MVZ. CARLOS SAMPERE MORALES - Punto 3.4., se acepta la propuesta de incluir en la definición de COORDINADOR INTERINO DEL contaminante el texto: Sus productos y subproductos, quedando de CONSEJO TECNICO CONSULTIVO- la siguiente manera: "...o microorganismos que hacen que la carne, NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL sus productos y subproductos, no sean aprobados para el consumo humano". - Punto 3.11., no se acepta la propuesta, ya que en la presente
Norma no se considera el proceso y uso de alimentos para
consumo animal, por ser motivo de otra norma.
- Punto 3.18., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente
manera: "...de canales, vísceras, huesos decomisados y sangre, no
aptos para consumo humano".
- Punto 3.22., no se acepta la propuesta de incluir el término: "...y de
la cabeza...", ya que se considera que el concepto es claro.
- Punto 4.1., no se acepta incluir el texto: "...ni permanecer dentro del
Establecimiento...", ya que la hora de llegada de los animales, en
ocasiones ocurre fuera del horario oficial.
- Punto 4.3., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente
manera: "El Médico Veterinario Oficial o Aprobado, vigilará que la
insensibilización para el sacrificio de los animales, se realice de
forma humanitaria con pistola de émbolo oculto, electricidad o
cualquier otro método autorizado por la Secretaría.
- Punto 4.6., no se acepta la propuesta, ya que se considera claro el
concepto.
- Punto 4.7. último párrafo, se acepta la propuesta, para quedar de
la siguiente forma: "...es suficiente para su descanso y ventilación".
- Punto 4.10., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "...separarse en un corral exprofeso y se procederá a su
análisis clínico y la toma de muestra en su caso...".
- Punto 4., se acepta la propuesta, de agregar el punto 4.11. con el
siguiente texto: "Los animales que después de 24 horas no sean
sacrificados deben ser nuevamente examinados por el Médico
Veterinario Oficial o Aprobado".
- Punto 5.2., no se acepta la propuesta, ya que no cambia el
concepto.
- Punto 6.1., no se acepta la propuesta, ya que no existen
parámetros relativos al peso reglamentario para el sacrificio.
- Punto 6.2., no se acepta la propuesta de tomar en cuenta el punto
anterior, ya que como se mencionó, no existen parámetros con
respecto a los pesos reglamentarios para el sacrificio.
- Punto 7.6., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente
manera: "...las canales deben ser sometidas a toma de muestras
para su examen bacteriológico".
- Punto 8.1., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente forma: "Una vez terminado el sangrado del animal...".
- Punto 14.2., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "...que los vehículos en su interior estén forrados de
material...".
- Punto 14.3., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente
forma: "Las dimensiones del interior de los vehículos de
transporte...no tengan contacto con el piso o las paredes".
- Punto 14.4., no se acepta la propuesta, ya que se considera claro el concepto.
ING. FRANCISCO LAVIN ORTIZ - No se acepta la propuesta de incluir un inciso para ganado que
DIRECTOR GENERAL DE LA se importe con destino a abasto, ya que no es motivo de esta
COORDINACION EJECUTIVA DE Norma.
INSPECCION FITOZOOSANITARIA
INTERNACIONAL EN PUERTOS,
AEROPUERTOS Y FRONTERAS.
MVZ. RODRIGO RIOS REYES, - Punto 3., con base en la Ley Federal de Sanidad Animal, se
DIRECTOR TECNICO DE LA establece que la verificación de establecimientos destinados al
ASOCIACION MEXICANA DE sacrificio de animales, es competencia exclusiva de la Secretaría de
CRIADORES DE OVINOS Agricultura y Recursos Hidráulicos. Por lo anterior, queda aclarado lo correspondiente a la observación de los puntos 3.17. y 3.21.
- Punto 4.3., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente
manera: "El Médico Veterinario Oficial o Aprobado, vigilará que la
insensibilización para el sacrificio de los animales, se realice de
forma humanitaria con pistola de émbolo oculto, electricidad o
cualquier otro método autorizado por la Secretaría.
- Punto 4.10., se acepta la propuesta, quedando de la siguiente
manera: "...en un corral exprofeso y se procederá a su examen
clínico para..."
- Punto 7.1., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
forma: "...será causa de decomiso parcial o total".
- Punto 7.4., no se acepta la propuesta, ya que esta Norma es de
equivalencia internacional.
- Punto 8.2., no se acepta la propuesta, ya que el corte en los
nódulos linfáticos de la canal, depende de los hallazgos en los
nódulos de la cabeza y vísceras, los cuales siempre deben incidirse. Por lo tanto, si existen alteraciones patológicas en dichos nódulos,
se procederá al corte de los nódulos linfáticos de la canal, lo cual es
aceptado a nivel internacional.
- Punto 9.3., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "...deberán ser desnaturalizados con ácido fénico crudo u
otras sustancias autorizadas por la Secretaría, con el fin de evitar...".
- Punto 10.1., se acepta la propuesta de cambiar "carnes" por
"canales" y la de agregar un párrafo referente al sellado de vísceras,
uedando de la siguiente forma: "Para el marcado de canales y
productos aprobados para consumo humano...con características
iguales para todos los establecimientos. En el caso de vísceras,
éstas serán marcadas con sello eléctrico".
- Puntos 17.1. y 17.2., no se acepta la propuesta, ya que no se exige
específicamente un certificado expedido por la Secretaría de Salud.
LIC. RAUL GARCIA TAPIA, - Punto 1.2., no se acepta la propuesta, ya que las tiendas de
GERENTE DE PROYECTOS DE LA autoservicio no se consideran en la presente Norma.
ASOCIACION NACIONAL DE
TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y
DEPARTAMENTALES, A.C.
ING. ENZO GONZALEZ ORTEGA, - Punto 1.1., no se acepta la propuesta de incluir el término
DIRECTOR GENERAL DE LA "congelen", ya que este concepto se considera implícito en el
COMISION NACIONAL DE término "frigorífico". Por lo que respecta a la frase "expendan
PORCICULTORES, A.C. directamente al público consumidor", no se acepta la propuesta,
ya que no es motivo de la presente Norma.
- Punto 1.2., no se acepta la propuesta, ya que no es competencia de esta Norma.
- Punto 3., no se acepta la propuesta, ya que no es competencia de
esta Norma.
- Punto 3.15., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera:
Lote: Cada una de las fracciones en que se divide un embarque o
productos elaborados, bajo condiciones similares dentro de un
periodo determinado.
- Punto 14.2., no se acepta la propuesta, ya que se considera dentro
del texto lo relativo a cajas térmicas y productos congelados. En el
caso de las siglas TIF, la leyenda "TIF y número autorizado en el
transporte", se encuentra considerado en el siguiente párrafo: "...con
la denominación del establecimiento en caso de ser propiedad del
mismo". Cabe señalar, que la presente Norma no se refiere
exclusivamente a establecimientos TIF.
- Punto 15.3., no se acepta la propuesta, ya que no es competencia
de esta Norma.
- Punto 19., no se acepta la propuesta, ya que el artículo tercero
transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, abroga el Decreto
que Declara de Interés Público la Instalación y Funcionamiento de
Plantas Empacadoras, Enlatadoras y Refrigeradoras o Almacenes
Frigoríficos "Tipo Inspección Federal" (TIF).
DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA - Título, no se acepta la propuesta, ya que se considera que
DIRECTOR GENERAL DE el título de la presente Norma es adecuado, además de que
CONTROL SANITARIO DE BIENES que la sugerencia está integrada en el objetivo y campo de
Y SERVICIOS DE LA SECRETARIA aplicación de la misma.
DE SALUD - Punto 1.1., No se acepta la propuesta de eliminar el párrafo, sin
embargo se modificará para quedar de la siguiente manera: La
presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio
nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos que
deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de
animales y los que industrialicen, procesen, empaquen,
refrigeren productos o subproductos de origen animal para
consumo humano, con el propósito de obtener productos de
óptima calidad higiénico-sanitaria.
- Inciso a) de la propuesta, lo relativo al sacrificio de los animales
está considerado en otro proyecto de Norma.
- Inciso b), no se acepta la propuesta, ya que no en todos los casos
la carne se somete a un proceso de maduración.
- Inciso c), no se acepta la propuesta, ya que lo referente al destino
de la canal, no es motivo de esta Norma.
DR. C. J. JARAMILLO ARANGO, - Título, no se acepta la observación, ya que no existe una propuesta JEFE DEL DEPARTAMENTO DE concreta.
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD - En relación a incluir un punto de proceso de los animales,
PUBLICA, DE LA FACULTAD DE no se acepta, ya que no se especifica a qué debe referirse dicho
MEDICINA VETERINARIA Y punto.
ZOOTECNIA - Las causas de decomiso y los dictámenes no son motivo de
esta Norma.
- No procede la observación, ya que la presente Norma se refiere a los aspectos generales de inspección en las diferentes
especies.
- Punto 3., no se acepta la propuesta de incluir las definiciones que
se sugieren, ya que los conceptos definidos en la Norma son los
adecuados y que más frecuentemente se utilizan en la misma.
- Punto 3., se aceptó eliminar la definición de "enlatadora", mientras
que la definición de "empacadora" queda incluida, ya que ésta se
menciona en el cuerpo de la Norma.
- Prefacio, no se acepta la observación, ya que se incluye en el
proyecto de Norma.
- Punto 1.1., los conceptos planteados se consideran en el punto
1.1. y 1.2. La propuesta de incluir el texto "para consumo animal", no
se acepta, ya que la presente Norma se enfoca específicamente a
los productos destinados al consumo humano.
- Punto 3., no se acepta la propuesta, ya que así está en el proyecto.
Asimismo, los conceptos a definir aparecen en minúsculas.
- Puntos 3.1., 3.2., 3.3., 3.4., 3.5., 3.9. y 3.13., no se aceptan las
modificaciones de forma, por considerarse que el fondo es
suficiente y adecuado para la comprensión de los conceptos
contenidos en la presente Norma.
- Punto 3.6., no se acepta la observación, ya que no cambia el
concepto.
- Punto 3.8., no se acepta la propuesta, ya que en el proyecto está
bien escrito.
- Punto 3.10., se aceptó la propuesta de eliminar esta definición, por
lo que no procede la propuesta de modificarla.
- Punto 3.11., se acepta la propuesta referente a omitir el término
"industrial", se acepta incluir a los "lepóridos" y no procede incluir el
término "y animal", por no ser objeto de la presente Norma.
- Punto 3.12., se acepta la observación, quedando de la siguiente
manera: "Establecimiento que procesa e industrializa...".
- Punto 3.14., no se acepta la propuesta, ya que está bien escrita la
palabra.
- Punto 3.16., no se acepta la propuesta, ya que se considera
correcta y clara la definición, para efectos de esta Norma.
- Punto 3.17., no se acepta la propuesta, ya que el concepto
"asalariado por la Secretaría" se encuentra implícito.
- Punto 3.18., no se acepta la propuesta, ya que la definición no se
modifica con el concepto planteado.
- Punto 3.19., no se acepta la propuesta, ya que la definición no se
modifica con el concepto planteado.
- Punto 3.20., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "Preparado que se obtiene de la carne y/o sus derivados,
destinado a la alimentación humana".
- Punto 3.22., no se acepta la propuesta, ya que la definición de
vísceras, se considera adecuada.
- Punto 3.23., no se acepta la propuesta, ya que la definición de
zoonosis se considera adecuada.
- Punto 4.2., se acepta la propuesta de incluir la palabra "suficiente",
quedando de la siguiente forma: "...luz natural suficiente o en su
defecto...".
- Punto 4.3., no se acepta la propuesta de trasladarlo al punto 7., ya
que únicamente se habla de las características de la
insensibilización y no de la inspección post-mortem.
- Punto 4.4., no se acepta la propuesta, ya que se considera que el
concepto es adecuado.
- Punto 4.6., no se acepta la propuesta, ya que se considera que el
concepto es similar.
- Punto 4.10., no se acepta la propuesta de modificar la palabra
"estática" por "reposo", puesto que estática se refiere a animales
parados. Por otra parte, se acepta la propuesta de modificar la
palabra "análisis" por "examen", quedando de la siguiente manera:
"...se procederá a su examen clínico para determinar...".
- Punto 4.11., se acepta la inclusión de este nuevo punto, el cual
debe decir:
Los animales que dentro de las 24 horas posteriores a la inspección ante mortem no hayan sido sacrificados, deberán ser nuevamente
examinados por el Médico Veterinario Oficial o Aprobado.
- Punto 5.1., es correcta la observación de eliminar el acento en la
palabra pie, por lo que se modificará esta palabra.
- Punto 5.2., se acepta la propuesta de cambiar el concepto "...con la
indicación SOSPECHOSO" por "...con la identificación de
SOSPECHOSO".
- Punto 6., no se acepta la propuesta de incluir "gestantes", ya que
previo al sacrificio no se efectúa una palpación con el fin de hacer un reconocimiento para tal efecto.
- Punto 6.1., no se acepta la propuesta, por lo expuesto en el punto
6., además de considerarse que el concepto es adecuado para la
presente Norma.
- Punto 6.2., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera:
El Médico Veterinario responsable dispondrá el sacrificio inmediato
de los animales caídos.
- Punto 7., no se acepta la propuesta, por la misma razón señalada
en el punto 4.3.
- Punto 7.2., no se acepta la propuesta, ya que en el proyecto, las
dos palabras están correctamente escritas.
- Punto 7.3., no se acepta trasladar este punto al numeral 8., ya que
la cabeza es lavada previa a la inspección, con el fin de facilitar dicho proceso.
- Punto 7.5., no se acepta la propuesta, ya que se considera que el
concepto "personal oficial auxiliar" está adecuadamente planteado.
- Punto 7.6., no se acepta la propuesta, por considerarse que el
concepto es claro.
- Punto 7.8., no se acepta la propuesta, ya que en el proyecto está
correctamente escrito.
- Punto 7.9., no se acepta la propuesta de ejemplificar con algunas
enfermedades, ya que este punto involucra un concepto general y no específico.
