DOF: 21/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 450/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado 18 de Abril, Municipio de Huitiupan, Chis.

Visto para resolver el juicio agrario número 450/94, que corresponde al expediente número 3764-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "18 de Abril", ubicado en el Municipio de Huitiupan, Estado de Chiapas; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de quince de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos perteneciente al poblado "18 de Abril", Municipio de Huitiupan, Estado de Chiapas, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como de probable afectación el terreno propiedad de Efraín Rodríguez Sotelo.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, mediante oficio 106 de quince de enero de mil novecientos noventa, destacó a Julio César Gutiérrez Gamboa, para que investigara la existencia del poblado a cuyo nombre se tramita la solicitud en estudio, el que rindió su informe el doce de febrero de mil novecientos noventa, del que se conoce, que dicho poblado se encuentra asentado, en el predio rústico denominado "La Colina", del mismo municipio y estado, propiedad de Efraín Rodríguez Sotelo, desde hace un año diez meses, aproximadamente. Asimismo, informa que el propietario del predio manifestó su voluntad de ponerlo a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias del grupo gestor. Para lo cual, se elaboró convenio de concertación suscrito el trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve, por el Delegado Agrario en el Estado, Efraín Rodríguez Sotelo, los campesinos peticionarios y una autoridad del Ayuntamiento de Huitiupan, Chiapas, en el que declara el propietario del predio "La Colina", que cuenta con 429-84-18 (cuatrocientas veintinueve hectáreas, ochenta y cuatro áreas, dieciocho centiáreas), que se dedica a la ganadería elementalmente y al cultivo de café, siendo que de su predio, él: "...está dispuesto a ceder de manera libre, voluntaria y a título gratuito una superficie total de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), a efecto de que se satisfagan las necesidades agrarias del núcleo de referencia...".

TERCERO.- Turnado que fue el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, se procedió a instaurar el procedimiento correspondiente el quince de mayo de mil novecientos noventa, registrándose con el número 3764-D, habiéndose girado los correspondientes avisos de inicio.

La solicitud agraria, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinte de junio de mil novecientos noventa, en el ejemplar número 79, tomo XCIX.

CUARTO.- El Secretario General del Gobierno del Estado de Chiapas, por Acuerdo del Gobernador estatal, por oficios de quince de mayo de mil novecientos noventa, expidió los correspondientes nombramientos a Fausto Hernández González, Miguel Angel Hernández Méndez e Ituriel García Cruz, acreditándolos como Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo, respectivamente.

QUINTO.- Para la elaboración del censo agrario, la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 2793 de seis de julio de mil novecientos noventa, instruyó al ingeniero Oscar Arturo Villareal Gordillo, quien rindió su informe el veintidós de julio de ese mismo año, en el que señala haber censado a ciento treinta y dos habitantes, de los cuales veintiséis son jefes de familia, habiéndose destacado por la junta censal a treinta y siete campesinos capacitados. Los censados son dueños de quinientas treinta aves de corral. Adjuntando a su informe las actas de dicha junta, así como las formas respectivas.

A partir del texto del convenio de concertación de trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó mediante oficio 4202 de veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, al topógrafo Vicente Manga Suárez, con el objeto de que hiciera el levantamiento topográfico de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) del predio rústico "La Colina". El comisionado, rindió su informe el dieciséis de octubre de ese año, del que se conoce haber realizado el levantamiento ordenado, del cual resultó una superficie real de 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas), de las que 105-03-91.16 (ciento cinco hectáreas, tres áreas, noventa y una centiáreas, dieciséis miliáreas) son de agostadero de buena calidad y 45-01-67.61 (cuarenta y cinco hectáreas, una área, sesenta y siete centiáreas, sesenta y una miliáreas) de monte alto. Anexando las respectivas carteras de campo, las planillas de construcción y el cálculo de orientación astronómica, así como un plano de cimentación que se refiere a las mencionadas 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, sesenta y siete miliáreas).

SEXTO.- Obra en autos, certificación de doce de junio de mil novecientos noventa, suscrita por el Director del Registro Público de la Propiedad de Simojovel, Chiapas, en el que informa:

"La Colina".- Predio rústico ubicado en el Municipio de Huitipuan, conformado por 429-84-18 (cuatrocientas veintinueve hectáreas, ochenta y cuatro áreas, dieciocho centiáreas) propiedad de Efraín Rodríguez Sotelo, quien lo adquirió vía compra, hecha a Ofelia Rodríguez Sotelo, según consta en una escritura inscrita el siete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en la partida número 12, libro original, sección primera, siendo que la entonces vendedora, adquirió ese predio también por compra, hecha a Olga Carole Penagos de Trejo, según una escritura inscrita el once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la partida 86, libro original, sección primera; la persona finalmente nombrada adquirió ese predio por la vía sucesoria testamentaria, a bienes de su extinto padre Víctor Manuel Penagos, según consta en una escritura inscrita el veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, en la partida número 2, libro original, sección cuarta".

