Al margen un sello Con el Escudo Nacional, que dice: Estados, Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "LOS TERRONES", Municipio de Coyuca de Catalán, del Estado de Guerrero; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio número 0002396, de fecha 8 de mayo de 1981, El C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el estado de Guerrero, solicitó a la Comisión Agraria Mixta iniciara juicio Privativo de Derechos Agrarios en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, y consta en el expediente segunda convocatoria de fecha 11 de marzo de 1981, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios,. que tuvo verificativo el 19 de marzo de 1981, en la que se propuso re conocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos, y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente resolución.
RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta dicho Organismo notificó el 24 de julio de 1981 a los ejidatarios y sucesores afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 14 de agosto de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios de a los ejidatarios y sucesores propuestos: de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios y sucesores que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente, quien a su vez, por haberlo encontrado a justado al procedimiento ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a consideración
del Cuerpo Consultivo Agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 25 de noviembre de 1981, y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los tramites previstos en los Artículos 426,429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales. por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes Certificados de Derecho Agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO. - Que los campesinos señalados según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 19 de marzo de 198l, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos ,72 Fracción III , 86, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.
Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "LOS TERRONES", Municipio de Coyuca Catalán, del Estado de Guerrero, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades dotación por más de dos años consecutivos a , QUA. 1.- Arzate Gabino, 2.- Muñoz Trinidad, 3.- Real Alfonso, 4.- Arellano Reynalda, 5.- Castillo Enrique, 6.- Santos Magdán Contreras, 7.- Reynaldo Román García, 8.- Delfina Gutiérrez Contreras, 9.- Juan Vega Sandoval, 10.- Luis Antúnez Hernández, 11.- María Leonor Gutiérrez Vallada y 12.- Manuel García Santana. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios, a los CC. 1.- Ortuño José Alfonso, 3.- Arzate Adwviges, 4.- Arzate Adolfo, -Arzate Carmen, 6.- Arzate Jesús, 7.- Arzate Vicenta, 8.- García Guadalupe, 9.- Muñoz Juan 10.- Muñoz Abelardo, 11.- Muñoz José, 12.- Muñoz Marcelino, 13.- Muñoz Cleotilde, 14.- Real Marcelino, 15.- Brito Fominga, 16.- Real Asunción, 17.- Uriosti Gregorio, 18.- Uriosti Eufrosi, 19.- Carmen Dueñas Gaspar, 20.- Jacinto Román Dueñas, 21.- Emma Román Dueñas, 22.- Maura Román Dueñas, 23.- Sandra Luz Román Dueñas, 24.- Jesús Milian Hernández, 25.- J. Jesús Milian Gutiérrez, 26.- Raúl Milian Gutiérrez y 27.- María de los Angeles Milian. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 0853371, 0853384, 0853387, 0853394,0853395,1588363,1588366,1588391,1588395,1636098,1636099 y 1636103.
SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "LOS TERRONES", Municipio de Coyuca de Catalán, del Estado de Guerrero, a los CC. 1.- Arzate Santos, 2.- Muñoz Víctor Manuel, 3.- Real José 4.- Mario Antúnez Urióstegui, 5.- Castillo Vicente, 6.- Miguel Harrizon Megdan, 7.- Gerardo López Soto. 8.- Micandra Milian Gutiérrez, 9.- Minerva Vargas Arzate, 10.- Engracia Lada Solana, 11.- Alfonso Gómez Gutiérrez y 12.- Santos García Espinoza. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.
TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "LOS TERRONES", Municipio de Coyuca de Catalán, del Estado de Guerrero, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica.