DOF: 22/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad-extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral.

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente  Laboral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y del Acuerdo por el que se constituye dicho Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de julio de 1993, y

CONSIDERANDO

Que con fecha  21 de junio de 1994, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos de los artículos 45 y 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentó al Comité mencionado el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana: NOM-100-STPS-1994. Norma Oficial Mexicana Seguridad-extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones;

Que en sesión de fecha  6 de julio de 1994, el Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que en atención a las anteriores consideraciones y a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización, se publica el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-100-STPS-1994. NORMA OFICIAL MEXICANA: SEGURIDAD-EXTINTORES CONTRA INCENDIO A BASE DE POLVO QUÍMICO SECO CON PRESIÓN CONTENIDA - ESPECIFICACIONES.

1. Objetivo y campo de aplicación.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores para fuego clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos y que usan como agente extinguidor el polvo químico seco para combatir conatos de incendio en los centros de trabajo.

2. Referencias.

Esta Norma se completa con las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-002-STPS             Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra    incendio en los centros de trabajo.

NOM-104-STPS             Productos de seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo abc,    a base de fosfato mono amónico.

NOM-106-STPS             Productos de seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco bc a base    de bicarbonato de sodio.

3. Definiciones.

Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

3.1

Agua simple o mezclada con aditivos o mezcla de productos químicos, cuya acción provoca la extinción del fuego por enfriamiento o por su aislamiento del oxígeno del aire.

3.2

Distancia mínima horizontal a la cual llega el agente extinguidor sobre el material de prueba.

3.3

La correspondiente al modelo marcado por el fabricante en el cuerpo del extintor. Véase tabla 1. Contenedor expresada en dm3 o kg de agente extinguidor.

3.4 Contenido neto:

Es la masa o volumen del agente extinguidor contenida en el cuerpo de un extintor.

3.5

Es el aparato indicado para combatir conatos de incendio, que tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna y que por sus características es recargable.

3.6 Extintor portátil.

Es el extintor que se diseña para ser transportado y operado manualmente, y en condiciones de funcionamiento tiene una masa total que no excede de los 20 kg.

3.7 Extintor de presión contenida.

Extintor en el que el gas impulsor es almacenado con el agente extinguidor en el interior del recipiente, estando éste presurizado.

3.8 Extintor móvil.

Es el extintor que se diseña para ser transportado y operado sobre ruedas, sin locomoción propia, cuya masa es superior a 20 kg.

3.9 Válvula de descarga.

Dispositivo empleado para permitir el paso del agente extinguidor contenido en el recipiente del extintor.

3.10 Fuego clase "A".

Son los fuegos de materiales sólidos de tipo de descarga orgánico, cuya combustión tiene lugar normalmente con formación de brazas, como madera, telas, papel, hule, plástico y similares.

3.11 Fuego clase "B".

Son los fuegos en los que intervienen líquidos y gases combustibles.

3.12 Fuego clase "C".

Son los fuegos en los que intervienen equipos eléctricos energizados donde es de importancia la no conductividad eléctrica del agente extinguidor.

3.13 Marchamo o precinto.

Ligadura o fleje que se pone en torno a la válvula del extintor para sujetar el seguro o pasador, el cual también puede ser parte del seguro, ofreciendo la garantía de que el extintor no ha sido operado.

3.14 Tiempo de funcionamiento (descarga).

Tiempo durante el cual tiene lugar la descarga del agente extinguidor sin que haya alguna interrupción de la válvula totalmente abierta y sin considerar el tiempo de la descarga del gas residual.

3.15 Presión nominal.

Es la presión de operación máxima del extintor, marcada tanto en el cuerpo del extintor como en la placa de datos.

3.16 Presión de trabajo.

Es el intervalo de presiones en las cuales se garantiza la operación y funcionamiento del extintor y que señala en el manómetro indicador.

3.17 Presión de prueba.

Presión a la que se somete el recipiente del extintor para verificar la seguridad de su operación.

3.18 Presión de ruptura.

Es la presión a la cual se inicia la ruptura que soporta el extintor en el momento de ruptura de un recipiente.

4. Clasificación.

Los extintores objeto de esta Norma se clasifican en dos subtipos y un solo grado de calidad, designándose como extintores a base de polvo químico seco con presión contenida.

Subtipo I. Portátil.

Subtipo II. Móvil sin locomoción propia.

5. Especificaciones.

5.1 Los extintores objeto de esta Norma deben cumplir las características que se indican en la tabla 1.

5.2 Operación del extintor.

El extintor cargado a sus valores nominales de presión y capacidad de polvo químico debe recargarse por lo menos 90% de su capacidad nominal de polvo químico seco.

5.3 Procedimiento de descarga.

Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua establecido en la tabla 1, la descarga debe ser igual o mayor a 90% de su capacidad nominal de polvo químico seco.

5.4 Seguridad.

5.4.1 Válvula de descarga para extintores a base de polvo químico seco.

5.4.1.1  Los extintores deben contar con válvula que cierre por sí sola, que tenga un cierre hermético antes de operarla, construida en tal forma que resista, sin deformarse permanentemente y sin que haya fugas, una presión de prueba 2 veces la presión nominal durante 60 segundos a una temperatura de (294 ± 3 K) (21 ± 3C).

