DOF: 23/11/1976
Diario Oficial de la Federación 1976

NORMA Oficial Mexicana, "Lentes para anteojos de protección contra impactos y radiaciones".- DGN-S-4-1976. (Esta Norma cancela la DGN-S-4-1968).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Industria y Comercio.- Dirección General de Normas.- Departamento de Normalización Nacional.- Exp.: 15/V.

NORMA Oficial Mexicana, "Lentes para anteojos de protección contra impactos y radiaciones".-  DGN-S-4-1976. (Esta Norma cancela la DGN-S-4-1968).

AVISO AL PUBLICO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o., 23 inciso C y 26 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación con fecha 7 de abril de 1961, esta Secretaría ha aprobado la siguiente Norma Oficial Mexicana "LENTES PARA ANTEOJOS DE PROTECCION CONTRA IMPACTOS Y RADIACIONES".-  DGN-S-4-1976.

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Esta Norma establece las especificaciones que deben cumplir los lentes para anteojos de protección. Los lentes a que se refiere esta Norma, mediante un dispositivo adecuado, se mantienen ante los ojos para protegerlos contra los riesgos de impactos de fragmentos sólidos proyectados, fluidos a presión, polvos, chipas, energía radiante dañina y deslumbramiento.

2. REFERENCIA:

Para la aplicación de la presente Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana.

DGN-5-3-17-976 "Anteojos de Protección contra Impactos y Radiaciones".

3. DEFINICIONES.

3.1. Lentes.

Los lentes son piezas de cristal o cualquier otro material oftálmico transparente y sólido que se mantiene frente a los ojos mediante dispositivos adecuados, para protegerlos contra los riesgos especificados en esta Norma.

4. CLASIFICACION

Los lentes se clasifican en cuanto a la protección que brindan en cuatro tipos:

I.- LENTES CONTRA IMPACTO CON O SIN GRADUACION.

II.- LENTES CONTRA RADIACIONES DAÑINAS CON O SIN GRADUACION.

III.- LENTES CONTRA RADICACIONES E IMPACTOS CON O SIN GRADUACION.

IV.- LENTES CONTRA DESLUMBRAMIENTO CON O SIN GRADUACION.

5. ESPECIFICACIONES.

5.1. Organolépticas.

Los lentes no deben ser irritantes para la piel y deben resistir el procedimiento de desinfección señalado en la Norma Oficial Mexicana DGN-S-3 vigente.

5.2. Lentes neutros.

Deben ser hechos de cristal o cualquier material oftálmico con ambas superficies pulidas y libres de defectos como estrías, burbujas, manchas o aberraciones que disminuyan su calidad óptica. La tolerancia máxima de poder, aceptado en lentes no correctores, es de deioptría 0.0625 positiva o negativa, medida en cualquier meridiano y la diferencia de poder entre dos meridianos cualesquiera, el efecto prismático no debe exceder de 0.0625 dioptría (dos minutos de desviación angular). El lente no debe de presentar aberraciones alguna en toda su superficie. El espesor no debe ser menor de 3 mm, ni mayor de 3.8 mm.

5.3 Lentes correctores.

El espesor mínimo del lente debe ser de 3 mm, excepto cuando se trata de lentes positivos mayores de 5.00 dioptría, en los que se admite hasta 2.5 mm de espejos periférico siempre que satisfagan la prueba de resistencia al impacto.

Los bordes de los lentes deben ser pulidos y razos; cuando se trata de lentes contra impactos, deben ser biselados a 115°± 5°.

5.4 Lentes filtro.

Estos deben reunir los requisitos respecto a la transmisión de la energía radiante especificada en la Tabla 1, y tener una transmisión uniforme del espectro visible dentro del 20% comprendido entre 490 y 600 nanómetros. El poder refractivo, prismático y eje del cilindro así como la transmitancia de radiaciones ultravioleta, visibles o infrarrojos de las muestras, deben estar dentro de las tolerancias especificadas en la Tabla No. 2.

5.5. Impacto.

Los lentes endurecidos deben resistir el impacto de un balín de 25.4 mm de diámetro con una masa de 68 g, desde una altura de 1.27 m, de acuerdo a los métodos de prueba especificados en 7.1, 7.2 y 7.3.

El lente no debe fracturarse (romperse).

6. MUESTREO.

De cada lote se deben probar 5 unidades por cada 100 piezas, fracciones menores de 100 se deben probar con el número proporcional.

6.1 Recepción.

Se deben probar todas las muestras de lote de prueba, si una muestra no pasa se repite la prueba en otras 5 muestras del mismo lote. Si estas muestras pasan la prueba el lote se acepta, si una de las piezas de este segundo muestreo no pasa, se rechaza el lote, si en la primera prueba, dos muestras no pasan la prueba, se rechaza el lote.

6.2. Lentes de prescripción.

Estos deben ser probados individualmente para asegurarse que cumplan con esta Norma, y en lo que respecta a sus especificaciones óptimas una vez montadas en el armazón.

