Antonio Chávez Guizar el predio denominado "Filadelfia", con superficie de 317-32-48 (trescientas diecisiete hectáreas, treinta y dos áreas, cuarenta y ocho centiáreas), ubicado en el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas; el vendedor acreditó la propiedad de su predio mediante escritura número 4636, otorgada ante la fe del licenciado José Vicente Vertiz, Notario Público número 111, de la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta, inscrita bajo el número 21 de la sección primera en el Registro Público de la Propiedad, en Salto de Agua, Estado de Chiapas el veintiuno de mayo del mismo año.

La anterior adquisición obedeció a que el poblado de referencia mantiene la posesión de dicho predio desde el año de mil novecientos ochenta y dos y en opinión del Delegado Agrario en el Estado, emitida por oficio número 2192 de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dicha posesión no está sustentada por mandamiento gubernamental o Resolución Presidencial.

TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en sentido positivo y por considerar integrado el expediente lo remitió a este Tribunal, para que lo resolviera en definitiva.

CUARTO.- Por auto de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, registrándose bajo el número 406/94. El auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que la capacidad del poblado que nos ocupa quedó acreditada, en los términos del artículo 197, fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que se trata de un poblado debidamente constituido, por habérsele concedido 963-00-00 (novecientas sesenta y tres) hectáreas, por concepto de dotación de tierras, por Resolución Presidencial de veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril del mismo año; y ejecutada en sus términos el quince de octubre de mil novecientos sesenta.

TERCERO.- Que del análisis de las constancias que obran en autos, se llegó al conocimiento que el poblado que nos ocupa desde el año de mil novecientos ochenta y dos ha venido poseyendo el predio denominado "Filadelfia", con superficie de 317-32-48 (trescientas diecisiete hectáreas, treinta y dos áreas, cuarenta y ocho centiáreas) y con motivo del Programa de Regularización de Tenencia de la Tierra, instrumentado por el Gobierno Federal en el Estado de Chiapas, la Secretaría de la Reforma Agraria, el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos, adquirió de Antonio Chávez Guizar el citado predio, quien lo puso a disposición de la citada dependencia, para satisfacer necesidades agrarias del poblado que nos ocupa, habiendo acreditado la propiedad el vendedor mediante escritura número 4636, otorgada ante la fe del licenciado José Vicente Vertiz, Notario Público número 111, de la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta, inscrita bajo el número 21 de la sección primera en el Registro Público de la Propiedad en Salto de Agua, el veintiuno de mayo del mismo año.

CUARTO.- Que en virtud de haberse acreditado que la superficie citada es propiedad de la Federación, procede afectarse en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para conceder, por concepto de ampliación de ejido, al poblado denominado "Los Cerrillos", Municipio de Palenque, Estado de Chiapas. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo agrario de referencia, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo al plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido en favor del núcleo de población denominado "Los Cerrillos", Municipio de Palenque, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido, con una superficie total de 317-32-48 (trescientas diecisiete hectáreas, treinta y dos áreas, cuarenta y ocho centiáreas), que deberán tomarse del predio denominado "Filadelfia", ubicado en el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas, propiedad de la Federación, afectable en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de referencia con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo al plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente.

TERCERO.- Publíquense: la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para que proceda a hacer las cancelaciones a que haya lugar; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Oficial Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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