Solicitud de iniciación del expediente de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará Toboyori Segundo, municipio Pitiquito, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Subdirección de N.C.P.E.- Ref.: XV-209 "C".- Expediente: 4753.
Exp.- "Toboyori Segundo".
Mpio.- Pitiquito.
Edo.- Sonora.
Vista la documentación relativa a la solicitud para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "TOBOYORI SEGUNDO" del municipio Pitiquito, del Estado de Sonora, que el C. Representante de la Dirección General de Procedimientos Agrarios remitió a la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, mediante oficio 16361 del 5 de noviembre de 1981, en términos del Artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y, una vez que la citada Subdirección ha procedido a la evaluación de la misma, de acuerdo a las facultades que le otorga la Fracción VI del Artículo 20 del Reglamento Interior vigente, téngase por formulada la solicitud de referencia en los términos siguientes:
C. Secretario de la Reforma Agraria.- Delegación Agraria.- Hermosillo, Sonora.- Los suscritos, radicados en Diversos Lugares Circunvecinos del municipio de Pitiquito, Estado de Sonora, por carecer en lo absoluto de terrenos propios, a usted atentamente pedimos con fundamento en los artículos 198, 200, 201, 202, 327 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestando bajo protesta de decir verdad, que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra.- Al constituirse el Nuevo Centro de Población Ejidal se denominara "TOBOYORI SEGUNDO", para lo cual con fundamento en lo que establece el Artículo 327 de la citada Ley, señalamos como de posible afectación el predio La Discordia, del municipio de Altar, Sonora, con Registro Catastral 03-00-04-1373, 03 00-04-1333, 0300-04-0039.-De conformidad con los Artículos XVII y XVIII de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, los que bajo protesta de decir verdad satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo XIX de la misma Ley.-Presidente: Manuel de J. Ruiz Barreras.-Secretario: Arturo Ortega Tiznado.-Vocal: José Rodríguez Juárez.-Suplentes: Presidente Sergio Pico Durán.-Secretario.- Francisco Montaño Mazo.-Vocal: Gilda Elisa Reyna Méndez.-Agregamos a la presente Acta de la Asamblea General en la que se les designó con la intervención del vocal Representante de los Campesinos, de la Comisión Agraria Mixta o de la Secretaría de la Reforma Agraria.- En cumplimiento en lo establecido por el Artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él.- Señalamos para oír notificaciones de la casa No. 31 de la calle Zaragoza, Pitiquito, Sonora.- Protestamos lo Necesario.- a 17 de diciembre de 1979.- Firmas: Héctor E. Valenzuela Flores, firma.-Oralia León Lorigo, firma.- Inés Vda. de Celaya, firma.- Francisco Rodríguez Tabanico, firma.- Elda R. Vda. de Quintero, firma.- Margarita Celaya Valenzuela, firma.- José Jesús López López, firma.- Juan Ochoa Contreras, firma.- Francisco Méndez González, firma.- Ramón Tresierras Coronado, firma.- José Jesús Velázquez O., firma.- Jesús A. Ortega Velázquez, firma.- Rogelio Ortega Velázquez, firma.- José Dagoberto Rodríguez O., firma.- Jesús Cuéllar Ramírez, firma.- José M. Valenzuela Flores, firma.- Mario Terminel Murrieta, firma.- Arcadio Celaya Estrada, firma.- Irene Méndez Mendivial, firma.- Armando Valenzuela Flores, firma.- Graciela Domínguez Murrieta, firma.- Eduardo Saucedo Acosta, firma.- Rogelio Mazón Martínez, huella.- Luis Heberto Pino Domínguez, firma.- Leopoldo Ramírez Godínez, firma.- Dimas Ozuna Olivas, firma.- Angel Celaya Valenzuela, firma.- Jesús Pérez Chica, firma.- Abel Sapien Salcido, firma.- Rafael Avila Gana, firma.- Oralia León González, firma.- Rafael Armenta Bermúdez, firma.- Luis Armando Sapien Sosa, firma.- Abel Arturo Sapien Sosa, firma.- Elvira Sosa Guevara, firma.