Solicitud de iniciación del expediente de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Progreso Agrario, Municipio San Fernando, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Dirección General de Procedimientos Agrarios.-Subdirección de N. C. P. E.-Exp.: 4534.-Ref.: XV-209 "C".
Exp.-"Progreso Agrario".
Mpio.-San Fernando.
Edo.-Tamaulipas.
VISTA la documentación relativa a la solicitud para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "PROGRESO AGRARIO" del municipio de San Fernando, Estado de Tamaulipas, que el C. representante de la Dirección General de Procedimientos Agrarios remitió a la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, mediante oficio 129 de fecha 10 de febrero del año en curso, en términos del artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y una vez que la citada Subdirección ha procedido a la evaluación de la misma, de acuerdo a las facultades que le otorga la fracción VI del artículo 20 del reglamento interior vigente; téngase por formulada la solicitud de referencia en los términos siguientes:
C. DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.-Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Los suscritos radicados en Nuevo EmiIio Portes Gil, municipio San Fernando, Estado de Tamaulipas, por carecer en lo absoluto que terrenos propios, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los artículos 198, 200, 201, 202, 327 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestando bajo protesta de decir verdad que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra.-Al constituirse el Nuevo Centro de Población Ejidal se denominará: "PROGRESO AGRARIO" para lo cual con fundamento en lo que establece el artículo 327 de la citada Ley, señalamos como de posible afectación el predio La Nutria o algún otro de los comprendidos dentro del Distrito de Drenaje denominado San Fernando, conforme el Decreto Expropiatorio correspondiente. De conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, los que' bajo protesta de decir verdad satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la misma Ley.-Presidente: José Galindo Bernal.-Suplente: Martín García García.-Secretario. Bartolo Cruz Segura.- Suplente: Roberto Cruz Segura.-Vocal: Ignacio Alemán Segura.-Suplente: Servando Galindo Bernal.-Agregamos a la presente solicitud, Acta de la Asamblea General en la que se les designó, con la intervención del Vocal Representante de los Campesinos de la Comisión Agraria Mixta o de la Secretaría de la Reforma Agraria.-En cumplimiento a lo establecido por el artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él.-Señalamos para oír notificaciones la casa número 24 de la calle Escandón, C/go. Comité Regional Agrario en San Fernando, Tamps.-Protestamos lo necesario.- Nvo. Emilio Portes Gil, Mpio. Fernando Tamps., a 2 de abril de 1981.-Firmas: José Galindo Bernal, firma.-Bartolo Cruz Segura, firma.-Ignacio Alemán Moreno, firma.-Martín García García, firma.-Roberto Cruz Segura, firma.-Servando Galindo Bernal. firma.-Felipe Cruz, huella.-Prisciliano González Silva, firma.-Genaro Rentería Espinoza, firma.-Remigio Medina Vargas, firma.-Norma Leticia Reyna García, firma.-Jesús Reyna Castro, firma.-Herminio Medina Vargas, firma.-Florencio Medina Reyna, firma.-Carlos Rosales, firma.-Juan Sánchez Castañeda, firma.-Ma. Magdalena Cornejo García, firma.-Arturo Reyna Bernal, firma.-Ignacio Torres Cornejo, firma.-Martín Medina Vargas, firma.-Ramiro Reyna Bernal, firma.-Bernando Hernández Vargas, firma.- María Josefina Medina Vargas. firma.-Ma. Santos Medina Vargas, firma.-Ramona Gonzalez Rodríguez, firma.-Teresa Carolina González Rodríguez, firma.-Antonio Cruz García, firma.-Ma. Candelaria Sánchez Castañeda, huella.
Consecuentemente, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el Periódico Oficial de la entidad de donde son vecinos los solicitantes conforme lo previsto por el numeral 329 del citado ordenamiento legal.
México, D. F., a 29 de julio de 1982.-Cúmplase: El Director General de Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.-Rúbrica.
El ciudadano subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, licenciado Guillermo Fonseca Alvarez certifica: que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se denomina: "PROGRESO AGRARIO", Municipio San Fernando, Estado de Tamaulipas y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.-Guillermo Fonseca Alvarez.-Rúbrica.
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