DOF: 30/09/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

RESPUESTA a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

La Secretaría de Salud en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas producidas en la primera sesión celebrada el 11 de mayo de 1994 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud responsable, a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993. Para la Organización, Funcionamiento e Ingeniería Sanitaria del Servicio de Radioterapia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993 para regular la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia, en los siguientes términos:

Proponente Ing. Raúl Ortíz Magaña Gerente de Seguridad Radiológica de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Fecha de recepción 16 de marzo de 1994

1 Comentario

INDICE, dice "campo y tiempo de aplicación"

Debe decir "Campo de Aplicación"

Respuesta

Se atendió de manera positiva ya que fue procedente de acuerdo con el texto.

2 Comentario

DEFINICIONES- Los artículos del 4.8 al 4.18, eliminarlos, ya que son materia incluida en la

NOM-008-SCFI-1993

Respuesta

Se aprueba la eliminación de los artículos del 4.8 al 4.18, para poner el nombre completo de cobalto-60, cesio-137 e iridio-192 cuantas veces aparezcan en el texto de la Norma.

3 Comentario

Definiciones

Se propone agregar el 4.8 "personal: personal ocupacionalmente expuesto es el definido según el Reglamento General de Seguridad Radiológica"

Respuesta

Se atendió de manera positiva por ser adecuada la proposición.

4 Comentario

En el Art. 5.3 dice "Del cuerpo o implante dentro..."Los tratamientos se clasificarán por..."

Debe decir "del cuerpo o implantarse temporal o permanentemente dentro" "Los tratamientos intracavitarios se clasificarán por..."

Respuesta

No se aprueba. Se redactará de acuerdo al 12 Comentario de ANACOME sobre la braquiterapia.

5 Comentario

Sustituir en el artículo 5.4 la definición de teleterapia por: "Se entenderá por teleterapia el tratamiento de tumores o tejidos cancerosos a distancia, por medio de radiación gamma, rayos X, o electrones, provenientes de un equipo diseñado especialmente para tal efecto. Este equipo puede ser unidad de teleterapia con cobalto-60, acelerador lineal o unidad de terapia superficial. Los equipos de teleterapia deberán situarse dentro de una instalación especialmente diseñada para brindar atención a los pacientes y seguridad adecuada al público y los trabajadores, a esta instalación se le denomina "cuarto de tratamiento de teleterapia"

Respuesta

No se aprueba. Se redactará con la proposición del 13 Comentario de ANACOME sobre la teleterapia.

6 Comentario

Se propone que el párrafo 5.9.5. se coloque en el lugar del párrafo 5.9.1. y se recorra la numeración.

Respuesta

Se aprueba la proposición.

7 Comentario

En el artículo 5.9.2. eliminar ININ, Comisión, Universidades por considerarse innecesario.

Respuesta

Se aprueba la proposición.

8 Comentario

En el artículo 5.12.4. "Sustituir por preparar al enfermo y aplicar el tratamiento con estricto apego a las indicaciones del médico radioterapeuta y registrarlo".

Respuesta:

Se aprueba la proposición.

9 Comentario

En el artículo 6.1.4. Debe decir "en el cuarto de tratamiento de teleterapia se alojará el equipo para el tratamiento con radiación ionizante".

Respuesta

Se aprueba la proposición.

10 Comentario

En el artículo 6.1.6 Debe decir"...Se guardarán y prepararán las cargas..."

Respuesta

Se aprueba de la siguiente forma: "En el almacén de material radiactivo se guardarán y prepararán las cargas del material, los contenedores y los equipos de aplicación y de traslado.

11 Comentarios

En el artículo 6.3. Debe decir "Para la protección de los pacientes y del personal durante el tratamiento de teleterapia, se tendrá como mínimo lo siguiente: "

Respuesta

Se aprueba. Se quitará y del personal.

12 Comentario

En el artículo 6.3.3. Debe decir "Sistemas adecuados para la observación del paciente en tanto dure el tratamiento"

Respuesta

Se aprueba y se redactará en la siguiente forma "sistema audiovisual para observación del paciente en tanto dure en el tratamiento".

13 Comentario

En el artículo 6.3.5. Debe sustituirse por "Señales luminosas del cabezal, puerta de acceso y consola de control cuando el equipo está en operación". Se propone aumentar dos párrafos: 6.3.6. "Verificación de la adecuada posición y fijación de la mesa de tratamiento, antes de operar el equipo"  y 6.3.7. "Valoración de un posible embarazo en las pacientes".

Respuesta

En el artículo 6.3.5 se aprobó agregar después de "luminosas....(semáforos)" y al final "... cuando el equipo esté funcionando". Se aprueban las proposiciones. Se agregarán los artículos 6.3.6. y 6.3.7. propuestos.

14 Comentario

En el artículo 6.4.1. ... deberá redactarse así "Programa de dosimetría del personal, el que deberá incluir el equivalente de dosis mensual y anual.

Respuesta

Se aprobó la supresión de este artículo.

15 Comentario

En el artículo 6.4.4. Debe decir "Señalización de las áreas de trabajo, acorde al nivel de radiación esperado."

Respuesta

Se aprobó la eliminación de este artículo.

16 Comentario

En el artículo 6.5.2. Debe decir: "Una antigüedad no mayor a 25 años de fabricación. En caso contrario la Comisión y la Secretaría tomarán en cuenta su historial de mantenimiento y condiciones adecuadas de funcionamiento para autorizar su uso."

Respuesta

Se aprueba eliminar desde "una antiguedad....hasta.... contrario" quedando redactado así "la Comisión tomará en cuenta su historial de mantenimiento y condiciones adecuadas de funcionamiento para autorizar su uso.

17 Comentario

En el artículo 6.5.3. Debe decir: "... anual y quinquenal y..."

Respuesta

Se aprobó que la redacción sea la original del proyecto de Norma con la proposición que hace la Comisión.

18 Comentario

En el artículo 6.5.9. Debe decir: "... continuación y terminación de..."

Respuesta

Se acepta la proposición.

19 Comentario

En el artículo 6.5.10. Debe decir: "Se tendrá un sistema accesible al técnico responsable, que le permita la verificación visual del paciente durante el tratamiento."

Respuesta

Se acepta la proposición.

20 Comentario

En el artículo 6.5.12. Debe decir: "...no sobrepasen de 0.1 mSv o 0.01 mSv respectivamente...". En la parte final del artículo 6.5.12 se propone que se omita: "...lo que considera un factor de uso de 0.25 para paredes y de 1 para piso y techo."

Respuesta

Se acepta la proposición.

21 Comentario

En el artículo 6.5.13. Debe decir: "...de seguridad para las unidades de Co-60, y se realizarán las anotaciones correspondientes a la bitácora."