SEPTIMO.- Por oficio 2160 de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Mario Antonio Pérez Rodríguez, por el efecto de que realizara los trabajos técnicos e informativos correspondientes, rindiendo su informe el veinticinco de julio de ese mismo año, del que se desprende haber localizado los núcleos agrarios de población ejidal denominado "Zacatonal de Juárez", "La Competencia", "La Unión", "Ocotal", "San Andrés Duraznal", "Lázaro Cárdenas", "Soconuzco", "Monte Olivo", "Aurora Ermita", "Sacajtic", "José María Morelos", "San Pedro Pauchil", "El Carrizal", "El Limón", "Sonora", "Cacateal" y "La Esperanza", ubicados en los Municipios de Huitiupan, Amatán y Pueblo Nuevo Solistahuacan, Estado de Chiapas. Asimismo, treinta y dos predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre 5-00-00 (cinco hectáreas) y 428-84-18 (cuatrocientas veintiocho hectáreas, ochenta y cuatro áreas, dieciocho centiáreas) de agostadero de buena calidad, dedicadas primordialmente a la ganadería, debidamente explotadas por sus propietarios, quienes presentaron las escrituras que ampara sus predios.

En relación al predio solicitado por el grupo gestor, indica que éstos tienen en posesión 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas), comprendidas en el predio "La Colina", propiedad de Efraín Rodríguez Sotelo, quien mediante convenio de concertación de trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve, manifestó su voluntad de ceder a la Secretaría de la Reforma Agraria dicha superficie, para satisfacer las necesidades de los solicitantes; extensión territorial es explotada por los campesinos peticionarios con cultivos de café, maíz y frijol.

OCTAVO.- En consecuencia, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se formuló un convenio el cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, en donde consta que Efraín Rodríguez Sotelo, en su calidad de propietario del predio rústico "La Colina", ubicado en el Municipio de Huitiupan, Chiapas, de 429-84-18 (cuatrocientas veintinueve hectáreas, ochenta y cuatro áreas, dieciocho centiáreas) en total, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, representada en el acto por el Delegado Agrario en la entidad federativa, 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas) de ese predio, con el objeto de ser destinadas a satisfacer las necesidades agrarias del núcleo gestor; en el mismo documento, constan los datos registrales del inmueble, así como que la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Delegado en Chiapas, se compromete a realizar los trámites correspondientes, para regularizar en favor de los promoventes la extensión territorial puesta a su disposición y quedar inmerso en el expediente de dotación de tierras en estudio.

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, en sesión celebrada el once de diciembre de mil novecientos noventa y uno, aprobó dictamen positivo en el que propone la afectación de 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas), que se tomarían del predio "La Colina", extensión que fuera puesta a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria para su afectación a favor del poblado "18 de Abril", Municipio de Huitiupan, Chiapas, y beneficiar a treinta y siete campesinos que resultaron capacitados.

El Ejecutivo local en el Estado, dictó su mandamiento el diez de junio de mil novecientos noventa y dos, confirmando el dictamen que antecede; dicho mandamiento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de julio de ese mismo año.

DECIMO.- Mediante oficio 2869 de veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Marco Antonio Pérez Rodríguez para la ejecución del mandamiento dictado por el Gobernador, rindiendo su informe el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, del que se conoce que cumplió con la tarea conferida, al haber hecho entrega de las 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas), provisionalmente afectadas. Anexando a su informe acta de posesión y deslinde de veinte de julio de mil novecientos noventa y dos, firmada por los miembros del Comisariado Ejidal, Consejo de Vigilancia y por el resto de los beneficiarios del mandamiento, así como por el Presidente Municipal de Huitiupan, Chiapas.

DECIMO PRIMERO.- El Delegado Agrario en el Estado, rindió su informe reafirmativo el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, considerando procedente que en segunda instancia se confirma el mandamiento dictado por el Gobernador.

DECIMO SEGUNDO.- De las constancias que integran el expediente, se desprende que por oficio 0146 de siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la Consultoría Estatal solicitó la inscripción del convenio formulado el cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno al Registro Público de la Propiedad de Bochil, Chiapas, por el que se pusieron a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas) del predio "La Colina", propiedad de Efraín Rodríguez Sotelo, con objeto de destinarse a satisfacer necesidades agrarias. Quedando registrado, en una anotación marginal a la partida 12, libro original, sección primera, de siete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

DECIMO TERCERO.- Obra en autos, dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, aprobado en sesión plenaria de nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en sentido positivo en el que se propone la afectación de 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas) de agostadero de buena calidad, propiedad de la Federación, en favor del grupo promovente.

