Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Of.:240363.- Exp.:000699.- Ref.: VIII-202.
ASUNTO: Notificación al comisariado ejidal del poblado "SAN FELIPE Y SANTIAGO", Municipio de Villa de Allende. Estado de México.
C. Lic. Miguel Montes García, Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. Bucareli No. 99 México 2, D. F.
El Director General de Procedimientos Agrarios de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, envió a esta Dirección General diverso número 457429 de fecha 13 de septiembre del año en curso, en el que indica que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mediante oficio 401-19 de fecha lo. de julio del presente año, solicitó la expropiación de una superficie de 66-99-65.46 Has., de terrenos pertenecientes al poblado" SAN FELIPE Y SANTIAGO", del Municipio de Villa de Allende, Estado de México, para destinarse a la Comisión de Aguas del Valle de México, para la construcción de un vaso de almacenamiento en el Valle del Río del Salitre, para la operación del Sistema Cutzamala.
En virtud de que en el cuerpo del mencionado escrito, se indica que la solicitud de mérito reúne los requisitos señalados en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, me permito solicitar de la manera más atenta, se sirva girar sus apreciables instrucciones, si no existe inconveniente alguno, a efecto de que con fundamento en el artículo 344 de la referida Ley, se publique la solicitud que se acompaña en el Diario oficial de la Federación.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO
México, D. F., a 30 de septiembre de 1982.- El Director General de Asuntos Jurídicos, David García Estrada.- Rúbrica.
Al margen un sello. con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Comisión de Aguas del Valle de México.- Of.: 401.19.
ASUNTO: Se promueve expropiación de bienes del ejido de San Felipe y Santiago, Municipio de Villa de Allende, Estado de México.
C. Lic. Gustavo Carvajal Moreno Secretario de la Reforma Agraria Presente.
En el programa de obras que ejecuta el Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Aguas del Valle de México, dependencia desconcentrada de esta Secretaría, esta considerado el suministro de agua potable al Area Metropolitana ¨de la ciudad de México y poblaciones asentadas en la Cuenca del Valle de México, para dar cumplimiento a los objetivos señalados a este Organismo, en el Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial el 18 de agosto de 1972.
A fin de satisfacer la creciente demanda de agua en el Area Metropolitana de la ciudad de México, este Organismo ha proyectado la construcción de una obra hidráulica denominada Sistema Cutzamala, en la que está incluida la construcción de un vaso de almacenamiento en el Valle del Río del Salitre, de aguas no utilizables que se producirán en la Planta Potabilizadora, que forma parte de ese Sistema; para la construcción de esta obra, se requiere ocupar una superficie de 66-99-65.46 Has., de la dotación definitiva del ejido de San Felipe y Santiago, Municipio de Villa de Allende, Estado de México, según plano No. CA-D-13-4206, que en copias heliográficas se adjunta a esta solicitud.
Considerando que los terrenos antes mencionados, son del régimen de propiedad ejidal y que la construcción de estas obras obedecen a una causa de utilidad pública, comprendida dentro de lo preceptuado por la fracción VIII del artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se promueve la expropiación de estos inmuebles a favor de la Nación, de acuerdo a las características que señalo a continuación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 343 de la Ley antes citada.
BIENES POR EXPROPIAR: Los bienes por expropiar, materia de esta solicitud, se encuentran sujetos al régimen ejidal y se trata de fracciones de terrenos de temporal, con superficie total de 66-99-65.46 Has., con las siguientes medidas y colindancias:
Fracción 1.- Por el Norte 1,015.00 Mts. con el mismo ejido de San Felipe y Santiago, por el Sur en 375.00 Mts. con Zona Federal del río El Salitre, por el Oriente en 527.00 Mts. con el ejido de Mesas de San Martín sección San Isidro, por el Poniente en 1,107.00 Mts. con el mismo ejido de San Felipe y Santiago.
Fracción 2.- Por el Norte en 1,524.00Mts. con la Zona Federal del río El Salitre, por el Sur en 1,310.00 Mts en línea quebrada el ejido de San Felipe y Santiago, al Oriente en línea recta en 45.00 Mts. con ampliación del ejido Los Berros y por el Poniente en 835.00 Mts. viveros de San Cayetano de la Secretaría de Agricultura y Recursos Humanos y Zona Federal del río El Salitre.
DESTINO DE LOS BIENES: Los terrenos por expropiar, formarán parte de la obra hidráulica proyectada, la cual tiene como finalidad el abastecimiento de agua potable al Area Metropolitana de la ciudad de México, para lo cual se requiere construir entre otras obras, un vaso de almacenamiento en el Valle del río de El Salitre de aguas no utilizables que se producirán en la planta potabilizadora Los Berros; en consecuencia, quedarán incorporados a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comisión de Aguas del Valle de México, para la correcta operación del Sistema Cutzamala, y brindar el servicio público de suministro de agua potable, que se entregará en bloque a las autoridades correspondientes.
CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA: La causa que se invoca es la señalada en la fracción VIII del artículo 112 de la Ley de Reforma Agraria.
INDEMNIZACION QUE SE PROPONE: La indemnización que se cubrirá al ejido, por los bienes materiales que se afecten con motivo de esta solicitud, será la que corresponda al avalúo que para tal efecto realice la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
DOCUMENTOS PROBATORIOS: Se acompaña al presente, copias heliográficas de los planos en los que se señalan las áreas de afectación del ejido antes mencionado.
En los términos anteriores, suplico a usted tener por promovida la expropiación de los terrenos ejidales en cuestión y en su caso, previos trámites correspondientes, gestionar la expedición del Decreto Presidencial correspondiente.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO
México, D. F., a 1o. de julio de 1982.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Presidente de la Comisión, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.