DOF: 30/11/1988
Diario Oficial de la Federación 1988

DECRETO por el que se declara una zona do monumentos históricos en la población de Comala, Estado de Colima, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este Decreto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la Facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 37 fracciones VI, VII y XIV, 38 fracciones XVIII, XIX y XXI, 42 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 9o., 21, 23, 35, 36 fracción I, 37, 38, 41, 42, 43, 44 y demás relativos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 31 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o. fracción VI, 29 fracción XIII, 37, 43, 46 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y

CONSIDERANDO

Que en la población de Comala diversas circunstancias se han conjugado para que en la actualidad sea el asentamiento del Estado de Colima que posee el conjunto de Monumentos y Zona mejor conservados además de tener una fisonomía urbana propia.

Que el poblado se encuentra ubicado en una ladera enmarcada por dos ríos, El Suchitlán y El San Juan, de traza urbana predominantemente lineal; está a una distancia de siete kilómetros al norte de la capital del Estado. Las cualidades de su emplazamiento fueron determinando su morfología, las características de los materiales que se encontraban a la mano fueron los que determinaron el tipo de sistema constructivo y sus limitaciones. El tipo de tierra, la calidad de barro, los tipos de madera disponible y sus posibilidades, así como la característica de la piedra dieron como fruto, al ser utilizadas adecuadamente, la fisonomía urbana del poblado.

Que el asentamiento prehispánico fue ocupado por los españoles en 1527, iniciando así su conformación actual.

Que la construcción predominante en la población es la arquitectura civil habitacional y es la que conforma, por sus características, la fisonomía urbana tradicional, la vivienda que se generó en este lugar tiene en cuanto a su concepción espacial pocas variantes, pues básicamente se mantuvo a traves del tiempo sin modificaciones formales sustanciales. Sin embargo entre sus elementos accesorios que reflejan una gran calidad, los materiales y sistemas constructivos se mantienen eficientemente en relación al clima y al costo.

Que Comala hasta el momento ha mantenido una unidad fisonómica en cuanto a altura de viviendas, altura de bardas, techumbres y protecciones de teja para los muros, gama de color, texturas en acabados y enjarres, esquema funcional, partido arquitectónico, soluciones constructivas, proporción de puertas y ventanas y dominio del macizo sobre el vano, todo lo cual conforma un conjunto de arquitectura digno de conservarse.

Que las características formales de la edificación del poblado, la relación de espacios y su estructura urbana tal como hoy se conserva, son clocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, ecológica, política y del arte cultural de México.

Que es indispensable, dentro de los programas de desarrollo de los asentamientos humanos, la protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que forman parte de nuestro patrimonio cultural.

Que para atender convenientemente a la preservación del legado histórico que tiene esta zona sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal además ha tenido en cuenta que la Comisión Intersecretarial creada por Acuerdo Presidencial promulgado el 26 de octubre de 1977 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977, cuyo objeto es coordinar las actividades de las Secretarias de Estado y demás entidades o dependencias a las que la legislación confiere la investigación, protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país, recomienda incorporar la Zona de referencia al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, que disponen que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y de las zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTORICOS EN LA POBLACION DE COMALA, ESTADO DE COLIMA, CON EL PERIMETRO, CARACTERISTICAS Y CONDICIONES A QUE SE REFIERE ESTE DECRETO.

ARTICULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la población de Comala, Estado de Colima, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o.- La zona de monumentos históricos materia de este Decreto comprende un área de 0.76 kilómetros cuadrados, teniendo los siguientes linderos:

Perímetro "A".- Partiendo del punto identificado con el numeral (1); situado en el cruce de los ejes de la calle Constitución y la calle José Alcaraz, hasta su cruce con la calle Progreso (2); continuando por el eje de la calle Progreso hasta el lindero poniente del predia donde está ubicado el Panteón Municipal (3); doblando en sentido este hasta llegar al eje de la calle Alvaro Obregón (4); prosiguiendo por el eje de la calle Alvaro Obregón hasta el entronque con el eje del Río San Juan (5); prosiguiendo por el eje del Río San Juan hasta su cruce con el eje del Río Suchitlán (6); continuando por el eje del Río Suchitlán hasta su entronque con el eje de la calle Degollado (7); prosiguiendo por una línea paralela 100 metros al oriente del eje de la calle Miguel Hidalgo, hasta encontrarse con una línea paralela 100 metros al norte del eje de la calle Revolución-Libertad (8); continuando por la línea paralela 100 metros al norte del eje de la calle Revolución-Libertad hasta su cruce con el eje del Río San Juan (9); prosiguiendo por el eje del Río San Juan hasta su entronque con el eje de la calle Constitución (10); continuando por el eje de la calle Constitución hasta el cruce con el eje de la calle José Alcaraz (1); cerrándose así este perímetro.

Perímetro "B".- Partiendo del punto identificado con la letra (A); situado en el cruce de los ejes de la calle 1o. de Mayo y el Río San Juan, siguiendo por el eje del Río San Juan hasta su cruce con el eje de la calle Alvaro Obregón (B); prosiguiendo por la calle Alvaro Obregón Cuauhtémoc hasta su cruce con el eje de la calle Ignacio Allende (C); continuando por la calle Ignacio Allende-Miguel Hidalgo hasta su cruce con el eje de la calle Reforma (D); prosiguiendo por el eje de la calle Reforma 1o. de Mayo hasta el cruce con el eje del Río San Juan (A); cerrándose este perímetro.

ARTICULO 3o.- Se determina que las características de la zona de monumentos históricos materia de esta Declaración son las siguientes:

A).- Está formada por 51 manzanas que comprenden edificios con valor histórico y arquitectónico construido entre los siglos XVI al XIX, de los cuales uno fue destinado al culto religioso, denominado iglesia parroquial, uno al uso de las autoridades civiles denominado Presidencia Municipal, tres dedicados a portales de uso público, uno dedicado a puente de uso público, uno de uso público dedicado al panteón municipal y el resto son inmuebles civiles de uso particular en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas propias de cada etapa histórica.

B). La Zona se caracteriza por su traza reticular con tendencia a un desarrollo lineal de norte a sur con calles empedradas con secciones de diversas anchuras y banquetas con guarniciones de piedra labrada y recubrimiento de loseta de barro o piezas labradas de piedra, hoy en su mayoría cubiertas con cemento.

C).- La construcción predominante está realizada a base de muros de adobe de alturas variables entre 3 y 5 metros con aleros de una o dos hiladas de ladrillo avanzadas hacia el frente, con cimentación y rodapie de piedra acomodada rajuelada. Los vanos tienen variantes que van desde la proporción alargada vertical a la cuadrada, con cerramientos de madera en la mayoría de los casos, de ladrillo o de piedra. Los vanos generalmente poseen marcos con diversos tipos de moldura desde abultado sencillo hasta marcos con molduras academicistas con anchura promedio de 1.20 metros y alturas variables de 2.50 a 3.50 metros, puertas y ventanas realizadas con madera de dos hojas y postigos en la parte superior. Las techumbres predominantes son de teja con estructura de madera de una, dos o tres aguas. Los acabados en muros son de enjarre pulido o apalillado.

D).- La construcción tradicional se realizó, sin excepción, en un solo nivel dando con esto a toda la población un perfil horizontal de techumbres, de teja con dominante en el volumen de la iglesia y como remate visual de las calles que tienen sentido Norte-Sur el Volcán de Colima.

ARTICULO 4o.- Son inmuebles característicos que se ubican dentro de la zona de monumentos históricos que por este acto se declara, los siguientes:

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 24.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 14

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 8.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 6.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 51.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 52.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 55.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 58.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 61.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 64.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 66.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 80.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 93.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 99.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 102.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 104.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 107.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 110.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 111.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 115.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 120.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 128.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 133.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 133.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 137.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 140.

VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 150

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 4 AL 25 S/N/

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 31.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 33.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 52.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 53.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 56.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 60.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 52.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 70.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 71.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 73-A.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 73.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 74.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 77.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 95.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 96.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 97.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 99.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 100.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 103.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 104.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 107.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 108.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 115.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 116.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 119.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 121.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 125.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 128.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 127.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 148.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 153.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 155.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 137.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 143.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 147.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 148.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 165.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 167.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 171.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 183.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 188.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 190.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 200.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 201.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 205.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 207.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 210.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 216.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 230.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 234.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 227.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 233.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 239.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 240.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 244.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 246.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 247.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 250.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 251.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 256.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 260.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 261.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 264.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 268.

FRANCISCO I, MADERO NUMERO 208.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 272.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 274.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 280.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 282.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 284.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 286.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 288.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 290.

FRANCISCO I. MADERO NUMERO 292.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 2.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 1.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 7.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 7-B

IGNACIO ALLENDE NUMERO 11

IGNACIO ALLENDE NUMERO 12

IGNACIO ALLENDE NUMERO 13

IGNACIO ALLENDE NUMERO 15

IGNACIO ALLENDE NUMERO 16

IGNACIO ALLENDE NUMERO 19

IGNACIO ALLENDE NUMERO 26

IGNACIO ALLENDE NUMERO 27

IGNACIO ALLENDE NUMERO 28

IGNACIO ALLENDE NUMERO 33

IGNACIO ALLENDE NUMERO 38

IGNACIO ALLENDE NUMERO 39

IGNACIO ALLENDE NUMERO 43

IGNACIO ALLENDE NUMERO 48

IGNACIO ALLENDE NUMERO 26

IGNACIO ALLENDE NUMERO 36

IGNACIO ALLENDE NUMERO 48

IGNACIO ALLENDE NUMERO 44.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 50.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 56.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 60.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 68

IGNACIO ALLENDE NUMERO 80.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 83.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 90.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 98.

IGNACIO ALLENDE NUMERO 100

IGNACIO ALLENDE NUMERO 125

IGNACIO ALLENDE NUMERO 149

HIDALGO NUMERO 9.

HIDALGO NUMEROS 29 AL 40 S/N/

HIDALGO NUMERO 40.

HIDALGO NUMERO 46.

HIDALGO NUMERO 27.

HIDALGO NUMERO 78.

HIDALGO NUMERO 83.

HIDALGO NUMERO 85.

HIDALGO NUMERO 87.

HIDALGO NUMERO 89.

HIDALGO NUMERO 133.

HIDALGO NUMERO 136.

HIDALGO NUMERO 140.

HIDALGO NUMERO 145.

HIDALGO NUMERO 151.

HIDALGO NUMERO 156.

HIDALGO NUMERO 161.

HIDALGO NUMERO 163.

HIDALGO NUMERO 199.

HIDALGO NUMERO 263.

HIDALGO NUMERO 283.

HIDALGO NUMERO 289.

HIDALGO NUMERO 301.

HIDALGO NUMERO 317.

HIDALGO NUMERO 321.

HIDALGO NUMERO 329

HIDALGO NUMERO 341.

5 DE MAYO NUMERO 2.

5 DE MAYO NUMERO 5.

5 DE MAYO NUMERO 7.

5 DE MAYO NUMERO 15.

5 DE MAYO NUMERO 43.

5 DE MAYO NUMERO 45.

5 DE MAYO NUMERO 51.

5 DE MAYO NUMERO 53.

5 DE MAYO NUMERO 54.

5 DE MAYO NUMERO 61.

5 DE MAYO NUMERO 69.

5 DE MAYO NUMERO 67.

5 DE MAYO NUMERO 69-B

5 DE MAYO NUMERO 70.

5 DE MAYO NUMERO 72.

5 DE MAYO NUMERO 74.

5 DE MAYO NUMERO 76.

5 DE MAYO NUMERO 90.

5 DE MAYO NUMERO 80.

5 DE MAYO NUMERO 91.

5 DE MAYO NUMERO 99.

5 DE MAYO NUMERO 102.

5 DE MAYO NUMERO 103.

5 DE MAYO NUMERO 130.

5 DE MAYO NUMERO 141.

5 DE MAYO NUMERO 145.

BENITO JUAREZ NUMERO 1.

