DOF: 11/10/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado El Tendido, Municipio de Huichapan, Hgo.

(Reg.- 20382).

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "EL TENDIDO", Municipio de Huichapan, del Estado de Hidalgo; y

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 13 de noviembre de 1980, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 21 de noviembre de 1980, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta, y dicho Organismo, notificó el 15 de mayo de 1981, a los ejidatarios afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 1o. de junio de 1980, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 24 de septiembre de 1981; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el artículo 85 fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio; y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios celebrada el 21 de noviembre de 1980, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracciones I Y II, 104, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos va mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "EL TENDIDO", Municipio de Huichapan, del Estado de Hidalgo, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- Eusebio Nieto Sánchez, 2.- Calente Muñoz Chávez, 3.- Catarino Muñoz Arteaga, 4.- Fidela Muñoz Arteaga, 5.- Brigiro Muñoz Arteaga, 6.- Sista Muñoz Arteaga, 7.- Teodomira Muñoz Arteaga, 8.- Petra Chávez Chavando, 9.- Pula Chávez Chavando, 10.- Juana Yáñez Arteaga, 11.- Esiquio Mejía Nieto, 12.- Domitilo Nieto Cruz, 13.- Catarina Cruz Chávez, 14.- Eduardo Nieto Cruz, 15.- Bartolo Nieto Cruz, 16.- Juan Sánchez Chávez, 17.- Marcelina Chávez Chavando, 18.- Nicolás Sánchez Chávez, y 19.- Celestino Acosta.

En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 809166, 809164, 809179, y 809186.

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia }, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "EL TENDIDO", Municipio de Huichapan, del Estado de Hidalgo, a los CC. 1.- Juliana Sánchez Moqueda, 2.- Eleuterio Muñoz Nieto, 3.- Celso Martínez Nieto, 4.- Paula Nieto Angeles, 5.- Juan Espinoza Alvarado, 6.- Cecilio Nieto Cruz y 7.- Jesús Muñoz Nieto. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el relativo a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

TERCERO.- Publíquese esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "EL TENDIDO", Municipio de Huichapan, del Estado de Hidalgo, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México. Distrito Federal, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
          2
39
10111216
1723
2430
31            
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 03/04/2025

DOLAR
20.4568

UDIS
8.424094

TIIE 28 DIAS
9.3208%

TIIE 91 DIAS
9.3931%

TIIE 182 DIAS
9.4990%

TIIE DE FONDEO
9.05%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025