DOF: 28/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 689/94, relativa a la tercera ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado San Pedro Tapanatepec, municipio del mismo nombre, Oax.

  Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 689/94, que corresponde al expediente relativo a la tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Pedro Tapanatepec", Municipio de San Pedro Tapanatepec, Estado de Oaxaca; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio del mismo año, se reconoció y tituló al poblado denominado "Tapanatepec y su anexo "Chahuites", Municipio de Tapanatepec, Estado de Oaxaca, una superficie 5,653-00-00 (cinco mil seiscientas cincuenta y tres) hectáreas. En autos no obran datos sobre el número de capacitados ni fecha de ejecución.

Por Resolución Presidencial de dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos cincuenta y uno, se resolvió sobre la restitución de tierras, división de ejido y dotación complementaria, quedando divididos los terrenos comunales confirmados a los poblados denominados "Tapanatepec" y su anexo "Chahuites", según Resolución Presidencial señalada, correspondiéndole a "Tapanatepec", 3,240-39-40 (tres mil doscientas cuarenta hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta centiáreas); asimismo, se concedió a los vecinos del poblado que nos ocupa, por concepto de dotación definitiva complementaria una superficie total 1,475-00-00 (mil cuatrocientas setenta y cinco) hectáreas. Esta superficie unida a las 3,246-59-40  (tres mil doscientas cuarenta y seis hectáreas, cincuenta y nueve áreas, cuarenta áreas) de terrenos comunales hacen un total de 4,721-59-40 (cuatro mil setecientas veintiuna hectáreas, cincuenta y nueve áreas, cuarenta centiáreas) con la siguiente distribución: se formaron 295 (doscientas noventa y cinco) unidades de 6-00-00 (seis) hectáreas a 12-00-00 (doce) hectáreas, para 294 (doscientos noventa y cuatro) capacitados y para la parcela escolar; 113-63-32 (ciento trece hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y dos centiáreas) para la zona urbana y el resto para los usos colectivos del poblado. Dicha resolución fue ejecutada el doce de junio de mil novecientos cincuenta y uno.

Por Resolución Presidencial de ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, se concedió a los campesinos del poblado que nos ocupa, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 1,200-00-00 (mil doscientas) hectáreas para beneficiar a 49 (cuarenta y nueve) campesinos capacitados. No aparece en autos la fecha de la ejecución.

Por Resolución Presidencial de siete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 1,567-18-84 (mil quinientas sesenta y siete hectáreas, dieciocho áreas, ochenta y cuatro centiáreas) para 133 (ciento treinta y tres) campesinos capacitados. Esta resolución fue impugnada, en la vía de amparo, por el Comité Particular Ejecutivo por haber excluido 205-20-00 (doscientas cinco hectáreas, veinte áreas) que afectó el mandamiento gubernamental, habiéndose dictado sentencia el veintisiete de noviembre de  mil novecientos ochenta y cinco, en el juicio de amparo número 614/85 por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, dejando insubsistente parcialmente la Resolución Presidencial en la parte de la misma, en la que modifica el mandamiento gubernamental de primera instancia en que segrega una extensión de 205-20-00 (doscientas cinco hectáreas, veinte áreas) a efecto de que el poblado aportara pruebas y una vez hecho lo anterior se dictara la Resolución Presidencial que en derecho procediera.

En cumplimiento de dicha ejecutoria este Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, concediendo 55-20-00 (cincuenta y cinco hectáreas, veinte áreas) de agostadero cerril, que corresponden a demasías propiedad de la Nación que se localizaron en el predio denominado "La Herradura" o "Los Hojamales", propiedad de Fernando Cruz Figueroa y se le respetaron 150-00-00 (ciento cincuenta) hectáreas.