5.4.1.2 Materiales.

Los componentes de la válvula deben ser de materiales que sean compatibles con el recipiente y entre sí, o bien con el o los tratamientos mecánicos, termoquímicos o electrolíticos, apropiados para prevenir la acción galvánica. También los materiales deben resistir las pruebas de temperatura (temperatura límite de operación) y ciclos de temperatura. No se volverá a repetir esta prueba mientras no se cambie la memoria de los materiales correspondientes.

5.4.1.3 Vástago y resorte.

El vástago, junto con los empaques y el resorte, deben estar construidos para que en su posición y movimiento en el cuerpo de la válvula, no se adhieran con las partes en contacto; comprobándose después de efectuar las pruebas de niebla salina y vida útil.

5.4.1.4 Orificio o vena.

Las válvulas deben contar con un orificio o vena que permita el escape de la presión interior del extintor como prevención a una manipulación incorrecta, asegurando que la válvula permanezca sujeta al cuerpo del recipiente, cuando el escape suceda.

5.4.1.5 Seguro.

La válvula debe tener un pasador o seguro para evitar descargas accidentales, de un material tal, que garantice el buen funcionamiento de la misma.

El seguro debe sujetarse con un marchamo o precinto con la finalidad de garantizar que el extintor no ha sido operado.  Fijándose sus extremos con un sello de plomo u otro material, el cual puede venir integrado o ser parte del seguro, de tal modo que no pueda ser usado sin romperlo.

5.4.1.6 Vida útil.

Las válvulas después de abrir y cerrar durante 50 ciclos completos, sometidos a la presión nominal del exterior y aplicando una carga de 50 kg. En las manijas deben conservar sus características de funcionamiento, hermeticidad y sin que se presenten deformaciones en las manijas y los pernos.

5.4.1.7 Ensamble y desensamble de la válvula en el recipiente.

La conexión exterior de la válvula para la introducción de la brida del recipiente debe cumplir con 50 ciclos de ensamble y desensamble, aplicando el torque recomendado por el fabricante, al término de los cuales el ensamble debe pasar la prueba hidrostática.

5.4.1.8 Tubo sifón.

El tubo sifón debe ser del tipo roscado o resistir la presión hidrostática sin que presente fugas, se desprenda de la válvula o se deforme.

5.4.1.9 Acabado.

Todas las partes para accionar la válvula deben estar libres de partes filosas, puntas cortantes o cualquier otro defecto que represente riesgo de lastimaduras al usuario.

5.4.2  Manómetro.

Son los manómetros para los extintores objeto de esta Norma.

5.5  Boca de llenado.

El diámetro interior mínimo de la boca de los recipientes para extintores, objeto de esta Norma, debe cumplir con lo establecido en la columna 4 de la tabla 1.

5.6  Manguera de descarga.

Los extintores con capacidad desde 4.5 kg de polvo químico seco en adelante deben contar con una manguera de descarga para dirección de flujo, boquilla y conexiones con suficiente resistencia para soportar una presión hidrostática de 2 veces la presión nominal del extintor, durante 60 segundos sin presentar fugas.

5.7  Prueba de hermeticidad.

El extintor no debe presentar fugas cuando se pruebe a la presión normal.

5.8  Presión de prueba.

El cuerpo del extintor debe soportar, sin fugas, una presión hidrostática de prueba de 2 veces la presión nominal, durante 60 segundos.

Nota: las pruebas a que se refieren las especificaciones señaladas en los incisos 3.4.1.1 Válvula de descarga, 5.6 Manguera de descarga, 5.7 Prueba de hermeticidad y 5.8 Presión de prueba, deben efectuarse en el proceso de fabricación al 100% de unidades del producto, por lo que los equipos con los que se llevan a cabo deberán estar en condiciones óptimas.

5.9  Resistencia de la ruptura.

El extintor debe soportar por un minuto, sin romperse, una presión de 4 veces la presión nominal.

5.10  Presurizado del recipiente.

El recipiente una vez cargado con el agente extinguidor debe presurizarse con nitrógeno o con gas inerte seco a la presión nominal.

5.11  Acabado.

Los extintores objeto de esta Norma deben presentar una superficie lisa y uniforme sin abolladuras, grietas ni rebabas.

5.12  Pintura.

5.12.1  Los recipientes de extintores construidos en lámina de latón, aluminio anodizado o de acero inoxidable, pueden presentar el color propio del metal.

5.12.2   A los recipientes de los extintores construidos con lámina negra:

5.12.2.1 Debe sometérseles a limpieza con ácidos, aplicarles tratamiento interior y exterior de fosfatizado y la pintura exterior debe ser anticorrosiva.

5.12.2.2 Para ambientes altamente corrosivos, previo acuerdo entre fabricante y comprador, para aplicar las medidas de control que técnicamente se requieran.

5.13  Potencial mínimo de extinción.

Los extintores objeto de esta Norma, cargados a sus valores nominales de presión y de polvo químico seco normalizado, deben asegurar el potencial mínimo de extinción; comprobando que el polvo químico seco utilizado correspondiente.

