ACUERDO QUE FIJA LOS PRECIOS OFICIALES QUE CONSTITUIRAN LA BASE GRAVABLE MINIMA PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION EN EL CASO DE LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION QUE SE INDICAN. (Lista No. 13).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio.- Subsecretaría de Comercio Exterior.- Dirección Gral. de Aranceles. Depto. de Precios Oficiales e Impuestos de Exportación.
ACUERDO que fija los precios oficiales que constituirán la base gravable mínima para la aplicación del Impuesto General de Importación en el caso de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que se indican. (Lista No. 13)
Esta Secretaría, con fundamento en los artículos 34 fracción V y 1o. transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto General de Importación, y 2o. transitorio de ésta; quinto párrafo del artículo 48 de la "Ley Aduanera"; 1o., 2o., 3o., 6o. y 11 fracción II del Reglamento Interior de la propia Secretaría; y 1o. y 2o del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros subalternos, aparecidos los dos últimos ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación los días 23 de enero y 16 de mayo de 1979, respectivamente, dicta el siguiente:
ACUERDO que fija los precios oficiales que constituirán la base gravable mínima para la aplicación del Impuesto General de Importación en el caso de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que se indican.
ARTICULO UNICO.- Los precios oficiales que constituirán la base gravable mínima para la aplicación del Impuesto General de Importación serán los que se fijan para las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación que se relacionan a continuación:
84.52.A.001Sumadoras, aun cuando tenga dispositivos para mul-
tiplicar o imprimir fehas.
Arg., Bra., Chi., Par. o Uru......................Kg.B.3%
84.52.A.008Máquinas emisoras de boletos y etiquetas.
Arg., Bra., Chi., Par. o Uru......................Kg.B.3%
84.54.A.013Máquinas emisoras de boletos etiquetas.
Arg., Bra., Chil., Par. o Uru.....................Kg.B.3%
ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
ARTICULO 2o.- Se deroga el precio oficial que constituyó la base gravable mínima para la aplicación del Impuesto General de Importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Ley del Impuesto General de Importación que se relacionan a continuación:
28.30.A.999Los demás.
53.05.A.002 Peinados en mechas ("tops"), excepto lo S comprendido en las fracciones 53.05.A.001 y 003.
73.18.A.001 Estirados en río, con diámetro exterior igual o superior a 11 milímetros, sin exceder de 50 milímetros y espesor de pared igual o superior a un mm., sin exceder de 10 mm., excepto lo comprendido en la fracción 73. 18.A.006.
84.47.A.007Lijadoras de cilindros o de correa.
L. N. ALALC.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D. F., a 28 de septiembre de 1982.- El Subsecretario de Comercio Exterior, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.
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