7. METODOS DE PRUEBA.

7.1. Impacto.

Los lentes endurecidos deben pasar la prueba de impacto de acuerdo al siguiente método. Los lentes deben reiterarse de los arillos y centrarse mecánicamente, con la parte exterior hacia arriba, en el bloque de prueba de la figura 1 montado en el orificio de la base de la figura 2. Un balín de 25.4 mm con una masa de 68 g deben dejarse caer en caída libre desde una altura de 1.27 m golpeando al lente en su parte exterior horizontal dentro de una área circular de 0.015 m de diámetro, centrado con el centro mecánico del lente.

7.2 Patrón de fractura (lentes de vidrio únicamente).

Prueba para determinar el tipo de fragmentación que presenta un lente cuando se sujeta a una fuerza suficiente para romperlos superior a 5.5, ésta se puede lograr aumentando la altura de la caída de la esfera o incrementando el peso de la misma.

Si está fabricado de vidrio, deberá romperse predominantemente en fracturas radicales con una tendencia menor a fracturas concéntricas en fragmentos más o menos uniformes y nunca en fragmentos con astillas agudas. Cualquier tendencia a romperse en líneas de fracturas paralela a la superficie, indica un tratamiento término deficiente; y los lentes representados por la muestra se considera fuera de norma.

7.3 El tratamiento térmico se verifica por medio de un polariscopio con planos de polarización colocados a 90°, donde deberá aparecer una figura semejante a una cruz de malta.

7.4 Todos los lentes graduados o no, deben ser comprobados, respecto al poder de refracción, esférico y cilíndrico, poder prismático y definición, dentro de las tolerancias especificadas en la Tabla No. 2. Por medio de un lensómetro, vertómetro o telescopio, capaz de registrar lecturas menores de 0.0625 dioptrías y poder prismático

TABLA NO. 2.- TOLERANCIAS OPTICAS PARA LENTES CORRECTORES

Poder esférico                 Tolerancias

 0.00 D a  2.00 D               ± 0.0625 D

 2.25    a 10.00 D              ± 0.125  D

10.25    en adelante            ± 0.250  D

Poder cilíndrico               Tolerancias

0.25 a 2.00                     ± 0.0625 D

0.25 a 4.00                     ± 0.125  D

4.25 en adelante                ± 0.250  D

Poder cilíndrico               Tolerancias

0.25 a 1.00                           ± 4°

1.25 a 2.00                           ± 2°

2.25 en adelante                      ± 1°

Centros Opticos

La relación entre los centros ópticos y distancia interpupilar del usuario no deberá producirse un efecto prismático mayor de 0.125 DP sobre el meridiano horizontal. La posición vertical de los centros ópticos entre si no deberá producir un efecto prismático mayor de 0.0625 DP sobre el meridiano vertical.

Si la receta solicita una corrección prismática, ésta deberá estar dentro de las tolerancias de la siguiente tabla:

Poder Prismático               Tolerancias

0.25 a 1.00 DP                   0.0625 DP

1.25 a 2.00 DP                   0.125  DP

2.25 en adelante                 0.250  DP

8. MARCADO.

8.1. En el lente:

Los lentes deben ostentar clara y permanentemente en sitio que no obstruya la visión:

La marca del fabricante.

El número de sobra en su caso.

8.2 En el empaque:

Marca del fabricante.

Domicilio del fabricante.

La leyenda "HECHO EN MEXICO".

Sello Oficial de Norma Obligatoria.

8. EMPAQUE.

El empaque debe proteger convenientemente el producto y facilitar su identificación y manejo.

APENDICE A.

A.1. Datos para el pedido.

Para la correcta identificación del producto, se deben incluir en el pedido los siguientes datos:

a) Cantidad de lentes.

b) Material de fabricación.

c) Clase de riesgo contra el que protegen.

d) Tipo y color.

e) Número de sobra.

f) Norma de referencia.

g) Sello Oficial de Norma obligatoria.

A.2. El pedido para los lentes graduados debe incluir la prescripción con los siguientes datos:

h) Nombre, edad y actividad laboral específica de la persona que usará los lentes.

i) Poder esférico, poder y eje cilíndrico, poder y base prismática; poder expresados en dioptrías específicas, eje y base en grados de arce, tanto para lejos como para cerca. En caso de bifocales y trifocales debe indicarse además del tipo de éstos, el valor de la adición, así como la altura, ancho y colocación del segmento.

j) Distancia interpupilar, descentración y colorar a sombra del cristal, cuando éste proceda.

k) Tipo forma y medida de los lentes.

l) Tipo, forma y medida de los armazones.

m) Nombre y firma de quien practicó el examen.

México, D. F., a 14 de octubre de 1976.- P. A. del C. Director General de Normas.- El Subdirector de Normas, Guillermo Laveaga Aguilar.- Rúbrica.

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