5.14  Temperatura.

No menos de 85% en la masa de la capacidad nominal de polvo químico seco debe ser descargada cuando un extintor es sometido a las temperaturas de (-5 y 49C).

5.15  Compactación en la cámara.

Un extintor portátil debe ser capaz de descargar por lo menos un 80% en masa de la carga de polvo químico seco después de haber sido sobrecargado de polvo químico seco y sometido a (49C).

5.16  Ciclos de temperatura.

Un extintor portátil podrá descargarse por lo menos en un 80% en masa de la capacidad nominal del polvo químico seco cuando es sometido a ciclos alternados de temperatura de (-5 y 49C).

6  Muestreo.

Cuando se requiera de un muestreo éste se efectuará como lo establezca la autoridad competente.

7  Métodos de prueba.

Para verificar las especificaciones que se establecen en esta Norma se deben aplicar los métodos de prueba señalados en las normas oficiales mexicanas.

8  Marcado.

8.1 Cada extintor debe llevar grabados en forma clara e indeleble sobre el mismo o en una placa metálica adosada en forma permanente, los siguientes datos:

a) Marca registrada o símbolo del fabricante

b) Presión nominal en MPa o kPa (kg/cm2)

c) Presión de prueba hidrostática en MPa o kPa (kg/cm2)

d) Mes y año de fabricación separados por una diagonal

e) Nombre genérico del agente extinguidor para el cual está destinado el recipiente

f) Modelo de acuerdo con la tabla 1

8.2 Terminado el extintor, debe llevar grabados en una placa metálica o calcomanía o impresión por malla, los siguientes datos:

a) Marca del fabricante

b) Clase de fuego al que está destinado conforme a la figura 1

c) Instrucciones de operación en idioma español, incluyendo nemotécnica adaptada de acuerdo con el modelo del extintor y distancia de uso (alcance mínimo horizontal), debiendo quedar estos datos al frente del extintor, tomando como referencia la parte de vista a la carátula del manómetro

d) Instrucciones de mantenimiento, incluyendo observaciones acerca de la temperatura de uso y almacenamiento

e) Número de autorización de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

f) Contenido neto del agente extinguidor en kilogramos

g) Leyenda "Hecho en México"

h) Modelo según la tabla 1

i) Presión nominal MPa o kPa (kg/cm2)

j) Potencial mínimo de extinción leyenda

k) En fuego clase "C" no utilizar en voltajes mayores a 1000  volts

Nota 1:   La información de los incisos b y c debe ser clara y ostentable, de modo que los demás datos no le resten importancia.

Nota 2:   Queda prohibido a los fabricantes, distribuidores, recargadores o cualquier otra persona que maneje extintores, usar símbolos, frases o contraseñas que puedan causar confusión al usuario.

Nota 3:   Los datos contenidos en el inciso 9.2 podrán ir contenidos en una o varias etiquetas.

8.3  Envase y embalaje.

Todo extintor terminado, junto con su soporte, debe transportarse y ser entregado en embalajes construidos de tal manera que ofrezcan seguridad al recipiente. Los extintores sobre ruedas deben protegerse con materiales y formas de sujeción que permitan facilidad de manejo.

9  Bibliografía.

NOM-S-32 Seguridad - Extintores portátiles - Métodos de prueba para determinar el potencial mínimo de extinción.

NOM-Z-12 Muestreo para la inspección por atributo.

NOM-S-7 Seguridad - Extintores contra incendio - Métodos de prueba de construcción y funcionamiento.

NOM-CH-53 Instrumentos de medición - Manómetros para extintores.

National Fire Cods "recomended practices and manual" of the "national fire protection association".

Ul-299 (Under Writers Laboratories 299) dry chemical fire extinguishers. 31 Oct. 1977.

Bis-5423 specification for portable fire extinguishers.

Apéndice.

A.1    La autorización del uso de los extinguidores estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

A.2    El fabricante de válvula de descarga para extintores a base de polvo químico seco debe proporcionar su producto con los datos siguientes:

- Torque que recomienda usar en el ensamble.

- Composición del material empleado, con la finalidad de que el ensamblador o el fabricante de extintores estén en posibilidad de prevenir la corrosión galvánica.

- Especificar el procedimiento para hacer efectiva la garantía durante la vida medida de 5 años, en el caso de defectos imputables al fabricante.

A.3 Las empresas que se dediquen exclusivamente a la fabricación de válvulas para extintores a base de polvo químico seco deben registrar su producto ante la Dirección General de Normas, a fin de obtener la autorización del uso del sello oficial.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIOS

1. La presente publicación surte efecto al día siguiente en que quede hecha en el   Diario Oficial de la Federación.

2. El plazo de 90 días para que los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización y durante el cual estarán a su disposición los análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se computará a partir del día en que surta efectos la presente publicación.

3. El domicilio en el que podrán presentar los comentarios y consultar los análisis mencionados en el anterior punto, es el sito en avenida Azcapotzalco la Villa número 209, barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, código postal 02020, México, D.F.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio  Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.

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