Respuesta

No se aprobó. Tendrá la siguiente redacción "deberá contar con un medidor de radiación de área, permanente, con señal audiovisual para verificar la posición de la fuente.

22 Comentario

En el artículo 6.5.14. hasta el 6.5.16, es recomendable que se le asigne otra numeración, ya que el tema que trata no es materia del párrafo 6.5.

Respuesta

Se acepta la proposición.

23 Comentario

En el artículo 6.5.15. Debe decir: "...Manual de Seguridad Radiológica."

Respuesta

Se aprobó eliminar el artículo.

24 Comentario

A partir del párrafo 6.5.17 hasta el 6.5.17.5. se debe asignar otra numeración debido a que son medidas que aplican tanto a teleterapia con material radiactivo, como a teleterapia con aceleradores, naturalmente se debe especificar a cuál tipo se refiere cada párrafo, tal y como se describe en el documento del Organismo Internacional de Energía Atómica "Practical Radiation Safety Manual. Manual on High Energy Teletherapy", 1992.

Respuesta

Se acepta la proposición.

25 Comentario

Después del artículo 6.6.1.1. agregar un nuevo artículo que sería el 6.6.1.2, con la siguiente redacción: "Durante los tratamientos o visitas al paciente se deberán utilizar mamparas para protección del personal y del público."

Respuesta

Se aprobó la proposición.

26 Comentario

Deberá correrse la numeración.

Respuesta

Se aprueba la proposición.

27 Comentario

Después del artículo 6.6.1.2. agregar un nuevo párrafo que correspondería al 6.6.1.3. con la redacción siguiente: "Previo al tratamiento se deberá realizar un examen mediante rayos X, diagnóstico o simulador, para determinar la posición adecuada de las fuentes dentro del paciente."

Respuesta

Se aprueba la proposición.

28 Comentario

Se debe cambiar la numeración de los artículos a partir del 6.6.1.6., ya que éstos no son materia particular de la braquiterapia con carga diferida manual, sino que son requisitos en general para la braquiterapia."

Respuesta

Se aprobó la proposición.

29 Comentario

En el artículo 6.6.1.5. Debe decir: "...medidor de área con alarma sonora a fin de..."

Respuesta

Se aprobó la proposición.

30 Comentario

En el artículo 6.6.1.6. Debe decir: "solamente Radio 226 para la aplicación..."

Respuesta

Se aprobó la proposición y quedará redactado así "El Radio-226 no podrá usarse como isótopo para la aplicación de braquiterapia".

31 Comentario

En el artículo 6.6.1.7. Debe decir "...un inventario verificado mensualmente del..."

Respuesta

Se acepta la proposición.

32 Comentario

En el artículo 6.6.1.9. Debe decir "...la hora y fecha en que...". Debe agregarse al final de este párrafo: "Esta bitácora deberá firmarse por la persona responsable del movimiento."

Respuesta

Se acepta la proposición.

33 Comentario

En el artículo 6.6.1.11. Debe decir "...radiológicas aprobadas por la Comisión y la Secretaría."

Respuesta

No se aprueba.

Se acepta la siguiente redacción: "Habrá un contenedor de almacenamiento que cumpla con las características de seguridad físicas y radiológicas, aprobadas por la Comisión: cajas, fuentes, caja de concreto, etc;

34 Comentario

En el artículo 6.6.1.16. Debe agregarse: "Este equipo deberá calibrarse anualmente; debe quitarse la preposición entre portátil y medidor."

Respuesta

No se acepta la proposición. Se redactará así: "En toda aplicación o retiro de fuentes radiactivas se contará con un equipo portátil medidor de radiación gamma. Este equipo se calibrará anualmente.

35 Comentario

Se propone agregar el artículo 6.7.3: "cuando las fuentes de teleterapia terminen su vida útil deberán ser devueltas al proveedor en el extranjero."

Respuesta

Se aprobó esta redacción. Se convirtió en el artículo 6.13.1.3. en la NOM definitiva.

36 Comentario

Se propone agregar, después del artículo 6.8.1 un nuevo artículo: "La Comisión y la Secretaría autorizarán la cantidad de fuentes de Cobalto-60, Cesio-137 e Iridio-192, que se pretendan usar en cada instalación, cuando su uso esté plenamente justificado."

Respuesta

Se aprobó esta redacción. Se convirtió en el artículo 6.13.2.3. en la NOM definitiva.

37 Comentario

Se sugiere que en todo el capítulo 7, en donde diga "Sala de teleterapia", se cambie a "Cuarto de teleterapia"; donde aparezca "Cuarto de guardar", se cambie a "Almacén", y en donde diga "Braquiterapia mecanizada" se cambie a "Braquiterapia con carga diferida a control remoto."

Respuesta

Se aprobó la proposición.

38 Comentario

En el artículo 7.1. Debe cambiarse: "licencia de construcción" y poner "permiso de construcción". "...cálculo de memoria analítica" y poner "memoria analítica de cálculo".

Respuesta

Se aprobó esta proposición. Se aceptó la redacción sugerida en el comentario 80 de ANACOME.

39 Comentario

En el artículo 7.3. Debe decir "...para pacientes, público y personal,..."

Respuesta

Se aprobó suprimir este artículo, por estar sus conceptos ya incluidos en el artículo 7.4. del proyecto de Norma.

40 Comentario

Se pide que se aclare lo que significa opcional en los puntos 7.4.6 y 7.4.7.

Respuesta

Se aprobó que modifiquen quitándoles "Opcional".

41 Comentario

Se propone agregar, después del artículo 7.11. el que sería 7.11.1: "contar con un cuarto para la permanencia de pacientes con material radiactivo aplicado, el cual deberá estar autorizado por la Secretaría y la Comisión."

Respuesta

No se aprobó.

Se aceptó la siguiente redacción: "Area controlada para camas de hospitalización con instalaciones. Se le asignó el artículo 7.11.1.1. en la NOM definitiva.

42 Comentario

En el artículo 7.12.4. Debe decir: "material radiactivo con mamparas de vidrio emplomado."

Respuesta

No se aprobó la sugerencia. Se aceptó la siguiente redacción: "Mesa de apoyo de material resistente para soportar el blindaje y la barrera de trabajo para el manejo del material radiactivo e iluminación directa".

Proponente: Dr. Javier Canseco Luna, representante de la Asociación Nacional de Colegios Médicos Estatales, A.C.

Fecha de recepción 9 de marzo de 1994.

1 Comentario

Se sugiere tratar los temas de teleterapia antes de los de braquiterapia.

Respuesta:

Se aprueba la proposición.

