DOF: 15/10/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Notificación al Comisariado Ejidal del poblado San Cayetano, Municipio de Villa de Allende Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria Dirección General de Asuntos Jurídicos.-Of.: 240373.--Exp. 000706.-Ref.: VIII-202

 

ASUNTO: Notificación al Comisariado Ejidal del poblado "SAN CAYETANO", Municipio de Villa de Allende, Estado de México.

C.Lic. Miguel Montes García 

Director General de Gobierno 

de la Secretaría de Gobernación 

Bucareli No 99 

México 2, D. F. 

El Director General de Procedimientos Agrarios de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, envió a esta Dirección General diverso número 456312 de fecha 9 de septiembre de 1982, en el que indica que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mediante oficio 104-14-6059 de fecha 10 de julio del año en curso, solicitó la expropiación de una superficie de 04-13-60.85 Has., de terrenos pertenecientes al poblado "SAN CAYETANO", Municipio de Villa de Allende, Estado de México, para destinarse a la construcción de una obra hidráulica denominada Sistema Cutzamala consistente en un Vaso de Almacenamiento en el Valle de México, a través de  la Comisión de Aguas del Valle de México

En virtud de que en el cuerpo del mencionado escrito, se indica que la solicitud de mérito reúne los requisitos señalados en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, me permito solicitar de la manera más atenta, se sirva girar sus apreciables instrucciones, si no existe inconveniente alguno, a efecto de que con fundamento en el artículo 344 de la referida Ley, se publique la solicitud que se acompaña en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO.

México, D. F, a 30 de septiembre de 1982.-El Director General, David García Estrada.-Rúbrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.-Comisión de Aguas del Valle de México.-Of.: 401-14.

ASUNTO: Se promueve expropiación de bienes del ejido de San Cayetano, Municipio de Villa de Allende, Edo. de México.

C. Lic. Gustavo Carvajal Moreno

Secretario de la Reforma Agraria,

Presente.

En el programa de obras que ejecuta el Gobierno Federal por conducto de la Comisión de aguas del Valle de México, Dependencia desconcentrada de esta Secretaría, está considerado el suministro de agua potable al Area Metropolitana de la Ciudad de México y poblaciones asentadas en la Cuenca del Valle de México, para dar cumplimiento a los objetivos señalados a este Organismo, en el Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial el 18 de agosto de 1972.

A fin de satisfacer la creciente demanda de gua en el Area Metropolitana de la Ciudad de México, este Organismo ha proyectado la construcción de una obra hidráulica denominada Sistema Cutzamala, en la que está incluida la construcción de un vaso de almacenamiento en el Vale del Río del Salitre, de aguas no utilizables que se producirán en la Planta Potabilizadora, que forma parte de ese Sistema; para la construcción de esta obra, se requiere ocupar una superficie de 04-13-60.85 Has., de la dotación definitiva del ejido San Cayetano, Municipio de Villa de Allende, Estado de México, según plano No. CA-D-13-4212, que en copias heliográficas se adjuntan a esta solicitud.

Considerando que los terrenos antes mencionados, son del régimen de propiedad ejidal y que a construcción de estas obras obedecen a una causa de utilidad pública, comprendida dentro le lo preceptuado por la fracción VIII del Artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se promueve la expropiación de estos inmuebles a favor de la Nación, de acuerdo a las características que señalo a continuación, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 343 de la Ley antes citada.

BIENES POR EXPROPIAR

Los bienes por expropiar, materia de esta solicitud se encuentran sujetos al régimen ejidal y se trata de terrenos de temporal con superficie de 04-13-60.85 Has., con las siguientes medidas y colindancias: Por el Norte en línea quebrada en 315.00 Mts. con la Zona Federal del Río del Salitre, por el Sur en línea quebrada en 470.00 Mts.. con el Ejido de San Cayetano, al Oriente en línea quebrada en 264.00 Mts. con el camino de San Cayetano a El Jacal y por el Poniente en línea recta en 100.00 Mts. con el mismo ejido de San Cayetano.

-

DESTINO DE LOS BIENES

Los terrenos por expropiar, formarán parte de la obra hidráulica proyectada, la cual tiene como finalidad el abastecimiento de agua potable al Area Metropolitana de la Ciudad de México, para lo cual se requiere constituir entre otras obras, un vaso de almacenamiento en el Valle del Río del Salitre, de aguas no utilizables que se producirán en la Planta Potabilizadora Los Berros; en consecuencia, quedaran Incorporados a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comisión de Aguas del Valle de México, para la correcta operación del Sistema Cutzamala y brindar el servicio público de suministro de agua potable, que se entregará en bloque a las autoridades correspondientes.      

CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA    

La causa que se invoca, es la señalada en la fracción VIII del Artículo 112 de la Ley de Reforma s Agraria.                         

INDEMNIZACION QUE SE PROPONE

La indemnización que se cubrirá al Ejido, por los  materiales que se efectúen con motivo de esta solicitud, será la que corresponda al avalúo que para tal efecto realice la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.       

DOCUMENTOS PROBATORIOS

Se acompaña al presente, copias heliográficas de los planos en los que se señalan las áreas de afectación del ejido antes mencionado. 

En los términos anteriores, suplico a usted tener por promovida la expropiación de los terrenos ejidales en cuestión y en su caso, previos trámites correspondientes, gestionar la expedición del Decreto Presidencial correspondiente.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO

México, D. F., a 1o. de julio de 1982.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Presidente de la Comisión, Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.                      

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