SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 449/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Buenavista, Municipio de San Lucas Ojitlán, Oax.
Visto para resolver el juicio agrario número 449/94 que corresponde al expediente número 2292, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Buenavista", ubicado en el Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado de Oaxaca; y
RESULTANDO:
1o.- Por Resolución Presidencial de diez de agosto de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinte de junio de mil novecientos treinta y nueve se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras, una superficie de 299-80-00 (doscientas noventa y nueve hectáreas, ochenta áreas) para beneficiar a treinta y seis campesinos capacitados; fue ejecutada el siete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.
2o.- Mediante Decreto Presidencial de veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta del mismo mes y año, se expropió al poblado "Buenavista" por causa de utilidad pública en favor de la Nación, una superficie de 79-89-09 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y nueve áreas, nueve centiáreas) para ser destinada a la construcción del vaso de la presa "Cerro de Oro", hoy "Miguel de la Madrid".
El treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, se firmó un acuerdo de coordinación entre diversas dependencias estatales y federales, con la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual se decidió la creación de un comité de reacomodo que se encargaría de dar solución a los problemas agrarios originados a campesinos afectados por la construcción de la presa "Cerro de Oro".
Asimismo, mediante oficio número 722.05.128 de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de su Delegado Estatal en Oaxaca, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria terrenos ubicados arriba de la cota del nivel del vaso de la presa, con superficie de 9,040-00-00 (nueve mil cuarenta hectáreas) para que se destinaran en primer término a compensar a los ejidos expropiados parcialmente, y la superficie restante para el reacomodo de campesinos que eligieron permanecer en la periferia del embalse de la presa.
3o.- Obra en autos acta de tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en la que se hace constar que como compensación por la afectación de que fue objeto el poblado de que se trata con la construcción de la presa "Cerro de Oro", el comité de reacomodo integrado por funcionarios del Gobierno del Estado y de la Secretaría de la Reforma Agraria, entregó en forma precaria una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas) de terrenos propiedad de la Federación, para treinta y cinco campesinos capacitados que con carácter de depositarios, la conservarían hasta que se publique y ejecute la Resolución Presidencial correspondiente.
4o.- Mediante escrito de tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos avecindados en el poblado "Buenavista", Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado de Oaxaca, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Oaxaca.
La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 2292. La publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se efectuó el veintinueve de octubre del mismo año.
5o.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Oaxaca, el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, expidió nombramientos a Alberto Bravo Carrera, Perfecto Altamirano Castro y Arturo Figueroa Beltrán, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.
6o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio números 146 y 149 de dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, designó a Gervasio Sernas Santiago y Juan Cruz Alavéz para que realizaran los trabajos censales en el poblado que nos ocupa; quienes rindieron su informe al respecto, el veintisiete del mismo mes y año, haciendo saber la existencia de treinta y cinco campesinos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de veinticuatro del mes y año citados.
7o.- El propio órgano colegiado, por diversos oficios de dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, designó a Gervasio Luis Aquino, Javier Ortega Hernández, Teódulo Luis Cuevas Martínez y Anastacio Cruz Ortega, para que realizaran los trabajos técnicos e informativos; comisionados que rindieron su informe el trece de febrero del mismo año, indicando que el levantamiento topográfico arrojó una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas), compuesta de dos polígonos con 63-99-40.65 (sesenta y tres hectáreas, noventa y nueve áreas, cuarenta centiáreas, sesenta y cinco miliáreas) y 99-12-35.30 (noventa y nueve hectáreas, doce áreas, treinta y cinco centiáreas, treinta miliáreas) respectivamente; y que no fue necesario realizar el acoplamiento del plano informativo del radio de siete kilómetros, debido a que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos proporcionó a la Secretaría de la Reforma Agraria un plano integral de la zona, tanto del vaso de la presa como de los predios que se localizan dentro del radio de afectación; el que sirvió de base para elaborar el plano informativo, en el que aparece ubicada y determinada la superficie que fue entregada en posesión precaria a los solicitantes.
8o.- El dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta en el Estado aprobó dictamen positivo y propuso conceder al poblado peticionario una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas) de terrenos propiedad de la Nación.
9o.- El Gobernador del Estado, el dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, dictó su mandamiento en los términos propuestos por el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis del mismo mes y año.
10o.- Para investigar sobre el aprovechamiento de las tierras que les fueron entregadas al ejido por dotación, fueron instruidos Gregorio Luis Aquino y Javier Ortega Hernández; comisionados que levantaron acta de veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en la que hacen constar que previa inspección ocular, las encontraron totalmente explotadas en la agricultura y ganadería.
11o.- Mediante oficios números 931 y 932 de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, se instruyó a Gregorio Luis Aquino y Javier Ortega Hernández para que realizaran la ejecución del mandamiento gubernamental, quienes el dieciocho de septiembre del mismo año informaron que efectuaron el deslinde del terreno concedido por la vía de ampliación de ejido al poblado en cita, tomando como base el plano proyecto aprobado, cuyo levantamiento topográfico arrojó una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas).
12o.- Mediante oficio número 3952 de quince de septiembre de mil novecientos noventa y dos, fue comisionado para realizar trabajos técnicos e informativos complementarios José I. Cervantes Martínez, quien rindió su informe el siete de octubre del mismo año, en el cual indica que se constituyó en el poblado en cuestión, en el que radican treinta y cinco campesinos capacitados y que elaboró el plano informativo del radio legal en el que se ubican los ejidos "Nuevo Monte Bello", "Nuevo Cafetal Segundo", "General Sebastián Ortiz", "Nuevo Loma Alta", "Loma de San Bernabé", "Los Ideales", "Lic. Alfredo V. Bonfil", "El Porvenir", "San Lucas Ojitlán", "Los Angeles", "Vicente Guerrero", "Arroyo Caracol Ideal", "San José Lagunas", "Vista Hermosa", "El Platanal", "Nuevo Santa Rosa de Lima", "Lic. Heladio Ramírez López", "La Sorpresa" y "El Mirador".