2 Comentario

Se sugiere reordenar el capítulo de funcionamiento de acuerdo con el tema que traten los artículos

Respuesta

Se aprueba la proposición.

3 Comentario

En el artículo 5 del Indice. Debe decir: Organización de la teleterapia, de la braquiterapia, del personal.

Respuesta

Se acepta la proposición.

4 Comentario

En el Prefacio agregar después de "Permiten brindar esquemas curativos" "o paliativos a pacientes con neoplasias malignas o pacientes con algunas neoplasias benignas no susceptibles de ser tratadas con otros procedimientos".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia, poniendo en vez de "neoplasias benignas", "entidades clínicas benignas".

5 Comentario

En el prefacio en su segundo párrafo se sugiere eliminar la primera parte hasta "funcionamiento". Debe iniciarse el segundo párrafo así "esta norma marca los puntos que permiten ofrecer óptimos servicios al usuario".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

6 Comentario

En el artículo 2.1, al final debe decir "derivados del uso de la radiación ionizante".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

7 Comentario

El artículo 4.2. Debe decir "conjunto de recursos terapéuticos que utilizan radiaciones ionizantes en el tratamiento de neoplasias malignas y algunas benignas"

Respuesta

Se aprueba la proposición, poniendo en vez de "y algunas benignas", "algunas entidades clínicas benignas".

8. Comentario

En el artículo 4.3. Debe decir "Donde se utilicen radiaciones ionizantes de acuerdo a las normas de protección radiológica..." (Se quitó internacionales después de normas)

Respuesta

No se aprueba la sugerencia, ya que esta materia está dentro de un contexto internacional.

9 Comentario

Artículo 4.4. Se sugiere quitar este punto por no estar en el contexto de la Norma el ININ. Debe correrse la numeración.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

10 Comentario

El artículo 5.1. Debe decir "El servicio de radioterapia podrá estar integrado o no a un hospital. Formará parte de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento en hospitales de segundo y tercer niveles y se coordinará prioritariamente con el servicio de oncología".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

11 Comentario

En el artículo 5.2.1. debe ponerse "teleterapia" y en 5.2.2. "braquiterapia o"

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

12 Comentario

En el artículo 5.3. Debe decir "Se entenderá por braquiterapia la forma de radioterapia donde las fuentes radiactivas se sitúan sobre la superficie del cuerpo o en su interior. Se aceptan cuatro modalidades Moldes: Las fuentes selladas se sitúan sobre la superficie del cuerpo.

Intracavitaria: Las fuentes selladas se colocan en el interior de cavidades.

Intersticial o implantes: Las fuentes selladas (o sólidas recubiertas) se aplican en el interior de los tejidos.

Radioterapia nuclear: Radioisótopos en solución o suspensión. Se administran por vía oral, intravenosa o celómica.

Las fuentes pueden colocarse manualmente o por control remoto al momento mismo en que se inicia el procedimiento (carga presente) o  colocarse inicialmente los dispositivos de soporte y después las fuentes radiactivas (carga diferida).

Esta Norma no hace referencia alguna a la medicina nuclear.

Respuesta

Se aprueba la proposición.

13 Comentario

Artículo 5.4. Debe decir "La teleterapia es la forma de radioterapia donde la fuente se sitúa a distancia del paciente y la radiación se aplica en forma de haz. Las radiaciones ionizantes se pueden obtener de dos maneras: isótopos radiactivos contenidos en fuentes selladas y blindadas o mediante aceleradores eléctricos de partículas; en estos últimos se aceleran las partículas hasta que alcanzan altas energías.

Estas partículas pueden usarse como tales (electrones acelerados con más frecuencia) o se les puede hacer chocar contra un blanco para obtener así fotones de alta energía (RX) u otras partículas.

Los equipos de teleterapia contarán con blindajes primarios, que debe ser modificado en forma y tamaño según se requiera, por un blindaje secundario móvil llamado colimador.

Los equipos más usados de radioisótopos son las unidades o bombas de Cobalto-60 y entre los aceleradores eléctricos los equipos de RX para terapia superficial y los aceleradores lineales, que pueden ser productores de RX o proporcionar RX y electrones acelerados.

Dispositivos generadores de otros tipos de partículas aceleradas, están actualmente en fase experimental.

Respuesta

No se aprueba. Se propone la siguiente redacción: "La teleterapia es la forma de radioterapia a distancia por medio de radiación gamma, rayos x o electrones provenientes de un equipo especialmente diseñado para esto, puede ser unidad de teleterapia con Cobalto-60, acelerador de partículas o unidad de terapia superficial. Los equipos de terapia se colocarán dentro de una instalación especialmente diseñada para brindar atención a los pacientes y seguridad adecuada al público y a los trabajadores; se denomina "cuarto de tratamiento de teleterapia".

14 Comentario

Artículo 5.5.  Se sugiere suprimir su primera parte hasta generados por un acelerador lineal. Se sugiere sustituirla por: "Los equipos de teleterapia deberán alojarse dentro de una instalación diseñada especialmente para brindar seguridad y confort a los pacientes y protección a los trabajadores y público; a esta instalación se le llamará cuarto de teleterapia".

Respuesta

No se aprueba, ya que se dejará en un solo artículo el 5.4 como está en la respuesta que se le dio al comentario número 13 de este documento.

15 Comentario

En el artículo 5.8. Debe suprimirse "integrado o no a un hospital".

Respuesta

Se aprueba la proposición.

16 Comentario

En el artículo 5.8.1. Quitar "responsable" y poner "encargado".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

17 Comentario

El artículo 5.8.2. se sugiere redactarlo así: Especialista en física aplicada en el uso médico de radiaciones ionizantes (físico clínico), a tiempo completo o parcial o como servicio subrogado por un bufete especializado.

Respuesta

No se aprueba la proposición por ser restrictiva al físico clínico. Queda aprobada así: "Tener título profesional en el área de físico-matemáticas o químico-biológicas, con la experiencia en el uso médico de las radiaciones ionizantes o un curso en esta  materia avalado por una institución reconocida oficialmente.

18 Comentario

En el artículo 5.8.3. se sugiere dejar solamente "Médico radioterapeuta".

Respuesta

No se aprueba, deberá decir: "Médico radioterapeuta o radioncólogo".

19 Comentario

En el artículo 5.8.4. se sugiere sustituirlo por: "Técnico radioterapeuta aprobado por la Comisión." Este personal debe considerarse opcional.

Respuesta:

No se aprueba y queda como está en el texto del proyecto de Norma.

20 Comentario

Al artículo 5.8.5. debe agregársele opcional.

Respuesta

No se aprueba. Debe agregarsele mejor "cuando se trabaja la braquiterapia".

