DECRETO por el que se convoca a un periodo de sesiones extraordinarias del Senado de la República, cuya apertura se llevará a cabo el día 29 de septiembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 67, 69 Y 79 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN LOS ARTICULOS 69 Y 82 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN LOS ARTICULOS 27, 28, 35 Y 39 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EN EL ARTICULO 6o. DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN MEXICANA DE LA MEDALLA DE HONOR "BELISARIO DOMINGUEZ" DEL SENADO DE LA REPUBLICA, LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se convoca a un periodo de sesiones extraordinarias del Senado de la República, cuya apertura se llevará a cabo el día 29 de septiembre de 1994 a las 12:00 horas.
ARTICULO SEGUNDO.- En este periodo de sesiones extraordinarias del Senado de la República sólo se ocupará de los siguientes asuntos:
a) Del conocimiento, discusión y votación del dictamen que presente la Comisión Medalla de Honor "Belisario Domínguez", en los términos del Reglamento de la Orden Mexicana de dicha presea.
b) De la celebración de la sesión solemne para imponer la Medalla de Honor "Belisario Domínguez", correspondiente a 1994, a quien resulte galardonado, y la entrega del diploma correspondiente, en los términos dispuestos por el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO TERCERO.- La elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la Mesa Directiva se efectuará en los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 21 de septiembre de 1994.- Sen. Humberto Lugo Gil, Presidente.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Dip. Pedro Ojeda Paullada, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.
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