ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNAN A MINERALES NO METALICOS DE GUERRERO, S. A., EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, LOS DERECHOS A LA EXPLORACION, EXPLOTACION Y BENEFICIO DE YESO, EN UNA ZONA DENOMINADA QUETZALAPA, COMPRENDIDA EN LOS MUNICIPIOS DE HUITZUCO DE LOS FIGUEROA Y TEPECOACUILCO DE TRUJANO, ESTADO DE GUERRERO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ACUERDO por el que se asignan a Minerales no Metálicos de Guerrero, S. A., los Derechos a la Exploración, Explotación y Beneficio de Yeso, en una zona denominada Quetzalapa, comprendida en los Municipios de Hultzuco de los Figueroa y Tepecoacuilco de Trujano, Gro.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 1o. y 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por Acuerdo de 10 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1o. del mismo mes y año, se asignaron a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, "Minerales No Metálicos de Guerrero", S. A, con sujeción a las bases que al efecto fijará la Secretaría de Patrimonio y Fomento industrial, los derechos a la exploración, explotación y beneficio de dolomita en los terrenos correspondientes a la zona "QUETZALAPA", cuyos datos de localización son los siguientes:
Lote.- "QUETZALAPA".
Ubicación.- Porción Oriental de la Cuenca del Río Balsas en la Sierra de Tilzapotla, la cual forma parte de la Sierra Madre del Sur.
Punto de Partida.- Punto Central de la Escuela, A. Figueroa en el pueblo de Chaucingo, Coordenadas, Latitud N 18°18'5" Longitud W 99°06'.
Linea Auxiliar.- P.P. a 1: Poniente y 2,400 m.
DATOS DEL PERIMETRO
LadosRumbosDistanciasColindancias
1-2Sur1,600 m.Terreno Libre
2-3Oeste13,000 m.Terreno Libre
3-4Sur4,500 m.Terreno Libre
4-5Oeste17,000 m.Terreno Libre
5-6Norte13,000 m.Terreno Libre
6-7Este9,000 m.Terreno Libre
7-8Sur2,500 m.Terreno Libre
8-9Este21,000 m.Terreno Libre
9-1Sur4,400 m.Terreno Libre
Superficie.- 27,900 hectáreas.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias minerales se podrá realizar por el Estado, a través del Consejo de Recursos Minerales y la Comisión de Fomento Minero, en la esfera de sus respectivas competencias y por las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, la exploración, explotación y beneficio por la Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, se efectuará mediante la asignación de sustancias en zonas determinadas que para el efecto les otorgue la Secretaría del Patrimonio Nacional, ahora de Patrimonio industrial, a petición de las mismas o por Acuerdo del Ejecutivo Federal.
CUARTO.- Que "Minerales No Metálicos de Guerrero", S. A., es una Empresa de Participación Estatal mayoritaria, legalmente capacitada para realizar trabajos de exploración, explotación y beneficio de toda clase de yacimientos minerales.
QUINTO.- Que durante los trabajos de exploración, explotación y beneficio de dolomita que ha estado efectuando la asignataria, "Minerales No Metálicos de Guerrero", S. A., dentro del lote "QUETZALAPA", ha encontrado que existen también yacimientos de yeso susceptibles de explotación, industrialización y comercialización.
SEXTO.- Que para un óptimo aprovechamiento de los depósitos de yeso existentes en la zona arriba mencionada, es conveniente que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de ellos se lleve a cabo por la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Minerales No Metálicos", S. A., que cuenta con el equipo e instalaciones requeridas para tales fines, he resuelto expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se asignaría la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, "Minerales No Metálicos de Guerrero", S. A., con sujeción a las bases que al efecto fije la Secretaría de Patrimonio y Fomento industrial, los derechos a la exploración, explotación y beneficio de yeso en los terrenos correspondientes a la zona "QUETZALAPA" cuyos datos de localización se dieron en el primer considerando de este Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se respetarán dentro de esta zona los terrenos legalmente amparados por asignaciones o por concesiones minerales tituladas vigentes. Cualquiera de estos terrenos que en el futuro quede libre por cualquier causa, automáticamente se considerará incorporado a las reservas mineras nacionales y asignado a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, "Minerales No Metálicos de Guerrero", S. A., por la sustancia yeso.
ARTICULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos legales en los términos del artículo 18 de la misma Ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza.- Rúbrica.
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