21 Comentario

En el artículo 5.9. sustituir "responsable" y poner "encargado".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

22 Comentario

En el artículo 5.9.1. quitar "dos años" y poner después de las radiaciones "ionizantes".

Respuesta

Se aprueban las dos sugerencias. Deberá agregarse después de " químico - biológicas", "con experiencia en el uso médico de las radiaciones ionizantes o un curso en esta materia avalado por una institución reconocida oficialmente.

23 Comentario

En el artículo 5.9.2. dejar hasta "sector privado o público".

Respuesta:

Se aprueba la sugerencia.

24 Comentario

En el artículo 5.9.4. falta mayor precisión después de  "mantener las condiciones operativas", no se entiende el tema al que se hace referencia.

Respuesta

Se refiere al plan de urgencias que debe mantenerse en condiciones operativas. Se sugiere la siguiente redacción: Elaborar el plan de emergencia y mantenerlo en condiciones operativas.

25 Comentario

En el inciso 5.10 se sugiere: "El especialista en física aplicada al uso de radiaciones ionizantes (físico clínico) sea de tiempo completo, parcial o preste un servicio subrogado, deberá cumplir..."

Respuesta

No aprobado porque restringe solamente al físico clínico las posibilidades de trabajo.

Se aprobó la siguiente redacción: El especialista en física aplicada en el uso médico de las radiaciones ionizantes, sea de tiempo completo, parcial o preste un servicio subrogado deberá cumplir los requisitos y las funciones siguientes:

26 Comentario

Artículo 5.10.1. se sugiere suprimir "dos años" de para dejarlo así "o químico-biológicas con experiencia...," deberá agregarse al final del párrafo "ionizantes".

Respuesta: Se sugiere dejarlo igual a la proposición al comentario número 22 de este documento. Se aprueba agregarle ionizantes.

27 Comentario

En el artículo 5.10.3 poner "y mantenimiento" después de "control de calidad"

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

28 Comentario

Artículos 5.10.5., 5.10.6. y 5.10.7. se sugiere no incluirlos porque sólo se justifican estas actividades para servicios que cuenten con aceleradores lineales o generadores aún más sofisticados.

Se considera que en unidades que cuenten con teleterapia de Cobalto-60 y terapia superficial, estas actividades las realiza el médico radioterapeuta.

Respuesta

No se aprueba. Deberá agregarse después de cada uno de los artículos (puede realizarla el médico radioterapeuta).

29 Comentario

En el artículo 5.11. eliminar "oncólogo radioterapeuta".

Respuesta

Se aprueba sustituyéndolo por radioncólogo.

30 Comentario

En el artículo 5.12 suprimir "en radioterapia o en radiología" y deberá sustituirse por "radioterapeuta".

Respuesta

No se aprueba.

31 Comentario

En el artículo 5.12.4. sustituir "producible" por "reproducible".

Respuesta

No se aprueba y se propone la siguiente redacción:

"Aplicar el tratamiento en estricto apego a las indicaciones del médico radioterapeuta y llevar su registro".

32 Comentario

En el artículo 5.13. poner después de "enfermería" (opcional).

Respuesta

No se aprueba por las razones que se aducen en el comentario número 20.

33 Comentario

En el artículo 6.1.3. se considera que el área "del vestidor" no es un elemento arquitectónico esencial por lo que debe considerarse como opcional.

Respuesta

Debe quedar como área para que las personas puedan hacer su cambio de ropa, sin importar si tiene o no un espacio exclusivo.

34 Comentario

En el artículo 6.1.4. debe cambiarse "la sala" y poner "el cuarto".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

35 Comentario

El artículo 6.1.5. se sugiere redactarlo así: "El área de braquiterapia se utilizará para aplicar el material radiactivo y mantener al paciente durante el tiempo que requiera el tratamiento o la seguridad radiológica y el retiro del material radiactivo cuando la aplicación sea temporal. Se considerará área controlada."

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

36 Comentario

En el artículo 6.1.6. se sugiere así: "En el almacén de material radiactivo se guardarán las fuentes radiactivas dentro de contenedores blindados, autorizados por la Comisión."

Respuesta

No aprueba.

37 Comentario

El artículo 6.1.7 se sugiere poner después de "física médica" (opcional).

Respuesta

Esta área se considera opcional de acuerdo a que se tenga o no físico a tiempo completo o subrogado. Esto está incluido en el artículo 7.4.8.

38 Comentario

El artículo 6.1.8. se sugiere poner después de "fabricación de moldes" (opcional).

Respuesta

Está incluido como opcional en el artículo 7.4.8.

39 Comentario

En el artículo 6.2. no está claro lo que se quiso especificar

Respuesta

Se aprueba la siguiente redacción: "El responsable de la seguridad radiológica y el especialista en el empleo médico de material radiactivo, contarán con dosímetros calibrados de ionización en gas; la instalación contará con un programa de control de calidad aplicable a la administración del tratamiento".

40 Comentario

El artículo 6.3. se sugiere: "Para realizar la radioterapia se tendrá y hará lo siguiente."

Respuesta

Se sugiere otra redacción: "Para la protección de los pacientes durante el tratamiento de teleterapia se tendrá como mínimo lo siguiente: "

41 Comentario

El artículo 6.3.2. agregar "las" después "de", para que quede "de las dosis".

Suprimir después de "dosis", "inicial".

Agregar enseguida de "horas" "después".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia

42 Comentario

El artículo 6.3.4. Sustituir por: "detector" la palabra "medidor".

Respuesta:

No se aprueba porque es reduccionista del concepto medidor

43 Comentarios

El artículo 6.3.5. sustituirlo por: "Señalamientos del estado de funcionamiento del equipo mediante indicadores luminosos." (semáforos).

Respuesta

No se aprueba ya que se requiere detallar. Se propone la siguiente redacción: "Señales luminosas (semáforos) del cabezal, puerta de acceso y consola de control, cuando el equipo esté funcionando.

Se agrega el artículo 6.3.6. con la siguiente redacción: "Verificación de la adecuada posición y fijación de la mesa de tratamiento, antes de operar el equipo;

44 Comentario

Se aprobó que se eliminen los artículos 6.4.1, 6.4.2, 6.4.3, 6.4.4, 6.4.5, 6.4.6 y 6.4.7 porque corresponden a acciones que están incluidas en el Manual de Seguridad Radiológica.

45 Comentario

En el artículo 6.4. se aprobó que se redacte de la siguiente forma: "Para la seguridad del personal se considerarán las indicaciones que marca el Manual de Seguridad Radiológica.

Respuesta

No se aprobó y redactará así, para la seguridad del personal seguirán las indicaciones contenidas en el Manual de Seguridad Radiológica.