SEGUNDO.- Con motivo del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, instrumentado por el Gobierno Federal en el Estado de Oaxaca, la Secretaría de la Reforma Agraria adquirió de Fernando Cruz Figueroa y Martha Rodríguez Toris, el predio denominado "Los Hojamales" o "La Herradura", con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta) hectáreas de temporal con 20% (veinte por ciento) de agostadero, ubicado en el Municipio de Tapanatepec, Estado de Oaxaca; los vendedores acreditaron la propiedad de su predio, con la escritura pública número 3095, de diez de agosto de mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante la fe del licenciado Aarón Cisneros López, Notario Público número 48, de Tonalá, Estado de Chiapas, inscrita en la sección primera, de los títulos traslativos de dominio bajo el número 937 el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Registro Público de la Propiedad de Juchitán, Estado de Oaxaca.

TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el once de agosto de mil novecientos noventa y tres, en sentido positivo y por considerar debidamente integrado el expediente, lo remitió a este Tribunal para que se resolviera en definitiva.

CUARTO.- Por auto de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, registrándose bajo el número 689/94. El auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos procedentes; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La capacidad del poblado que nos ocupa, quedó acreditada en los términos del artículo 197, fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que se trata de un poblado debidamente constituido, por las resoluciones presidenciales de dotación y ampliación de ejido, señaladas en el resultando primero de esta sentencia.

TERCERO.- Que del análisis de las constancias que obran en autos, se llegó al conocimiento que el poblado que nos ocupa desde el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, ha venido poseyendo el predio denominado "La Herradura" o "Los Hojamales", con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta) hectáreas de temporal con 20% (veinte por ciento) de agostadero, por ejecución del mandamiento gubernamental emitido el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y cuatro y con motivo del Programa de Regularización de Tenencia de la Tierra, instrumentado por el Gobierno Federal en el Estado de Oaxaca, la Secretaría de la Reforma Agraria adquirió de Fernando Cruz Figueroa y Martha Rodríguez Toris, el citado predio, los vendedores acreditaron la propiedad del predio por escritura pública número 3095, de diez de agosto de mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante la fe del licenciado Aarón Cisneros López, Notario Público número 48, de Tonalá, Estado de Chiapas, inscrita en la sección primera, de los títulos traslativos de dominio bajo el número 937 el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Registro Público de la Propiedad de Juchitán, Estado de Oaxaca.

Con la anterior adquisición se da cumplimiento al artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario, de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, modificó el mandamiento del Gobernador dictado el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que afectó la superficie que ahora adquiere la Secretaría de la Reforma Agraria y que este Tribunal mediante la citada sentencia excluyó, siendo 150-00-00 (ciento cincuenta) hectáreas de temporal con 20% (veinte por ciento) de agostadero del predio denominado "La Herradura" o "Los Hojamales", propiedad de Fernando Cruz Figueroa.

CUARTO.- Que en virtud de haberse acreditado que la superficie citada es propiedad de la Federación, procede afectarse en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para conceder, por concepto de segunda ampliación de ejido, al poblado denominado "San Pedro Tapanatepec", Municipio de San Pedro Tapanatepec, Estado de Oaxaca. Dicha superficie pasará a ser propiedad de los 133 (ciento treinta y tres) campesinos capacitados que reconoció la Resolución Presidencial de siete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo del mismo año, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo al plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido en favor del núcleo de población denominado "San Pedro Tapanatepec", Municipio de San Pedro Tapanatepec, Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de segunda ampliación de ejido, con una superficie total de 150-00-00 (ciento cincuenta) hectáreas de temporal con 20% (veinte por ciento) de agostadero, que deberán tomarse del predio denominado "La Herradura" o "Los Hojamales", ubicado en el Municipio de San Pedro Tapanatepec, Estado de Oaxaca, propiedad de la Federación, afectable en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicha superficie pasará a ser propiedad de los 133 (ciento treinta y tres) campesinos capacitados que reconoció la Resolución Presidencial de siete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo del mismo año, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo al plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente.

TERCERO.- Publíquense: la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para que proceda a hacer las cancelaciones a que haya lugar; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese al Gobernador del Estado de Oaxaca, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Oficial Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal,  a nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
        3
410
111617
1824
2528  
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 22/07/2025

DOLAR
18.6455

UDIS
8.517760

TIIE 28 DIAS
8.2339%

TIIE 91 DIAS
8.2899%

TIIE 182 DIAS
8.3718%

TIIE DE FONDEO
7.97%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025