BENITO JUAREZ NUMERO 8.

BENITO JUAREZ NUMERO 20.

BENITO JUAREZ NUMERO 22.

BENITO JUAREZ NUMERO 25.

BENITO JUAREZ NUMERO 35.

BENITO JUAREZ NUMERO 38.

BENITO JUAREZ NUMERO 42.

BENITO JUAREZ NUMERO 43.

BENITO JUAREZ NUMERO 49.

BENITO JUAREZ NUMERO 50.

BENITO JUAREZ NUMERO 56.

BENITO JUAREZ NUMERO 60.

BENITO JUAREZ NUMERO 53.

BENITO JUAREZ NUMERO 64.

BENITO JUAREZ NUMERO 68.

BENITO JUAREZ NUMERO 71.

BENITO JUAREZ NUMERO 72.

BENITO JUAREZ NUMERO 73.

BENITO JUAREZ NUMEROS 73 AL 97 S/N

BENITO JUAREZ NUMERO 84.

BENITO JUAREZ NUMERO 97.

BENITO JUAREZ NUMERO 100.

BENITO JUAREZ NUMERO 106.

BENITO JUAREZ NUMERO 108.

BENITO JUAREZ NUMERO 110.

BENITO JUAREZ NUMERO 116.

BENITO JUAREZ NUMERO 47.

BENITO JUAREZ NUMERO 147.

BENITO JUAREZ NUMERO 152.

BENITO JUAREZ NUMERO 164.

BENITO JUAREZ NUMERO 172.

BENITO JUAREZ NUMERO 178.

BENITO JUAREZ NUMERO 181.

BENITO JUAREZ NUMERO 183.

BENITO JUAREZ NUMERO 187.

BENITO JUAREZ NUMERO 188.

BENITO JUAREZ NUMERO 197.

BENITO JUAREZ NUMERO 198.

BENITO JUAREZ NUMERO 46.

BENITO JUAREZ NUMERO 201.

BENITO JUAREZ NUMERO 207.

BENITO JUAREZ NUMERO 208.

BENITO JUAREZ NUMERO 222.

BENITO JUAREZ NUMERO 47.

BENITO JUAREZ NUMERO 254.

BENITO JUAREZ NUMERO 286.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 5

GUILLERMO PRIETO NUMERO 11.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 17.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 33.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 42.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 66.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 72.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 74.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 78.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 88.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 90.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 92.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 94.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 95.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 96.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 97.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 99.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 100.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 101.

GUILLERMO PRIETO NUMERO 105.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 2.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 6.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 12.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 15.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 16.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 18.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 20.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 22.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 25.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 26.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 27.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 28.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 29.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 31.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 37.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 39.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 50.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 59.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 55.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 66.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 72.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 73.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 75.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 77.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 79.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 80.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 82.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 83.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 85.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 86.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 53.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 88.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 98.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 100.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 102.

IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 106.

CORREGIDORA NUMERO 4.

CORREGIDORA NUMERO 12.

CORREGIDORA NUMERO 16.

CORREGIDORA NUMERO 28.

CORREGIDORA NUMERO 25.

CORREGIDORA NUMERO 13.

CORREGIDORA NUMERO 13-A.

FRANCISCO VILLA NUMERO 2.

FRANCISCO VILLA NUMERO 3.

FRANCISCO VILLA NUMERO 7.

FRANCISCO VILLA NUMERO 9.

FRANCISCO VILLA NUMERO 11.

FRANCISCO VILLA NUMERO 17.

FRANCISCO VILLA NUMERO 21.

FRANCISCO VILLA NUMERO 25.

FRANCISCO VILLA NUMERO 32.

FRANCISCO VILLA NUMERO 34.

FRANCISCO VILLA NUMERO 35.

FRANCISCO VILLA NUMERO 36.

FRANCISCO VILLA NUMERO 39.

FRANCISCO VILLA NUMERO 44.

FRANCISCO VILLA NUMERO 71.

FRANCISCO VILLA NUMERO 73.