46 Comentario

El artículo 6.4.7. añadir al final del párrafo: "condiciones de trabajo B."

Respuesta

No se aprueba porque está por cambiar la clasificación.

47 Comentario

El artículo 6.5. se sugiere añadir después de "radiactivo" entre paréntesis (Cobalto-60).

Respuesta

No se aprueba porque puede cambiar la tecnología. Se mantiene la redacción original del proyecto de Norma.

48 Comentario

El artículo 6.5.1. se sugiere sustituirla por: "No se autorizará el uso de unidades de teleterapia de Cobalto 60 que empleen habitualmente (o para la mayoría de los pacientes) distancias fuente-blanco menores de 60 cm (o distancias fuente-piel menores de 50 cm) y rapidez de dosis mínima inferiores a 30 cGy/min; a menos, que el mismo servicio de radioterapia cuente con otro equipo de teleterapia que llene los requisitos apuntados."

Respuesta

No se aprueba y queda el texto original de proyecto de Norma con la modificación siguiente: Después de "fuente" eliminar "blanco" y poner "piel".

49 Comentarios

El artículo 6.5.2. se sugiere lo siguiente: "Deberán mantener siempre condiciones electromecánicas satisfactorias y seguras. En caso de duda la Comisión exigirá un certificado extendido por profesionistas especializados, autorizados para este fin por la Comisión, en el que se precisen que las condiciones electromecánicas son adecuadas y seguras."

Respuesta

No se aprueba. Se sugiere la siguiente redacción: "La Comisión tomará en cuenta su historial de mantenimiento y condiciones de funcionamiento para autorizar su uso.

50 Comentario

El artículo 6.5.3. se sugiere: "Estar sujetos a un estricto programa de mantenimiento preventivo semestral y de reacondicionamiento quinquenal.

Respuesta

Se sugiere la siguiente redacción "...de mantenimiento anual y quinquenal, así como de reacondicionamiento.

51 Comentario

El artículo 6.5.4. se sugiere que se aclare el campo de calidad a que se refiere.

Respuesta

Se aprueba que se aclare el campo de calidad y quedará así: "Cumplir un programa de control de calidad del funcionamiento de los equipos".

52 Comentario

El artículo 6.5.5. Se sugiere suprimir después de "haz", "...tales como conos y colimadores."

Respuesta.

Se aprueba la proposición.

53 Comentario

El artículo 6.5.9. poner "y/o" entre "visuales y audible".

Respuesta

Se aprueba la proposición

54 Comentario

El artículo 6.5.10. suprimirlo, ya que está contemplado en el artículo 6.3.3.

"Sistema audiovisual para contacto con el paciente en tanto dure el tratamiento"

Respuesta

No se aprobó, se sugiere la siguiente redacción: "Se tendrá un sistema accesible al técnico responsable, que le permita la verificación visual del paciente durante el tratamiento.

55 Comentario

El artículo 6.5.12. suprimir "áreas adyacentes". Después de "no sobrepasen". Corregir: "de 1.0 mSv y 0.1 mSv a la semana, respectivamente".

Respuesta

No se aprueba la proposición. Se sugiere la siguiente redacción: "...No sobrepasen de 0.1 mSv o 0.01 mSv, respectivamente" quitar "...lo que considera un factor de uso de 0.25 para paredes y de 1 para piso y techo.

56 Comentario

El artículo 6.5.13. se propone suprimirla, ya que la mayoría de las unidades de teleterapia de Cobalto-60 tienen indicadores visuales y confiables que señalan si la fuente reposa en posición de seguridad."

Respuesta

No se aprueba la proposición, deberá de tener la siguiente redacción: "Deberá contar con un medidor de radiación de área permanente con señal audiovisual para verificar la posición de la fuente.

57 Comentario

El artículo 6.5.14. se sugiere suprimir la primera palabra "equipos".

Después de la palabra "aceleradores" agregar "lineales".

Respuesta

Se acepta quitar "equipos" y poner después de "aceleradores" de "partículas".

58 Comentario

En el artículo 6.5.14.1. se eliminará la redacción original del proyecto de Norma y se pondrá lo siguiente: "contar cuando menos con tiempo parcial con un especialista en el empleo médico de las radiaciones ionizantes.

59 Comentario

El artículo 6.5.14.3. Se requiere precisar el campo de calidad.

Respuesta

Se aprobó la siguiente redacción: "Cumplir con un programa de control de calidad del funcionamiento de los equipos aprobados por la Comisión".

60 Comentario

El artículo 6.5.16. Se requiere precisar si se refiere a teleterapia o braquiterapia

Respuesta

Se refiere a teleterapia.

61 Comentario

El artículo 6.5.17. señala una serie de requerimientos para la operación diaria de los equipos de teleterapia; pero estos son diferentes si se trata de unidades de Cobalto 60 o aceleradores lineales, por lo que antes de hacer sugerencia o recomendaciones deben hacerse las precisiones necesarias. Se requiere reordenarlas de acuerdo a lo que correspondan teleterapia o braquiterapia.

Respuesta

Se acepta la reordenación. Se sugiere la siguiente redacción: " los servicios de teleterapia contarán con un procedimiento rutinario de verificación...

62 Comentario

El artículo 6.5.17.1. se sugiere agregar después de "tratamientos", "con aceleradores lineales".

Respuesta

No se aprueba la proposición y se sugiere la redacción siguiente: "Para los aceleradores ...el valor de la rapidez de dosis....

Para el artículo 6.5.17.2. se tendrá la siguiente redacción:..."del tiempo de las unidades de Cobalto-60 y el detector..."

63 Comentario

El artículo 6.5.17.5. se sugiere quitar "Gantry o pedestal"

Después de "ángulo" poner "del cabezal."

Se sugiere que al artículo 6.6.1.2. se le rotule como 6.6.2. por tener propósitos diferentes.

Respuesta

No se aprueba la proposición y se sugiere la siguiente redacción: "El funcionamiento adecuado de los indicadores de los parámetros de tratamiento, tales como ángulo de "Gantry y cabezal y el tamaño del campo entre otros".

64 Comentario

En el artículo 6.6.1.2. deberá rotularse como 6.6.2. pues es un objetivo diferente a los tratados en la serie de los artículos 6.6.1.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

65 Comentario

El artículo 6.6.1.3. rotularlo como 6.6.2.1

Respuesta

No se aprueba la sugerencia. Tendrá la siguiente redacción: "Previo a la colocación de las fuentes en el paciente se realizará un estudio radiográfico, para determinar la posición adecuada de las fuentes dentro del paciente; la aplicación se hará por medio de equipos autoblindados que permitan manipular las fuentes radiactivas a control remoto, éstas requerirán de un cuarto diseñado y construido especialmente para el tratamiento; en caso de no existir, puede ubicarse en el cuarto de tratamiento de teleretapia, el cual deberá cumplir con los blindajes requeridos para su uso, así como los elementos de seguridad para su funcionamiento.

