DOF: 20/10/1982
Diario Oficial de la Federación 1982

Resolución sobre privación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado Petlalcingo, municipio del mismo nombre, Pue. (Reg.-20388).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "PETLALCINGO", Municipio de Petlalcingo, del Estado de Puebla; y

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 24 de septiembre de 1980, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución por haber abandonado la explotación colectiva de las tierras ejidales por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 2 de octubre de 1980, en la que propuso reconocer derechos agrarios  a los campesinos que las han venido explotando colectivamente por más de dos años ininterrumpidos, y  que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente resolución.

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 6 de abril de 1981, a los  ejidatarios afectados para que comparecieran  a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 22 de abril de 1981, en la que  se comprobó legalmente la procedencia para la  privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por  los Artículos 426. 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el reconocimiento que propone la

Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 14 de octubre de 1981: y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal le Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado la explotación colectiva de las tierras del ejido por más de dos años consecutivos: que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y cancelar los correspondientes Certificados de Derecho Agrarios.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados según constancias que corren agregadas  al expediente, han venido explotando colectivamente las tierras del ejido por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el  reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de  Ejidatarios, celebrada el 2 de octubre de 1980, de acuerdo con lo dispuesto por  los Artículos 72 Fracción III, 200 y demás aplicables de la  misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "PETLALCINGO", Municipio de Petlalcingo, del Estado de Puebla, por haber abandonado la explotación colectiva de las tierras ejidales por más de dos años consecutivos a los CC.: 1.- Demetrio Crescenciana, 2.-Amando Velasco Rodríguez y 3.- Felipe Ramírez. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números:  1950201, 1950205 y 1950220.             

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios a los campesinos que han venido explotando colectivamente las tierras ejidales por más de dos años ininterrumpidos en el ejido del poblado denominado "PETLALCINGO", Municipio de Petlalcingo del Estado de Puebla, a los CC.: 1.- Benardina Aguilar, 2.- Ernesto Alvarez García y 3.- Miguel Velasco. Consecuentemente,    expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.         

TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "PETLALCINGO", Municipio de Petlalcingo, del Estado de Puebla, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-  Rúbrica.

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