- Elizabeth Rosas Robles, firma.- Héctor A. Valenzuela González, firma.- Enero Méndez Ton, firma.- José Luis Miranda Guerrero, firma.- Fausto Ruiz Barrera, firma.- María del Refugio Ruiz Barrera, firma.- Elvira Ruiz Barrera, firma.- Manuel García Mendivil, firma.- Alejandro Domínguez González. firma.- Efraín Velázquez Mazón, firma.- Armando Velenzuela Valenzuela, firma.- Ramiro León Moreno, firma.- Manuel de J. Ruiz Barrera, firma.- Arturo Ortega Tiznado, firma.-José Rodríguez Juárez, firma.- Sergio Acosta Durán firma.- Francisco Montaño Mazón, firma.- Hilda Elisa Reyna Méndez, firma.- Rafael Mazón Murrieta Salcedo firma.- Heberto Velázquez Castillo. firma.- Sabino Picos Durán, firma.- Armando Montijo Gutiérrez, firma.- José Jesús Argüellez Valencia, firma.- Rufino Armenta Bermúdez, firma.- Juan Carlos Ortega Velázquez, firma.- Jesús Armenta Bermúdez, firma.- Samuel Sapien Sosa, firma.- Roberto Burciaga Duarte, firma.- Mario Durán Fontes, firma.- Francisco Alberto Reyna Méndez, firma.- Rogelio Celaya Gutiérrez, firma.- Francisco Montaño León, firma.- Juan Pedro Fontes Durán, firma.- Angel Alberto Ozuna Olivas, firma.- Francisco Lizárraga León, firma.- Viviano Valenzuela Fontes, firma.- Francisco Almazán Reyna, firma.- Blas Ozuna Ochoa, huella.- Evaristo Velázquez Neblina, firma.- Sergio Celaya Gastélum, firma.- Efraín Velázquez Lizárraga, firma.- Abraham Celava Celaya, firma.- Ricardo López López, firma.- Luis Andrade Palomino, firma.- Guadalupe Montaño León, firma.- Manuela Terminel Vda. de Domínguez, firma.- Guadalupe Rodríguez Olmos, firma.- Antonio Rodríguez Olmos, firma.- Gumaro Rodríguez Olmos firma.- Pablo Durán Gutiérrez, firma.- Viviana Valenzuela Mendivil, firma.- Elvira Reyna Vda. de Quintero, firma.- Guadalupe Rodríguez Tabanico, firma.- Sergio Celaya García, firma.- Gonzalo Celaya García, firma.- Cecilia Domínguez Terminel, firma.- Delcia Velázquez Valenzuela, firma.- Norberto Velázquez Valenzuela, firma.- Ignacio López Pacheco, firma.- Gerardo Celaya Gastélum, firma.- José Jesús Celaya Mazón, firma.- José Luis López López, firma.- Virarur Cañez Celaya, firma.- Alfredo Valenzuela Leyva, firma.- Juan Pedro Murrieta Salcedo, firma.- Canuto Rodríguez Olmos, firma.- Manuel Martínez Chacón, firma.- Arsenio Ortega Celaya, firma.- Juan Angel Murrieta Valenzuela,- firma.- Oscar Reyna Méndez firma.- Hildeberto Lara Mendivil, firma.- Arsemio Ortega Vidal, firma.- Francisco Lomelín Soto, firma.- Gilberto Lomelín Soto, firma.- Raúl Lomelín Soto, firma.- Ramón Navarro Bermúdez firma.- Rafael Celaya Heredia, firma.- Gustavo Santos Medina, firma.- Víctor Celaya Quiroz, firma.- Rafael Celaya Quiroz, firma.- Ramón Rivera Gradillas, firma.- Dagoberto García Valenzuela, firma.- Juan M. Valenzuela Tiznado, firma.- Luis López López, firma.- Agustín Loroña Moreno, firma.- Hernán Mazón Alcántar, firma.- Octavio Celaya Pino, firma.- Humberto Celaya Quiroz, firma.- Osear Celaya Quiroz, firma.- Sergio Lorona Monreal, firma.- Manuel Lara Rodríguez, firma.- Elizandro Lara Rodríguez, firma.- Francisco Verdugo Zapata, firma.- Raymundo Babino Miranda, firma.- Agustín Mercado Sierra, firma.- Alejandro Félix Mercado, firma.- Miguel Méndez León, firma.
Consecuentemente, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad de donde son vecinos los solicitantes conforme lo previsto por el numeral 329 del citado Ordenamiento Legal.
México, D. F., a 23 de julio de 1982.- Cúmplase: El Director General de Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.- Rúbrica.
El ciudadano Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, Certifica que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se denomina "Toboyori Segundo". Municipio Pitiquito, Estado de Sonora, y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Guillermo Fonseca Alvarez.- Rúbrica
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