66 Comentario

El artículo 6.6.1.4. rotularlo como 6.6.2.2.

Agregar después de "mantenimiento", "preventivo".

Respuesta

Se aprueba el cambiar el número del artículo 6.6.1.4.

No se aprueba el agregar después de "mantenimiento", "preventivo" por ser restrictivo de un mantenimiento completo. Se aprueba agregarle al final de la redacción del artículo original del proyecto de Norma "autorizado por la Comisión.

67 Comentario

El artículo 6.6.1.5. deberá rotularse como 6.6.2.3.

Después de "deberá" suprimir "existir un equipo medidor de área", y sustituirlo por "contarse con un detector de radiación".

Respuesta

a) Se aprueba que se cambie el número 6.6.1.5.

b) No se aprueba el suprimir "existir un equipo medidor de área" y sustituirlo por "contarse con un detector de radiación"

c) Deberá agregarse después de " su blindaje " al terminar el tratamiento.

68 Comentario

El artículo 6.6.1.6. este artículo debe estar inmediatamente después del 6.6. por lo que se sugiere rotularlo por 6.6.0.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

69 Comentario

El artículo 6.6.1.7 al 6.6.1.17. se sugiere desligarlos del tema relativo a braquiterapia con carga diferida a control remoto y se les dará un numeral distinto, tratando de ubicarlos en donde correspondan.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

70 Comentario

El artículo 6.6.1.8. cambiar "cuando" por "que"

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

71 Comentario

El artículo 6.6.1.11. se sugiere quitar el paréntesis.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

72 Comentario

El artículo 6.6.1.12. se sugiere después de "vidrios emplomados" agregar "o espejos, etc."

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

73 Comentario

El artículo 6.6.1.14. se sugiere: "El médico radioterapeuta o el técnico radioterapeuta, aprobados por la Comisión, serán las únicas personas que podrán aplicar y retirar".

Respuesta

No se aprueba la proposición. Solamente el médico radioterapeuta o radioncólogo es la única persona autorizada.

74 Comentario

El artículo 6.6.1.15. debe revisarse porque las cifras de unidades están muy altas. Parece referirse a teleterapia.

Respuesta

Se aprueba como está en el proyecto original de la Norma.

75 Comentario

El artículo 6.6.1.16. se refiere a braquiterapia y el detector de radiaciones ya está exigido en el artículo 6.6.1.5. Se requiere agruparlos en uno solo.

Respuesta

No se aprueba que se unan en un solo artículo.

76 Comentario

El artículo 6.6.1.17. precisar si se refiere a braquiterapia o a teleterapia. Suprimir de entrenamiento.

Respuesta

Se refiere a braquiterapia. Queda el texto tal como está en el proyecto original de la Norma.

77 Comentario

Los artículos 6.7.1. y 6.7.2. se sugiere eliminarlos porque se considera que en nuestro país no hay un solo caso de fuentes de cobalto-60 para teleterapia que siendo usadas o nuevas hayan tenido fuga radiactiva.

Se considera que esta exigencia tiene fondo mercantil y no técnico.

Estos artículos incrementarían sin razón costos y carencias de servicios para la población de recursos limitados.

Respuesta

Se aprueba la siguiente redacción en el artículo 6.7.1 "En el territorio nacional no se permitirá la comercialización de fuentes de Cobalto-60 con una actividad menor de 74 TBq. (2000 Ci).

Se aprueba la siguiente redacción en el artículo 6.7.2."En caso de importar fuentes radiactivas usadas para teleterapia, éstas no deberán tener una actividad menor a 74 TBq (2000 Ci). Deberán acompañarse de los certificados de pruebas de fuga, hermeticidad y contaminación, así como del historial de la fuente radiactiva y el certificado de calibración. El proveedor deberá contar con la autorización expresa para comercializar fuentes radiactivas del organismo regulador del país de origen

78 Comentario

Artículo 6.8.1. "No se permitirá el uso de fuentes de Cobalto-60...".Sustituir "uso" por "importación"

Respuesta

Se aprobó la siguiente redacción: No se permitirá la importación de fuentes radiactivas usadas.

79 Comentario

Al artículo 6.8.2. ponerle "importadas" después de "fuentes".

Respuesta

Se aprobó la siguiente redacción "Las fuentes deberán de ser nuevas, acompañadas de certificados de calibración y pruebas de fuga expedidos por el fabricante.

80 Comentario

Para el artículo 7.1. se sugiere lo siguiente: "Para la construcción de las instalaciones de un servicio de radioterapia se presentará a la Comisión el proyecto arquitectónico acompañado de su memoria analítica donde se establezcan y justifiquen los blindajes y diseños necesarios para cumplir el Reglamento General de Seguridad Radiológica. La Comisión extenderá el permiso de construcción y verificará el cumplimiento de las estipulaciones establecidas."

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

81 Comentario

El artículo 7.2.1. se sugiere suprimirlo porque no se encuentran objeciones a ubicarlo en localidades suburbanas.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

82 Comentario

El artículo 7.2.3. se considera que contradice al artículo 7.2.1, por lo que se sugiere suprimirlo ya que si cumple con el Reglamento de Seguridad Radiológica no puede dañar a nadie.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

83 Comentario

Los artículos 7.2.1. y 7.2.3. consideran las mismas objeciones que el artículo 7.2.4. por lo que este último debe suprimirse.

Respuesta

Se aprueba la sugerencia.

84 Comentario

El artículo 7.2.6. se sugiere redactarlo: "Los servicios de teleterapia y de braquiterapia que usen "cargas altas" deberán ubicarse en el nivel habitable más bajo de la construcción (planta baja o sótano)".

Respuesta

Se aprueba la sugerencia quitando "habitable" y "cargas altas".

85 Comentario

Se sugiere que en los artículos 7.2.7. se agregue antes "de requerir" "lo futuro" y en el artículo 7.2.8. antes de "Las instalaciones agregar lo futuro".

Respuesta

No se aprueba porque ninguna norma tiene carácter retroactivo.

86 Comentario

El artículo 7.3. se sugiere suprimirlo por estar implícito en el artículo 7.4.

Se aprueba la sugerencia.

87 Comentario

En el artículo 7.4. se sugiere suprimir "radioterapia" y en su lugar anotar teleterapia.

No se aprueba la sugerencia porque abarca todo el servicio de Radioterapia.

88 Comentario

Al artículo 7.4.3. se sugiere darle el carácter de opcional y pasarlo al artículo 7.4.8. donde están anotadas las áreas opcionales.

