Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en el artículo 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 1o. fracción VI, 2o., 21 y 22 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o., 3o., 4o., 10., 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 32. 37 y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y con cargo a su presupuesto, está llevando a cabo la ampliación de la carretera Puebla-Tlaxcala-Ocotoxco, tramo Santa Ana-Chiautempan-Ocotoxco, subtramo libramiento Santa Ana-Chiautempan, requiriendo disponer de terrenos ubicados en el Municipio de Tlaxcala, Estado del mismo nombre.
Que la ampliación de la carretera de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de terrenos necesarios para la construcción de dicha obra, cuya área se encuentra delimitada en el plano que se adjunta.
Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Poder Público está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser las propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.-Se declara de utilidad pública la ampliación de la carretera Puebla-Tlaxcala-Ocotoxco, tramo Santa Ana-Chiautempan-Ocotoxco, subtramo libramiento Santa Ana-Chiautempan, ubicada en el Municipio de Tlaxcala, Estado del mismo nombre, por lo que se decreta la expropiación de una superficie de 148,744.50 m³ (14-87-44.50 hectáreas), cuyos datos de localización son los siguientes.
Se inicia la afectación en el Km. 0+010.00 con una amplitud de derecho de vía de 13.00 m. a la derecha y de 14.00 m. a la izquierda del eje de proyecto; siendo el inicio sobre el lindero de la carretera Tlaxcala-Santa Ana-Chiautempan; continúa tramo tangente de 170.00 m. y R.A.C. N 25°45'E hasta el PST= 0+180.00 lugar donde se empieza a ampliar el derecho de vía; continúa tramo tangente de 20.00 m. y R.A.C. N 25°45'E hasta el PST= 0+200.00 punto donde el derecho de vía es de 15.00 m. a la derecha y de 18.00 m. a la izquierda del eje de proyecto y sigue ampliándose; continúa tramo tangente de 51.00 m. y R.A.C. N 25°45'E hasta el PST= 0+251.00 punto donde el derecho de vía es de 25.00 m., a ambos lados del eje de proyecto; continúa tramo tangente de 141.29 m. y R.A.C. N 25°45'E hasta el PC= 0+392.29 donde se inicia curva simple con las siguientes características: Delta= 20°32' izquierda, G= 1°00' ST= 207.56 m., Lc= 410.67 m., R= 1145.92 m. hasta el PT= O+802.96, continúa tramo tangente de 465.26 m. y R.A.C. N 5°13' E hasta el PC= 1+268.22 donde se inicia curva simple con las siguientes características: Delta= 30°00' derecha, G= 4°00', ST= 76.78 m., Lc= 150.00 m., R= 286.48 m., hasta el PT= 1+418.22 punto donde se desplaza el eje de proyecto, cambiando la amplitud del derecho de vía a 30.00 m. a la derecha y 20.00 m. a la izquierda del mencionado eje de proyecto: continúa tramo tangente de 402.88 m. y R.A.C. N 35°13' E hasta el PC= 1+821.10 donde se inicia curva simple con las siguientes características: Delta= 72°44' izquierda, G= 6°00', ST= 140.64 m., Lc= 242.44 m., R= 190.99 m., hasta el PT= 2+063.54; punto donde se desplaza el eje de proyecto, cambiando la amplitud del derecho de vía a 25.00 m. a ambos lados del eje del eje de proyecto; continúa tramo tangente de 266.78 m. y R.A.C. N 37°31' W hasta el PC= 2+330.32 donde se inicia curva simple con las siguientes características: Delta= 60°00' derecha, G= 6°00', ST= 110.27 m., Lc= 200.00 m., R= 190.99 m., hasta el PT= 2+530.32; continúa tramo tangente de 360.44 m. y R.A.C. N 22°29' E, hasta el PC= 2+890.76 donde se inicia curva simple con las siguientes características: Delta= 56°42' izquierda, G= 6°00', ST= 103.05 m., Lc= 189.00 m., R= 190.99 m. hasta el PT= 3+079.76 lugar donde termina la afectación.
Se anexa al presente el plano de localización correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.-La expropiación que se decreta de la superficie de 148,744.50 m³ (14-87-4.50 hectáreas) afectada a la zona especificada, incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentran en los propios terrenos y que forman parte de ellos.
ARTICULO TERCERO.-El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, tomará posesión de la superficie expropiada para destinarla a la referida obra.
ARTICULO CUARTO.-El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deben cubrirse en el caso en los términos de Ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.
ARTICULO QUINTO.-Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
ARTICULO SEXTO.-Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.-José López Portillo.- Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.-Rúbrica.