RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Paz, Municipio de Tonalá, Chis.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 508766, y
RESULTANDO
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508766, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Paz", localizado en el Municipio de Tonalá del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 16 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 11 de junio de 1997 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 881024, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 09-19-85 (nueve hectáreas con diecinueve áreas con ochenta y cinco centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud norte 15 grados, 59 minutos, 03 segundos; y de longitud oeste 93 grados, 54 minutos, 19 segundos, y colindancias:
AL NORTE:Terreno Nacional
AL SUR:Océano Pacífico
AL ESTE:Santiago Ordóñez Suriano
AL OESTE:Rafael Ordóñez
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron pequeños propietarios y representantes de núcleos agrarios con documentación que acredita su interés jurídico sobre las superficies que detentan, mismos que manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que es terreno nacional la superficie de 09-19-85 (nueve hectáreas con diecinueve áreas con ochenta y cinco centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 11 de junio de 1997.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.
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