Respuesta

No se aprueba la sugerencia.

89 Comentario

Al artículo 7.9.2. se sugiere cambiarle el área mínima anotada por 1m. por 1m.

Respuesta

No se aprueba la sugerencia.

90 Comentario

El artículo 7.9.4. se sugiere suprimirlo, ya que del 25% de los pacientes a radioterapia están discapacitados, lo que hace que requieran pasar directamente al cuarto de tratamiento para ayudarlos a desvestirse y ponerse en posición de tratamiento.

Respuesta

No se aprueba la redacción. Se aceptó la redacción siguiente: "En el caso de los discapacitados, el área para cambio de ropa tendrá las adaptaciones que marca la norma respectiva.

91 Comentario

Al artículo 7.10.1. se sugiere quitarle "y los vestidores" ya que se consideran opcionales.

Respuesta

Quitar (y los vestidores).

92 Comentario

El artículo 7.10.4. se le sugiere que se reduzca a un mínimo de 90 cm los claros de las puertas y de los pasillos.

Respuesta

No se aprueba porque se considera el claro de 1.30 m para los pasillos, como el mínimo indispensable para la circulación normal de las camillas.

93 Comentario

En el artículo 7.11 suprimir "área" y sustituirla por "servicio".

Respuesta

No se aprueba la sugerencia porque es área.

94 Comentario

Del artículo 7.11.1.3. se sugiere suprimir "del cuarto" y anotar de "área de guarda".

Agregar al final "que contará con la debida seguridad física".

Respuesta

No se aprueba calificarlo de "cuarto" ya que es "almacén".

Se aprueba la sugerencia anotando después de "material radiactivo" "con sus componentes de seguridad".

95 Comentario

En los artículos 7.12. al 7.12.4. no se le pueden hacer sugerencias porque no están definidos los objetivos a los que están destinados.

Respuesta

No se aprueba porque sí están bien definidos los objetivos de los artículos.

96 Comentario

De los artículos 7.13.4. se sugiere no incluirlos, ya que sus consideraciones son proporcionales a la complejidad de cada servicio de radioterapia.

Se sugiere suprimir "una tarja" por manejarse computadoras y equipo eléctrico y electrónico.

Respuesta

Se aprueba que el artículo 7.13. se redacte así: "El área de física médica se diseñará de acuerdo a las necesidades que plantee la  complejidad del servicio.

Se aprobó que se eliminen los artículos 7.13.1. al 7.13 .4

 97 Comentario

El artículo 7.16. debe tener un agregado que diga (opcional).

Respuesta

No  se aprueba porque debe quedar ese artículo, ya que en el artículo respectivo se anota que es opcional.

98 Comentario

Se aprueba que el artículo 7.2. se redacte así: "El servicio de teleterapia deberá reunir...."

99 comentario

Se aprobó que el artículo 7.2.8. se le numere como artículo. 7.3.

Proponente: Ing. Víctor T. Pérez González, Gerente de Aplicaciones Industriales. RAISA, S.A.

Fecha de recepción: 25 de febrero de 1994.

1 Comentario

El artículo 4.5. se propone redactarlo así "Documento donde se indican los procedimientos y actividades relacionadas con el uso de material radiactivo o equipos que producen radiaciones ionizantes, basado  en las características de organización, políticas y condiciones de los establecimientos donde se den servicios de radioterapia, así como en los reglamentos y normas de protección radiológica aplicables, siendo su objetivo proteger al personal y público en general de las radiaciones ionizantes a niveles tan bajos como razonablemente sean posibles, dentro de los límites establecidos.

Respuesta

No se aprueba porque el artículo 4.5. del documento original tiene una relación más concreta.

2 Comentario

Al artículo 4.6. se propone agregar después de radiación ionizante "...a valores aceptables dentro de los límites establecidos por el Reglamento General de Seguridad Radiológica".

Respuesta

No se aprueba porque es más adecuada en realidad, la definición del proyecto de norma.

3 Comentario

De los artículos 4.16, 4.17 y 4.18 se propone la siguiente redacción: "Art. 4.16 material radiactivo: material que emite radiación ionizante en forma espontánea. Los materiales radiactivos usados en radioterapia y braquiterapia son:

Cobalto-60 (Co-60), Cesio 137 (Cs-137) e Iridio-192 (Ir-192).

Art. 4.17 equipos que producen radiación ionizante:

Son los aceleradores de electrones que producen rayos X o haces de electrones".

Se sugiere agregar al capítulo de DEFINICIONES:

Zona restringida: zona de acceso exclusivo al personal autorizado por encargado de seguridad radiológica.

Zona controlada: zona de acceso exclusivo al personal que se encuentre dentro del programa de dosimetría o pacientes en tratamiento.

Zona no controlada: zona de acceso al personal no expuesto a la radiación o público en general.

Programa de dosimetría: programa con el cual, mediante el uso de dosímetros se limita la dosis de radiación recibida por el personal expuesto.

Se sugiere que de acuerdo a lo que marca el artículo 5.13.5. se agregue al resto del personal de un servicio de radioterapia "deberá observar y aplicar lo indicado en el Manual de Seguridad Radiológica".

Respuesta

No se aprueba porque se tomó la decisión de no incluir esos artículos por estar incluidos en otra Norma Oficial Mexicana que trata estos asuntos.

La sugerencia de poner agregados al capítulo de Definiciones no se aprueba porque los conceptos que se plantean corresponden a plantas nucleares.

4 Comentario

Al artículo 6.4.6. se sugiere dejarlo en un solo artículo 6.4.6. redactarlo así: "Cumplir con la limitación de dosis indicada en el Reglamento de Seguridad Radiológica para el personal ocupacional, no ocupacional, embarazadas y mujer con capacidad reproductiva".

Respuesta

No se aprueba y se toma "y mujeres con capacidad reproductiva", frase que se agregará al artículo 6.4.7.

5 Comentario

Del artículo 6.5.4. quitar "aprobado por la Comisión".

Respuesta

No se aprueba porque la aprobación es de antemano obligatoria.

6 Comentario

Se sugiere agregar los artículos 6.5.18. redactarlos así: "Todos los equipos que contengan fuentes radiactivas o emitan radiación ionizante usados para teleterapia estarán sujetos a un programa de control de calidad.

Respuesta

No se aprueba porque este tema ya está incluido en el artículo 6.5.4.