- Puntos 8., 8.1., 8.2., no se acepta la propuesta, ya que de acuerdo
al proceso de inspección, el orden propuesto se considera
adecuado.
- Punto 8.3., no se acepta la propuesta, ya que en este punto se
incluyen conceptos generales del proceso de inspección.
- Punto 8.4., no se acepta la propuesta, ya que se considera que el
orden que sigue la Norma, es adecuado.
- Puntos 9.2. 10.2. y 10.4., no se acepta la propuesta, ya que en el
proyecto está correctamente escrita.
- Puntos 10.7., 11.1., 11.2. y 11.2. tercer párrafo, no se acepta la
propuesta de modificar el texto "vísceras u órganos" por "órganos",
ya que el concepto no se modifica.
- Punto 12., no se acepta la propuesta, ya que en el proyecto está
correctamente escrita.
- Punto 13.2., no se acepta la propuesta, ya que en el proyecto está
adecuadamente escrita. En lo referente a modificar el texto
"...contacto por el piso, medio ambiente u otra forma..." y el texto
referente al personal oficial, no se acepta la propuesta, ya que el
concepto no se modifica
- Puntos 14.1. y 14.2., no se acepta la propuesta, ya que en el
proyecto está bien escrito.
- Punto 14.4., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "En un mismo transporte no podrán movilizarse
simultáneamente productos comestibles y no comestibles. Las
vísceras deberán depositarse en compartimientos o recipientes
adecuados debidamente protegidas para evitar su contaminación y
el contacto directo con las canales".
- Punto 15.1., no se acepta la propuesta, ya que se considera que la
palabra subproductos es adecuada para los efectos de esta Norma.
- Puntos 17.3., 17.4. y 17.7., no se acepta la propuesta, ya que en el
proyecto están escritas correctamente.
MVZ. CARLOS RUBEN ORTEGA
- Punto 1.1., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "...empaquen, refrigeren, productos o subproductos
cárnicos...".
- Punto 3.2., se acepta agregar la definición de animal caído,
quedando de la siguiente forma:
Animal caído: Es aquel o aquellos que por fracturas o alguna otra
lesión, estén imposibilitados para entrar por sí solos a la sala de
sacrificio.
- Punto 3.12., se acepta la propuesta de incluir la definición de
Frigorífico, quedando de la siguiente manera:
Frigorífico: Empresa que se dedica a la conservación de productos o subproductos cárnicos mediante la utilización de frío.
- Punto 3.20., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "Productos alimenticios cárnicos".
- Punto 4.2., se acepta la propuesta de sustituir la unidad de medida
bujías-pie por candelas, quedando de la siguiente manera: 60
candelas.
- Punto 4.3., no se acepta la propuesta, ya que en respuesta a otra
sugerencia éste quedará de la siguiente forma: "El Médico
Veterinario Oficial o Aprobado vigilará que la insensibilización para
el sacrificio de los animales se realice de forma humanitaria con
pistola de émbolo oculto, electricidad o cualquier otro método
autorizado por la Secretaría" y se considera que abarca el concepto.
- Punto 6.2., se acepta la propuesta de agregar al final del párrafo el
texto siguiente: "...quedando prohibido introducir a la sala de
sacrificio animales muertos. La disposición de éstos será de
acuerdo al criterio del MVZ oficial o aprobado, pudiendo ser: a planta
de rendimiento para su aprovechamiento como harina de carne y/o
desnaturalización e incineración.
- Punto 7., se acepta la propuesta de agregar un punto con el
siguiente texto: "En el caso de aves, las vísceras deben ser
exteriorizadas para su correcta inspección.
- Punto 14.2., se acepta la propuesta, para quedar de la siguiente
manera: "...que los vehículos estén provistos de refrigeración o
congelación y forrados de materiales lisos, impermeables, de fácil
aseo, aprobados por la Secretaría. El exterior de los camiones..."
- Punto 14.4., se acepta la propuesta de agregar al final del párrafo el siguiente texto: "...que lleven riesgo de contaminación a cárnicos".
- Punto 14., se acepta la propuesta de agregar un párrafo a este
punto, para quedar de la siguiente manera: Se permite el transporte
de carne de diferentes especies siempre y cuando no tengan
contacto directo entre sí.
- Punto 15.1., se acepta la propuesta de incluir un punto que diga:
"Las plantas TIF, sólo podrán procesar, recibir o comercializar
productos que provengan de Establecimientos TIF, o en caso de ser
importados, que provengan de establecimientos aprobados por la
Secretaría.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F. a 9 de septiembre de 1994.- Por ausencia del C. Director General Jurídico, con fundamento en el artículo 44 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Director Consultivo, Sergio Guerra Beltrán.- Rúbrica.
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