Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente relativo a la privación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "EL AGUACATE", Municipio de Arroyo Seco, del Estado de Querétaro; y
RESULTANDO PRIMERO.-Por oficio número 4515, de fecha 28 de octubre de 1980, el C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Querétaro, solicito a la Comisión Agraria Mixta iniciará juicio privativo de derechos agrarios en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado la explotación colectiva de las tierras del ejido por más de dos años consecutivos; y consta en el expediente la convocatoria de fecha 16 de junio de 1980, y el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios que tuvo verificativo el 24 de junio de 1980, en la que se propuso reconocer derechos agrarios a los campesinos que han venido explotando colectivamente las tierras del ejido por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.
RESULTANDO SEGUNDO.-La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta, y dicho Organismo notificó el 21 de agosto de 1981, a los ejidatarios y sucesores afectados, para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 7 de septiembre de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 426, 427, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.-El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 26 de marzo de 1982; y
CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 427, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria y habiéndose comprobado, por la constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado la explotación colectiva de las tierras del ejido por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido explotando colectivamente las tierras del ejido por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 24 de junio de 1980, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 86, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.
Por lo expuesto, y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.-Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "EL AGUACATE", Municipio de Arroyo Seco, del Estado de Querétaro, por haber abandonado la explotación colectiva de las tierras del ejido por más de dos años consecutivos a los CC. 1.-Aurelio Padrón Vázquez, 2.-Zeferino Guevara Vázquez y 3.-Juan Guerrero Vázquez. Por la misma razón, se privan de sus derechos agrarios sucesorios a los CC. 1.-María Apolinar Martínez, 2.-Ismael Padrón Martínez, 3.-Enrique Padrón Martínez, 4.-Romero Padrón Martínez, 5.-Ofelia Padrón Martínez, 6.-Juana Padrón Martínez, 7.-Graciela Padrón Martínez y 8.-Joaquina Jiménez. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 1621200, 1621212 y 1621235.
SEGUNDO.-Se reconocen derechos agrarios por venir explotando colectivamente las tierras por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "EL AGUACATE", Municipio de Arroyo Seco, del Estado de Querétaro, a los CC. 1.-Fausto Padrón de la Torre, 2.-Juan del Agua y 3.-J. Isabel Padrón Monroy. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.
TERCERO.-Publíquese esta Resolución, relativa a la privación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "EL AGUACATE", Municipio de Arroyo Seco, del Estado de Querétaro, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-Rúbrica.