DOF: 11/10/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución General No. 19, que contiene el criterio de interpretación del Artículo 13 Fracción XVII de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 fracciones II, VI y VII de la Ley para Promover la lnversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. y 8o. fracción X del Decreto que establece el Control Generalizado de Cambios, de conformidad con la regla 4a. fracción V de las Reglas Generales para el Control de Cambios, y con fundamento en los artículos lo., 2o., 13 fracción XVII y 15 de la Ley par Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, dispone en su artículo primero que el objeto de la misma es la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera, con el fin de estimular un desarrollo justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país.

II.- Que la Comisión, al evaluar solicitudes de inversión extranjera. que se presenten a su consideración, a fin de determinar la conveniencia le recomendarlas favorablemente, debe tomar en cuenta los criterios y características de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en las diversas fracciones del articulo 13 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la lnversión Extranjera, entre las que se encuentra el que la inversión extranjera coadyuve al logro de los objetivos y se apegue a la política de desarrollo nacional.

III.- Que la situación económica por la que atraviesa el país, debida entre otras causas al deterioro de las relaciones de intercambio y al creciente déficit en Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos, ha conducido al Gobierno Federal a dictar un conjunto de medidas de ajuste tendientes a controlar el flujo de divisas al exterior, buscando un comportamiento más favorable del sector externo del país, y la reducción de las presiones inflacionarias internas.

IV.- Que un gran número de empresas mexicanas han contraído adeudos con el exterior y al depender de la disponibilidad de divisas del Banco de México pueden verse limitadas para liquidar dichos compromisos.

V.- Que estas empresas, adicionalmente a los compromisos financieros con el exterior, tienen a su vez requerimientos de divisas para desarrollar sus actividades normales u ordinarias.

VI.- Que al verse imposibilitadas para cubrir sus compromisos financieros, así como necesitadas de más divisas para satisfacer otros requerimientos, dichas empresas se verán seriamente afectadas en sus operaciones; lo que ocasionaría disminución de fuentes de trabajo, desabastecimiento del mercado y con el creciente riesgo de cierre.

VII.- Que frente a la escasez de divisas se requiere que la planta industrial mexicana sea capaz de sustituir eficazmente productos tradicionalmente importados, a efecto de liberarlas para usos de mayor prioridad o necesidad.

VIII.- Que es necesario establecer mecanismos alternativos que coadyuven a solucionar las dificultades existentes en el mercado de divisas y los problemas que aquejan a la industria nacional relacionados con los adeudos controlados con acreedores extranjeros.

IX.- Que la liberación o capitalización de pasivos contraídos en el exterior o la canalización de éstos a capital de inversión vendrán a garantizar la permanencia de las empresas deudoras y a fortalecer a su vez a la planta productiva nacional derivando beneficios tanto al país como al propio inversionista.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION GENERAL No. 19, QUE CONTIENE EL CRITERIO DE  INTERPRETACION DEL ARTICULO 13 FRACCION XVII DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA.

1.- Las empresas mexicanas. que por indisponibilidad de divisas del Banco de México, carezcan de ellas para solventar sus obligaciones contraídas con acreedores extranjeros podrán

abrir una cuenta especial, en instituciones de crédito nacionales y depositar en ellas a favor de sus acreedores extranjeros, el monto de sus compromisos en moneda nacional, con instrucciones al Banco de México, para que cuando exista disponibilidad de divisas, el monto depositado sea convertido a moneda extranjera al tipo de cambio ordinario vigente y sea remitido al exterior.

2.- La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, podrá otorgar facilidades a las empresas mexicanas, que se ajusten al supuesto señalado en el punto anterior, a fin de que el monto de dichos adeudos sea canalizado por los acreedores extranjeros, a la realización de coinversiones; constitución de nuevas sociedades; capitalización de pasivos, a través de aumentos de capital social; apertura de nuevos establecimientos; relocalizaciones, iniciación de nuevos campos de actividad económica o nuevas líneas de productos.

3.- La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a fin de autorizar la ampliación de plantas industriales, nuevos campos de actividad económica o nuevas líneas de productos, coinversiones o desarrollos tecnológicos locales, considerará, para resolver favorablemente las solicitudes correspondientes, al esfuerzo exportador a realizar por las empresas. los excedentes generados por las exportaciones previas y la reinversión de utilidades.

4.- La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá otorgar las mismas facilidades a que se refiere esta Resolución, a los proyectos de inversión extranjera que pretendan realizar personas físicas o morales extranjeras, quienes al 31 de agosto de 1982 hayan tenido cuentas denominadas en moneda extranjera en instituciones de crédito nacionales.

La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Aprobada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en su sesión 9i82 de 8 de octubre de 1982.

Atentamente .

Sufragio Efectivo, No Reelección.

El Secretario Ejecutivo, Héctor Alvarez de la Cadena.- Rúbrica.

Aprobada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en su sesión 9/82 de 8 de octubre de 1982.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Héctor Alvarez de la Cadena.- Rúbrica.

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