DOF: 08/12/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

NORMA Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que Adscribe Orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren,

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL - MATERIALES RETARDANTES Y/O INHIBIDORES DE FLAMA Y/O IGNIFUGOS - ETIQUETADO.

Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1994.- El Director General de Normas,  Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial de los materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos, que deben ostentar los envases, empaques y/o embalajes para su comercialización en el territorio nacional.

2. Referencias

NOM-030-SCFI       INFORMACION COMERCIAL - DECLARACION DE CANTIDAD EN ETIQUETA ESPECIFICACIONES

NMX-Z-12                 MUESTREO PARA LA INSPECCION POR ATRIBUTOS

3. Definiciones

3.1 Material retardante y/o inhibidor de flama: Para efectos de esta Norma se entiende el producto químico, que aplicado a otros materiales los protege del fuego o evita que éste se propague.

3.2 Para las definiciones de los conceptos de envases y embalajes, se toman las descritas en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (ver punto 2).

4. Marcado y etiquetado

Los productos nacionales y/o importados deben ostentar en forma clara, legible e indeleble, la información siguiente:

-  Nombre o razón social del fabricante

-  Marca comercial del producto

-  Nombre genérico del material y/o específico del mismo

-  Nombre técnico o químico del producto

-  Modo de empleo del producto (el fabricante debe especificar la forma de preparar y aplicar el producto para su uso correcto. Las indicaciones deben señalarse en instructivo anexo o en la etiqueta)

-  Nombre técnico o químico de los solventes a emplearse

-  Advertencias (el fabricante debe anotar las advertencias mínimas para preservar la seguridad y salud de las personas y la integridad del medio ambiente en general)

-  La leyenda "Hecho en México" o la designación del país de origen

-  Fecha de caducidad

-  El Registro Federal de Contribuyente del fabricante

-  El Registro Federal de Contribuyente del importador. Este dato puede agregarse al momento de la comercialización

La información anterior debe ir en lugar visible en los envases y/o empaques y/o embalajes.

5. Muestreo

Todas las muestras requeridas para realizar las pruebas deben ser comerciales y seleccionadas del lote original al mismo tiempo y de tal forma que sean totalmente representativas del promedio del material. Para realizar el muestreo se debe aplicar la Norma NMX-Z-012 "Muestreo para la inspección por atributos" (ver punto 2).

Las muestras recabadas deben individualizarse con las firmas y sellos necesarios, a fin de impedir su sustitución.

6. Bibliografía

NMX-Z-013 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

7. Concordancia con normas internacionales

La presente no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1994.- El Director General de Normas,  Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.


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