DOF: 19/10/1983
Diario Oficial de la Federación 1983

Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 21 y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 182, 183 y 184 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y

CONSIDERANDO

Que los servicios de salud atienden una necesidad básica de la población:

Que el advenimiento de una sociedad progresivamente más igualitaria en materia de prestación de los servicios de salud es uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Salud;

Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud, fue elevado a rango constitucional como una nueva garantía social; a fin de hacer efectivo el compromiso del Estado de extender los servicios de salud a todos los habitantes del país;

Que para darle efectividad a la nueva garantía social se requiere ampliar la oferta de servicios adecuados para la atención a la salud;

Que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados;

Que se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud, tomando como base los lineamientos del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública;

Que el Programa Sectorial de Educación confiere prioridad a la adecuada formación de los recursos humanos para la salud que llevan a cabo las instituciones de Educación Superior;

Que en el proceso de formación y actualización de los profesionales y técnicos de la salud que el país necesita, comparten responsabilidades las dependencias e instituciones educativas y de salud;

Que es indispensable la identificación de áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las aplicativas de salud así como entre el sector educativo y el sector salud, en su intervención en el proceso de formación de recursos humanos para la salud, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD.

ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; del Instituto Mexicana del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

La Comisión invitará a formar parte de ella al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior A. C.; a la Academia Nacional de Medicina y a un representante de los Institutos Nacionales de Salud.

La Comisión estará copresidida por los Secretarios de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia o por quienes ellos designen al efecto. Los Secretarios Técnicos de la Comisión serán nombrados por los representantes de las Secretarias de Educación Pública y de Salubridad y Asistencia.

Por cada representante propietario, las dependencias e instituciones designarán un suplente.

La copresidencia se alternará en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Comisión.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como de otras dependencias e instituciones del sector público para el desarrollo de las siguientes funciones:

I.- Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en, el proceso de formación de recursos humanos para la salud;

II.- Elaborar un diagnóstico integral sobre la formación de recursos humanos para la salud y mantenerlo actualizado;

III.- Propiciar que la formación de recursos humanos se oriente por las políticas del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública;

IV.- Promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud;

V.- Coadyuvar a la definición de los perfiles de los profesionales de la salud, en su etapa de formación, congruentes con el Sistema Nacional de Salud y la Secretaría de Educación Pública;

VI.- Promover acciones que permitan la vinculación de la docencia, la asistencia y la investigación, así como la coordinación entre esta Comisión y las Instituciones educativas y de salud;

VII.- Opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos;

VIII.- Recomendar los requisitos que deban reunir las instituciones de salud para que puedan participar en la formación de recursos humanos para la salud;

IX.- Proponer los criterios de selección para alumnos de nivel técnico, de licenciatura y de posgrado que para su formación deban incorporarse a las instituciones del sector salud;

X.- Coadyuvar a la definición de los criterios académicos para la selección del profesorado a nivel técnico, de licenciatura y de posgrado entre el personal que labore en las instituciones de salud;

XI.- Promover planes y programas de estudio así como estrategias tendientes al establecimiento de un sistema de enseñanza continua para el personal de atención a la salud;

XII.- Recomendar e impulsar sistemas para la evaluación de los planes y programas de estudio de las carreras en el área de salud, así como de la docencia en los diversos niveles de enseñanza en el área de la salud;

XIII.- Propiciar que el servicio social sea una etapa académica de la formación profesional de las carreras del área de la salud y que sus acciones lleguen prioritariamente a los grupos humanos que carecen de atención, bajo la vigilancia y evaluación de personal capacitado que labore en las instituciones de salud;

XIV.- Promover la investigación en servicio para apoyar la superación de los programas educativos;

XV.- Recomendar las bases para la asignación de becas académicas y/o económicas a los alumnos de pre y posgrado en las áreas que así se establezca;

XVI.- Elaborar el programa y el informe anuales de actividades;

XVII.- Elaborar y aprobar en su caso, su Reglamento Interior, y

XVIII.- Todas las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión informará de sus acuerdos al Consejo de Salubridad General, a través del representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

ARTICULO QUINTO.- Las dependencias e instituciones que integran esta Comisión, podrán establecer entre ellas los mecanismos y bases de cooperación que estimen convenientes para el buen logro de los objetivos de la Comisión.

ARTICULO SEXTO.- Para el estudio y proposición de los asuntos específicos previstos en este acuerdo la Comisión contará con Comités cuyas funciones genéricas y miembros serán definidos en el Reglamento Interior de la Comisión, o en las disposiciones que ordenen la formación de dichos Comités.

ARTICULO SEPTIMO.- Los Comités señalarán las funciones específicas que deban atender y las someterán a la Comisión para su aprobación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Acuerdo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/12/2024

DOLAR
20.1558

UDIS
8.329893

CCP
9.14

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.05

TIIE 28 DIAS
10.2370%

TIIE 91 DIAS
10.4788%

TIIE 182 DIAS
10.6113%

TIIE DE FONDEO
10.11%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024