Por auto de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente expediente, en este Tribunal Superior Agrario, habiéndose registrado bajo el número 450/94, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La capacidad agraria del grupo solicitante, quedó probada, tanto en lo individual como colectivamente, de conformidad con los artículos 195 y 196, fracción II, interpretado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haberse comprobado que existen treinta y siete campesinos capacitados, con derecho a ser dotados, cuyos nombres a continuación se describen: 1.- Fausto Hernández González, 2.- Miguel A. Hernández Méndez, 3.- Ituriel García López, 4.- Miguel López Estrada, 5.- Ramiro Díaz Gómez, 6.- Felipe López Pérez, 7.- Elpidio Hernández González, 8.- Agustín Gutiérrez, 9.- Román Hernández González, 10.- Sergio Hernández Cruz, 11.- Juan Ruiz López, 12.- José López Ruiz, 13.- Carlos Ramos Méndez, 14.- Fausto Hernández Díaz, 15.- Carlos Díaz Díaz, 16.- Rodrigo Hernández Méndez, 17.- Rodolfo Díaz Díaz, 18.- Elpidio Gómez Ruiz, 19.- Mariano Gómez López, 20.- Francisco Pérez Hernández, 21.- Mario Pérez Hernández, 22.- Juan Gómez Jiménez, 23.- Jorge López Díaz, 24.- Carlos Hernández Hernández, 25.- Carlos Gómez Hernández, 26.- Luis Rojas Pérez, 27.- Víctor García Cruz, 28.- Gregorio García Cruz, 29.- Jorge Villafuerte Lara, 30.- Hernán Mendoza M., 31.- Gilberto García Pérez, 32.- Benigno López Sánchez, 33.- Alberto Domínguez Martínez, 34.- Florentino Hernández González, 35.- Beltrán García Méndez, 36.- Luis Díaz Díaz y 37.- Reynaldo López Flores.

TERCERO.- Se ha tramitado en debida forma la solicitud de dotación de tierras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 272, 275, 286, 287, 291, 292, 298 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- De autos se desprende, que se dio estricto cumplimiento a lo establecido por los artículos 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que fueron debidamente emplazados a juicio todos los propietarios que se localizaron dentro del radio de siete kilómetros, por lo que se respetaron las garantías de audiencia y legalidad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

QUINTO.- Del estudio y análisis en las constancias que integran el expediente, se conoce que dentro del radio legal de afectación del poblado gestor, se localizaron diecisiete ejidos definitivos, los cuales fueron descritos en el resultando séptimo de esta sentencia, así como treinta y dos predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre las 5-00-00 (cinco hectáreas) y las 428-84-18 (cuatrocientas veintiocho hectáreas, ochenta y cuatro áreas, dieciocho centiáreas) de agostadero de buena calidad, dedicadas a la explotación ganadera y cultivo de café por sus propietarios, amparados con escrituras públicas debidamente registradas, los cuales por su extensión, calidad de tierras y tipo de explotación, resultan inafectables para la presente acción agraria, con fundamento en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

En relación al predio solicitado, cabe señalar, como se indica en los resultandos que anteceden, fueron puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas) de agostadero de buena calidad, con 45-01-67.61 (cuarenta y cinco hectáreas, una área, sesenta y siete centiáreas, sesenta y una miliáreas) de monte alto del predio "La Colina", por su propietario Efraín Rodríguez Sotelo, mediante convenio de cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, que fue debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad el ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, para satisfacer necesidades agrarias, la cuales resultan afectables en favor del poblado que nos ocupa, quienes las tienen en posesión provisional, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al tratarse de terrenos propiedad de la Federación aplicable en términos del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 Constitucional. Destinándose dicha superficie a satisfacer las necesidades agrarias de los treinta y siete campesinos capacitados, que arrojó el censo agrario, y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas, se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente, y podrá constituir el asentamiento urbano, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

En tal virtud, es procedente confirmar el mandamiento gubernamental emitido el diez de junio de mil novecientos noventa y dos y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de julio de ese mismo año.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. así como el cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "18 de Abril", Municipio de Huitiupan, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido, con una superficie de 150-05-58.77 (ciento cincuenta hectáreas, cinco áreas, cincuenta y ocho centiáreas, setenta y siete miliáreas), de las cuales 105-03-91.16 (ciento cinco hectáreas, tres áreas, noventa y una centiáreas, dieciséis miliáreas) son de agostadero de buena calidad con porciones susceptibles de cultivo y 45-01-67.61 (cuarenta y cinco hectáreas, una área, sesenta y siete centiáreas, sesenta y una miliáreas) de agostadero en monte alto, que se tomaron del predio rústico denominado "La Colina", propiedad de la Federación, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que deberá ser localizada de conformidad al plano proyecto que obra en autos, en favor de treinta y siete campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Se confirma el mandamiento gubernamental, emitido por el Gobernador del Estado de Chiapas, el diez de junio de mil novecientos noventa y dos y publicado el primero de julio de ese año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Oficialía Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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