DOF: 09/12/1993
Diario Oficial de la Federación 1993

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palenque, ubicada en el Municipio de Palenque, Chis., con el perímetro y características que se señalan. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,  2o.,  3o., 5o., 22, 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. fracción VII, 29 fracción XIV, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 16, 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 1o., 2o., 4o., 6o., 7o. fracción VIII, 8o., 9o., 10, 12, 18, 27, 31, 33 fracción III, 35 fracciones III, V y X, 41 y 58 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 prevé acciones tendientes a la afirmación de nuestra identidad como Nación, mediante la protección de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos, con lo cual se da continuidad y acrecentamiento a nuestra cultura;

Que la zona de monumentos arqueológicos conocida como Palenque, localizada en el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, con una superficie total de 1780 hectáreas, 09 áreas y 49 centiáreas, constituye el asentamiento prehispánico maya más importante de la República y comprende monumentos arqueológicos que por su magnificencia enorgullecen a México;

Que desde el punto de vista arquitectónico, según los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se puede resumir su relevancia por los edificios construidos sobre basamentos piramidales distribuidos en diferentes niveles, aprovechando la topografía natural, con características propias de la arquitectura maya, entre los cuales se encuentra el conocido como "El Palacio", situado sobre una gran plataforma artificial de 100 metros de largo, 80 y 10 metros de altura;

Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de los días 4 de octubre de 1963, 30 de junio de 1964 y 20 de julio de 1981, el área conocida como Palenque fue declarada de utilidad pública y Parque Nacional, sucesivamente, y

Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Palenque, sin alterar o lesionar su armonía, es necesario otorgar a la mencionada zona la protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, incorporándola al régimen de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,  que dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palenque, ubicada en el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las siguientes coordenadas 17°29'01'' de latitud norte, 92°02'46'' de longitud oeste y 143 metros sobre el nivel del mar, con una superficie total de 1780 hectáreas, 09 áreas y 49 centiáreas, acotada por los siguientes linderos:

Se inicia la poligonal en el vértice 1 cuyas coordenadas UTM son E igual a 602,410 metros y N 1933,405 metros de donde con una distancia de 95.88 metros y con un rumbo S 07° 47' 31" W se llega al punto 2 sobre la línea que divide Terrenos Nacionales de aquéllos pertenecientes al Ejido Babilonia. Del vértice 2 al vértice 3 con un rumbo S 08° 13' 36" W y una distancia de 1677.25 metros, sobre la línea que divide Terrenos Nacionales de aquéllos pertenecientes al Ejido Babilonia. Del vértice 3 al vértice 4 con un rumbo S 09° 10' 07" W y una distancia de 577.37 metros sobre la línea que divide Terrenos Nacionales de aquéllos  pertenecientes al Ejido Babilonia.  Del vértice 4 al vértice 5 con rumbo N 63° 15' 55" W y una distancia de 1511.58 Metros sobre la línea que divide Terrenos Nacionales de aquéllos pertenecientes al Ejido El Naranjo.  Del vértice 5 al vértice 6 con rumbo S 45° 35' 26" W y una distancia de 685.93 metros sobre la línea que divide Terrenos Nacionales de aquéllos pertenecientes al Ejido El Naranjo.  Del vértice 6 al vértice 7 con rumbo N 44° 35' 28" W y una distancia de 495.69 metros sobre la línea que divide el Parque Nacional de aquéllos terrenos pertenecientes al Ejido Adolfo López Mateos.  Del vértice 7 al vértice 8 con rumbo N 08° 37' 55" E y una distancia de 839.50 metros sobre la línea que divide el Parque Nacional de aquéllos terrenos pertenecientes al Ejido Adolfo López Mateos.  Del vértice 8 al vértice 9 con rumbo N 79° 58' 59" W y una distancia de 747.39 metros sobre la línea que divide el Parque Nacional de aquéllos terrenos pertenecientes al Ejido Adolfo López Mateos.  Del vértice 9 al vértice 10 con rumbo S 00° 24' 02" W y una distancia de 286.00 metros sobre la línea que divide el Parque Nacional de aquéllos terrenos pertenecientes al Ejido Adolfo López Mateos. Del vértice 10 al vértice 11 con rumbo N 46° 19' 55" W y una distancia de 456.20 metros sobre la línea que divide el Parque Nacional de aquéllos terrenos pertenecientes al Ejido Adolfo López Mateos.  Del vértice 11 al vértice 12 con rumbo N 84° 51' 20" W y una distancia de 1762.09 metros sobre la línea que divide el Parque Nacional de aquéllos terrenos pertenecientes al Ejido Adolfo López Mateos.  Del vértice 12 al vértice 13 con rumbo N 07° 06' 04" E y una distancia de 1189.12 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional (esquina SW).  Del vértice 13 al vértice 14 con rumbo N 87° 08' 15" W y una distancia de  100.12 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 14 al vértice 15 con rumbo N 05° 52' 01" E y una distancia de 802.20 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 15 al vértice 16 con rumbo S 81° 15' 13" E y una distancia de 118.37 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 16 al vértice 17 con rumbo N 06° 45' 08" E y una distancia de 629.36 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 17 al vértice 18 con rumbo S 83° 09' 26" E y una distancia de 1636.65 metros sobre la línea que divide propiedades particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional (esquina NW).  Del vértice 18 al vértice 19 con rumbo N 00° 00' 00" y una distancia  de 30.00 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 19 al vértice 20 con rumbo S 84° 36' 38" E y una distancia de 2342.35 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional. Del vértice 20 al vértice 21 con rumbo N 06° 40' 52" E y una distancia de 352.39 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 21 al vértice  22 con rumbo S 82°56' 55" E y una distancia de 2118.01 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 22 al vértice 23 con rumbo S 06°21' 29" W y una distancia de 1056.49 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional (esquina NE).  El vértice 23 se ubica en la Caseta de SEDESO que sirve de acceso al Parque Nacional.  Del vértice 23 al vértice 24 con rumbo S 83°02' 49" E y una distancia de 82.60 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 24 al vértice 25 con rumbo S 05°56' 48" W y una distancia de 723.89 metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  Del vértice 25 al vértice 1 con rumbo N 84°11' 03" W y una distancia de 1085.58  metros sobre la línea que divide Propiedades Particulares de aquéllos terrenos pertenecientes al Parque Nacional.  En este punto se cierra la poligonal envolvente.

ARTICULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

ARTICULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares podrán  apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al Gobierno del Estado  de Chiapas, con la participación que corresponda al Municipio de Palenque, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.

ARTICULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Palenque.

ARTICULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres  necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección.

Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y, al efecto, ejercerá sus facultades en el área definida en el artículo 2o. de la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chiapas.

TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.

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