FRANCISCO VILLA NUMERO 79.

FRANCISCO VILLA NUMERO 93.

FRANCISCO VILLA NUMERO 97.

FRANCISCO VILLA NUMERO 107.

FRANCISCO VILLA NUMERO 120.

FRANCISCO VILLA NUMERO 122.

FRANCISCO VILLA NUMERO 124.

FRANCISCO VILLA NUMERO 126.

FRANCISCO VILLA NUMERO 128.

FRANCISCO VILLA NUMERO 129.

FRANCISCO VILLA NUMERO 130.

FRANCISCO VILLA NUMERO 132.

FRANCISCO VILLA NUMERO 135.

FRANCISCO VILLA NUMERO 143.

FRANCISCO VILLA NUMERO 145.

FRANCISCO VILLA NUMERO 149.

FRANCISCO VILLA NUMERO 153.

PROGRESO NUMERO 5.

PROGRESO NUMERO 15.

PROGRESO NUMERO 25.

PROGRESO NUMERO 35.

PROGRESO NUMERO 43.

PROGRESO NUMERO 43-B.

PROGRESO NUMERO 49.

PROGRESO NUMERO 50.

PROGRESO NUMERO 51.

PROGRESO NUMERO 63.

PROGRESO NUMERO 90.

PROGRESO NUMERO 91.

PROGRESO NUMERO 93.

PROGRESO NUMERO 95.

PROGRESO NUMERO 97.

PROGRESO NUMERO 99.

PROGRESO NUMERO 100.

PROGRESO NUMERO 101.

PROGRESO NUMERO 107.

PROGRESO NUMERO 113.

PROGRESO NUMERO 115.

PROGRESO NUMERO 147.

PROGRESO NUMERO 149.

PROGRESO NUMERO 150.

PROGRESO NUMERO 151.

PROGRESO NUMERO 157.

PROGRESO NUMERO 170.

PROGRESO NUMERO 190.

PROGRESO NUMERO 192.

PROGRESO NUMERO 198.

PROGRESO NUMERO 200.

AQUILES SERDAN NUMERO 18.

AQUILES SERDAN NUMERO 22.

AQUILES SERDAN NUMERO 30.

AQUILES SERDAN NUMERO 32.

AQUILES SERDAN NUMERO 42.

AQUILES SERDAN NUMERO 43.

MORELOS NUMERO 3.

MORELOS NUMERO 9.

MORELOS NUMERO 10.

MORELOS NUMERO 11.

MORELOS NUMERO 13.

ALVARO OBREGON NUMERO 29.

ALVARO OBREGON NUMERO 47.

ALVARO OBREGON NUMERO 45.

LLERENAS NUMERO 4.

LLERENAS NUMERO 6.

LLERENAS NUMERO 8.

LLERENAS NUMERO 12.

LLERENAS NUMERO 20.

LLERENAS NUMERO 22.

LLERENAS NUMERO 29.

LLERENAS NUMERO 32.

LLERENAS NUMERO 1.

LLERENAS NUMERO 64.

LLERENAS NUMERO 66.

LLERENAS NUMERO 70.

MATAMOROS NUMERO 9.

MATAMOROS NUMERO 23.

MATAMOROS NUMERO 36.

MATAMOROS NUMERO 40.

CUAUHTEMOC NUMERO 16.

DEGOLLADO NUMERO 6.

DEGOLLADO NUMERO 29

DEGOLLADO NUMERO 45.

DEGOLLADO NUMERO 61

DEGOLLADO NUMERO 69.

DEGOLLADO NUMERO 73.

DEGOLLADO NUMERO 77.

OCAMPO NUMERO 31.

OCAMPO NUMERO 33.

OCAMPO NUMERO 37.

OCAMPO NUMERO 39.

OCAMPO NUMERO 45.

OCAMPO NUMERO 51.

OCAMPO NUMERO 56.

ZARAGOZA NUMERO 15.

ZARAGOZA NUMERO 18.

ZARAGOZA NUMERO 19.

ZARAGOZA NUMERO 23.