7 Comentario

6.5.18.1. "El programa de control de calidad se desarrollará: a) verificación diaria del sistema visual de la sala de tratamiento desde la consola central. Deberá anotarse en una bitácora.

b) verificación diaria del funcionamiento del sistema de interrupción inmediata del tratamiento desde la consola de control. Deberá registrarse en una bitácora.

c) verificación semestral de los sistemas de alarmas visuales ubicadas en el cuarto de tratamiento y en la consola de control. Deberá registrarse en una bitácora.

d) verificación semestral de la integridad de las fuentes radiactivas. Esta actividad se registrará con el certificado emitido por una institución autorizada por la Comisión.

e) verificación de los niveles de radiación en el contorno del blindaje de cada fuente radiactiva, así como en el obturador, después de una reparación o cambio de fuente radiactiva. Los valores deberán quedar asentados y archivados indicando los equipos y el método utilizados, así como el responsable de la verificación.

f) verificar cada seis meses que el haz de radiación esté debidamente colimado e incida en el punto objetivo, la verificación se realizará con el equipo apropiado. Los resultados se archivarán.

g) verificar cada seis meses la uniformidad de la radiación. Los datos se archivarán en los que se anotarán los resultados, los equipos y el método utilizados, así como el responsable de la verificación.

h) En el caso de equipos productores de radiación además de los incisos aplicables anotados anteriormente, deberán ser archivados, en los que se incluirán los resultados, los equipos y el método utilizados, así como el responsable de la verificación.

Respuesta

No se aprueba porque el contenido de la proposición ya está incluido en el contexto de la Norma.

8 Comentario

Se sugiere agregar los artículos que hagan referencia a las actividades de control de calidad en los equipos y fuentes radiactivas usadas en braquiterapia.

Art... "los dispositivos y fuentes radiactivas usadas en la braquiterapia, estarán sujetos a un programa de control de calidad".

Art... "el programa de control de calidad se desarrollará así:

a) verificación semestral de las fuentes radiactivas. Esta actividad se registrará con el certificado emitido por una institución autorizada por la Comisión.

b) verificación semestral de los sistemas de alarma visuales ubicadas en el cuarto de tratamiento y en la consola de control. Este dato se registrará en una bitácora.

c) verificación diaria del funcionamiento del mecanismo de automático o manual para colocación de fuentes.

d) verificación semestral de los niveles de radiación de los blindajes usados para almacenamiento de las fuentes radiactivas.

Respuesta

No se aprueba porque todo programa de control de calidad está ya definido mediante la aprobación de la comisión de seguridad nuclear y salvaguardias.

9 Comentario

Al artículo 6.6.1.4. agregarle después de "buen funcionamiento", "autorizado por la Comisión".

Respuesta

Se aprueba poniendo después de "estricto programa de mantenimiento", "autorizado por la Comisión".

10 Comentario

Del artículo 6.6.1.5. se sugiere que después de "un equipo medidor de área" se agregue "con alarmas luminosas a fin de..."

Respuesta

No se aprueba porque es necesario incluir también la alarma sonora.

Proponente: Dr. Constantino Padilla, Director General del Hospital Jose Muguerza de Monterrey, N.L.

Fecha de recepción: 28 de febrero de 1994.

1 Comentario

Del artículo 6.6.1.3. ·en nuestro hospital se cuenta con un equipo de braquiterapia de carga diferida de control remoto de tasa de dosis alta en la que se utiliza Cobalto-60, está instalado en una de las salas de teleterapia que existen, y esto se debe a que su uso es bajo. Construir un cuarto especial para este equipo como se describe en este artículo lo consideramos innecesario ya que incrementaría los costos del tratamiento. En otros países esta proposición está aprobada de acuerdo a las Normas Internacionales de Seguridad Radiológica.

Se sugiere contemplar la posibilidad de que estos equipos autoblindados, especialmente los que utilizan Iridio-192 que son de poco peso y de fácil transportación puedan ser utilizados en varios hospitales, en instalaciones adecuadas y en un mayor número de pacientes, lo que disminuiría los costos por tratamiento. Existe el antecedente en los servicios de radiología industrial, donde utilizan equipos autoblindados transportables.

Respuesta

1. Se aprueba el uso del equipo de braquiterapia en las salas de teleterapia siempre que cumplan éstas con lo que marca el Reglamento de Seguridad Radiológica y la Norma Oficial Mexicana de Radioterapia.

2. Se aprueba la posibilidad de transportación de equipos autoblindados, siempre que tengan la autorización de movilización de material radiactivo por parte de la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Proponente: Dr. Carlos Díaz Montemayor, Director Médico del Hospital San José de Monterrey, N.L.

Fecha de recepción: 3 de marzo de 1994.

1 Comentario

Del artículo 6.5.1. se sugiere cambiar "rapidez de dosis mínima de 50 cGy/min (50 rad/min)", sustituyéndola por "rapidez de dosis mínima de 40 cGy/min (40 rad/min).

Respuesta

No se aprueba por falta de fundamentación técnica que no aportan.

2 Comentario

Del artículo 6.5.12. se sugiere cambiarse a "...lo que considera un factor de uso de 0.25 para paredes y techo y 1 para piso.

Respuesta

No se APRUEBA porque es frecuente que en cada uno de los servicios se den circunstancias distintas.

3 Comentario

Del artículo 6.6.1.14. se sugiere sustituir "el médico radioterapeuta será la única persona autorizada para aplicar el material radiactivo", por "para retirarlo podrá hacerlo el médico radioterapeuta, el físico médico o el técnico radioterapeuta".

Respuesta

No se aprueba "el físico médico por tener una formación básica inadecuada en la materia.

Proponente: Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Fecha de recepción: 11 de marzo de 1994.

1 comentario

Del artículo 5.11.2. se sugiere por tener un programa de educación en la especialidad de radioterapia con una duración de tres años en nuestra Facultad de Medicina, que el artículo se redacte así "tener título universitario de especialidad o certificación del Consejo Mexicano en Radioterapia".

Respuesta

Se aprueba.

2 Comentario

Del artículo 6.4.3. se sugiere blindaje adecuados contra la radiación, de tal manera asegure que el equivalente de dosis recibido por el personal ocupacionalmente expuesto no sobrepase 20 mSv al año.

Respuesta

No se aprueba porque no lo considera el Reglamento de Seguridad Radiológica.

NOTA:

LAS MODIFICACIONES O CAMBIOS EN LA ESTRUCTURACION, ORDEN Y REDACCION DE LA NOM DEFINITIVA EN RELACION AL PROYECTO DE NORMA, SE DEBEN AL RESULTADO DE LAS TRES ULTIMAS REUNIONES DE TRABAJO QUE SE TUVIERON DURANTE EL MES DE MAYO PASADO, CON EL GRUPO TECNICO QUE ELABORO LA NOM DEFINITIVA.

México, D.F., a 26 de mayo de 1994.- El Director General de Regulación de los Servicios de Salud, Eduardo de Gortari Gorostiza.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024