DECRETO por el que se desincorporan del dominio público de la Federación dos superficies localizadas en la zona de Balancán y Tenosique, Tab., y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a donarlas en favor del Gobierno del Estado de Tabasco, para regularización en favor de sus ocupantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracciones III, V y último párrafo, 28, 34 fracción III, 58 fracción VII, 59, 61, 70 y 74 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentran las superficies de 8,954-72-22 y 22,264-84-00 Has., que forman parte de una mayor extensión, localizada en la zona de Balancán y Tenosique, Estado de Tabasco, cuya titularidad se acredita con el decreto presidencial expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1971, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el No. 110 y 111 libro II de Decretos, el 13 de diciembre de 1971, las cuales tienen las medidas y colindancias que se consignan en los planos elaborados a escala 1:50,000 en enero de 1994, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y revisado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mediante oficio No. 301.-00432 de fecha 28 de febrero de 1994, ha manifestado que las superficies a que se refiere el considerando precedente, no le son de utilidad en el presente o en un futuro previsible para la prestación de los servicios públicos a su cargo, por lo que no existe inconveniente de su parte para que se retiren de su servicio.
Que el Gobierno del Estado de Tabasco, por oficio No. 0299 de fecha 20 de abril de 1994, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la donación en su favor de las superficies que se describen en el considerando primero del presente ordenamiento, con el objeto de regularizarlas en favor de sus ocupantes.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Tabasco, mediante oficio No. SEDESOL-UDU-146-114/94, de fecha 15 de junio de 1994, emitió dictamen procedente respecto de los usos que se dan a las superficies materia del presente ordenamiento, ya que son congruentes con los permitidos en la zona.
Que la Secretaría de Desarrollo Social en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, ya que ello permitirá regularizar la tenencia de la tierra.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, dar al patrimonio inmobiliario de la Federación, el óptimo aprovechamiento propiciando que los bienes que lo constituyen no aptos para la prestación de servicios públicos, se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos las superficies de 8,954-72-22 y 22,264-84-00 Has., que se mencionan en el considerando primero del presente ordenamiento, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal las done al Gobierno del Estado de Tabasco, con el propósito de regularizarlas en favor de sus ocupantes.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Tabasco, no utilizare las superficies cuya donación se autoriza por el presente decreto o les diere un uso distinto al previsto sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio del Gobierno Federal.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el Gobierno del Estado de Tabasco, por la regularización de las superficies cuya donación se autoriza, deberán aplicarse a la realización de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la comunidad en que se ubican. Esta prevención y la que se menciona en el artículo segundo del presente ordenamiento, deberán insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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