ZARAGOZA NUMERO 27.

ZARAGOZA NUMERO 120.

ZARAGOZA NUMERO 128.

ZARAGOZA NUMERO 132.

ZARAGOZA NUMERO 135.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 14.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 18.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 20.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 22.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 38.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 46.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 48.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 62.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 64.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 66.

GUADALUPE VICTORIA NUMERO 72.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 7.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 20.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 24.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 25.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 28.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 31.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 45.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 49.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 70.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 73.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 74.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 81.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 83.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 91.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 93.

16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 100.

1o. DE MAYO NUMERO 1.

1o. DE MAYO NUMERO 11.

1o. DE MAYO NUMERO 15.

1o. DE MAYO NUMERO 19.

1o. DE MAYO NUMERO 45.

1o. DE MAYO NUMERO 47.

CONSTITUCION NUMERO 24.

CONSTITUCION NUMERO 25.

CONSTITUCION NUMERO 27.

CONSTITUCION NUMERO 28.

CONSTITUCION NUMERO 30.

CONSTITUCION NUMERO 32.

CONSTITUCION NUMERO 44.

CONSTITUCION NUMERO 46.

CONSTITUCION NUMERO 57.

REFORMA NUMERO 14.

REFORMA NUMERO 20.

REFORMA NUMERO 24.

REFORMA NUMERO 25.

REFORMA NUMERO 27.

REFORMA NUMERO 30.

REFORMA NUMERO 35.

REFORMA NUMERO 69.

REFORMA NUMERO 75.

REFORMA NUMERO 79.

REFORMA NUMERO 111.

REFORMA NUMERO 113.

REFORMA NUMERO 115.

REFORMA NUMERO 199.

M. MENDOZA NUMERO 18.

M. MENDOZA NUMERO 20.

M. MENDOZA NUMERO 21.

M. MENDOZA NUMERO 23.

M. MENDOZA NUMERO 25.

M. MENDOZA NUMERO 30.

M. MENDOZA NUMERO 33.

M. MENDOZA NUMERO 39.

M. MENDOZA NUMERO 40.

M. MENDOZA NUMERO 47.

M. MENDOZA NUMERO 48.

LIBERTAD NUMERO 14.

LIBERTAD NUMERO 19.

LIBERTAD NUMERO 22.

LIBERTAD NUMERO 23.

LIBERTAD NUMERO 24.

LIBERTAD NUMERO 25.

LIBERTAD NUMERO 33.

LIBERTAD NUMERO 36.

LIBERTAD NUMERO 48.

LIBERTAD NUMERO 50.

PIPILA NUMERO 13.

PIPILA NUMERO 20.

PIPILA NUMERO 35.

REVOLUCION NUMERO 30.

REVOLUCION NUMERO 48.

REVOLUCION NUMERO 52.

Inmuebles Ubicados en la Calle Aldama.

ARTICULO 5o.- Las construcciones que se hagan en la zona de monumentos históricos de la población de Comala, Estado de Colima, se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables y en todo caso cualquier obra de construcción, restauración o conservación en La zona de monumentos históricos, deberá realizarse con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En los casos de obras a realizarse en inmuebles de propiedad federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología intervendrá de acuerdo con la Ley de la Materia.

ARTICULO 6o.- Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTICULO 7o.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de su competencia, auxiliará al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo se invitará a colaborar a las autoridades estatales competentes en los técnicos del acuerdo por el que se crea una Comisión Intersecretarial, a fin de coordinar las actividades de las Secretarías de Estado y demás entidades o dependencias a las que la Legislación confiere la investigación, protección, conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país.

ARTICULO 8o.- Inscríbase la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad en la población de Comala, Estado de Colima.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Procédase a la inscripción de oficio en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de las obras civiles relevantes de carácter privado, realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive, que se encuentran dentro de la zona, consideradas monumentos históricos por determinación de Ley, previa notificación personal al propietario del Inmueble y de conformidad con los procedimientos legales y reglamentos respectivos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rubrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rubrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Gabino Fraga Mouret.- Rubrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.

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