De la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos e informativos por Esmeralda Arvizu Pineda, quien rindió su informe el nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, se conoce que como resultado de la inspección de campo, de la elaboración del plano informativo del radio de siete kilómetros y del estudio comparativo con el plano integral que señala la cota máxima del vaso de la presa proporcionada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se pudo constatar que al poblado de referencia se le otorgó una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas), misma que tiene en posesión con motivo del deslinde, amojonamiento y entrega material de tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, y posteriormente con la ejecución del mandato gubernamental de dieciocho de septiembre de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
13o.- El Delegado Agrario en la entidad federativa, previo resumen y opinión de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, propuso conceder al poblado peticionario, una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas), para beneficiar a treinta y cinco campesinos capacitados.
El trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se remitió el expediente al cuerpo Consultivo Agrario para su trámite subsecuente.
14o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo, sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
15o.- Por auto de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 449/94. Se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedó satisfecho, al comprobarse que las tierras del poblado solicitante se encuentran en su totalidad debidamente explotadas.
TERCERO.- La capacidad agraria del núcleo de población solicitante quedó debidamente probada conforme a lo establecido por los artículos 197, fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que con la revisión practicada a la diligencia censal se comprobó la existencia de treinta y cinco campesinos capacitados, siendo los siguientes:
1.- Martiniano Fuentes Ramos, 2.- Carlos Miguel Flores, 3.- Guillermo Miguel Flores, 4.- Gabino Miguel Flores, 5.- Antonio Sánchez Reyes, 6.- Alberto Bravo Carrero, 7.- Reynaldo Méndez Cano, 8.- Alfredo Altamirano Castro, 9.- Pedro García María, 10.- Manuel Roque Castro, 11.- Justino Miguel Figueroa, 12.- Roberto Figueroa Ramos, 13.- Miguel Méndez Nicolás, 14.- Juan Miguel Morales, 15.- Andrés Juan Trigueño, 16.- Benito Figueroa Ramos, 17.- Perfecto Altamirano Castro, 18.- Arturo Figueroa Beltrán, 19.- Juan Figueroa Ramos, 20.- Florentino Figueroa Ramos, 21.- Sebastián Méndez Nicolás, 22.- Sebastián Beltrán María, 23.- Lorenzo Galán Francisco, 24.- Miguel Montor Bravo, 25.- Pablo Montor Bravo, 26.- Alberto Miguel Silva, 27.- Nicolás González Castro, 28.- María Castro Hilario, 29.- Fernando Miguel Silva, 30.- Lucas Miguel Morales, 31.- Enrique Altamirano Castro, 32.- Juan Hernández Sánchez, 33.- Carmen Mejía Ramos, 34.- Zenón Miguel Flores y 35.- Evaristo Figueroa Beltrán.
CUARTO.- De las constancias que obran en autos se conoce que, en su oportunidad, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 296, 298, 299, 301 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados conforme lo dispone el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria.
QUINTO.- Mediante Decreto Presidencial de veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta del mismo mes y año, se expropió al poblado "Buenavista", por causa de utilidad pública una superficie de 79-89-09 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y nueve áreas, nueve centiáreas) para la construcción del vaso de la presa "Cerro de Oro"; con el objeto de compensar a los núcleos agrarios afectados por expropiaciones parciales, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria 9,040-00-00 (nueve mil cuarenta hectáreas) de terrenos propiedad de la Federación, de las cuales fueron entregadas en forma precaria al poblado que nos ocupa, 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas), según consta en acta de tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; terrenos que fueron materia del mandamiento del Gobernador del Estado de Oaxaca, dictado el dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve; por lo que deben afectarse con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que se trata de terrenos propiedad de la Federación, los que pasarán a ser propiedad del núcleo de población promovente con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
Del informe rendido por el comisionado José I. Cervantes Martínez de siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, se conoce que dentro del mencionado radio de siete kilómetros del poblado promovente, se localizan los ejidos denominados "Nuevo Monte Bello", "Nuevo Cafetal Segundo", "General Sebastián Ortiz", "Nuevo Loma Alta", "Loma de San Bernabé", "Los Ideales", "Lic. Alfredo V. Bonfil", "El Porvenir", "San Lucas Ojitlán", "Los Angeles", "Vicente Guerrero", "Arroyo Caracol Ideal", "San José Lagunas, "Vista Hermosa", "El Platanal", "Nuevo Santa Rosa de Lima", "Lic. Heladio Ramírez López", "La Sorpresa" y "El Mirador"; los que resultan inafectables de conformidad con los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEXTO.- De acuerdo con lo expuesto en las consideraciones anteriores, es procedente modificar el mandamiento del Gobernador del Estado, emitido en sentido positivo el dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis del mismo mes y año, únicamente en lo que respecta al sujeto de afectación.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE :
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Buenavista", Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 163-11-76 (ciento sesenta y tres hectáreas, once áreas, setenta y seis centiáreas) de terrenos de temporal y agostadero, propiedad de la Federación, localizada en el Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado de Oaxaca, que resulta afectable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a treinta y cinco campesinos capacitados que quedaron identificados en el considerando tercero de esta sentencia; superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo, y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado, de dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis del mismo mes y año, únicamente en lo que respecta al sujeto de afectación.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos, según las normas aplicables y de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Oaxaca, a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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