PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-MANGO.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de NOM-129-SCFI-1997 se expide para comentario público a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Durante este lapso, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS-MANGO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes empresas e instituciones:
-ASOCIACION AGRICOLA REGIONAL DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS DE LA INDUSTRIA DEL MANGO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A.A.
-CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
-CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO
-CONFEDERACION NACIONAL DE AGRUPACIONES DE COMERCIANTES DE CENTROS DE ABASTOS, A.C.
-CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO
-EMPACADORES DE MANGO DE EXPORTACION, A.C.
-INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
-MEGA EMPACADORA DE FRUTAS, S.A. DE C.V.
-PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Agricultura. Dirección General de Asuntos Internacionales. Dirección General de Sanidad Vegetal.
-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Enlace y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales. Dirección General de Normas.
-SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.
-UNION DE EJIDOS JOSE MA. MORELOS.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de la fruta fresca mango (Mangifera indica L.), para consumo humano, de origen nacional o extranjero.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana se aplica al etiquetado del producto empacado denominado "mango", de los grupos indostano y mulgova en todas sus variedades, para operaciones de comercialización al mayoreo y medio mayoreo dentro del territorio nacional.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes normas:
NOM-008-SCFI-1993Sistema General de Unidades de Medida.
NMX-FF-006-1982Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca-Terminología.
NMX-FF-058-1995-SCFIProductos alimenticios no industrializados para consumo humano-Fruta fresca-Mango (Mangifera indica L.)-Especificaciones.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se deben consultar las definiciones incluidas en la Norma Mexicana NMX-FF-006-1982, así como las siguientes:
4.1 Comercialización al mayoreo
Cuando ésta se realiza a partir de 11 cajas.
4.2 Comercialización al medio mayoreo.
Cuando ésta se realiza a partir de una caja a 10 cajas.
4.3 Etiqueta
Es el rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al empaque y, en su caso, al producto.
4.4 Mango variedades del grupo indostano
Son aquellos frutos de forma ovalada o redonda, cáscara correosa, de color verde con chapeo, pulpa de color amarillo, ligeramente fibrosos, aromáticos y de sabor agradable. Variedades; Haden, Keitt, Kent, Tommy Atkins, Irwin, Zill, Sensation, Oro, Vandycke, Vishis (Manzanillo) y otras del mismo fenotipo.
4.5 Mango variedades del grupo mulgova
Son aquellos frutos de forma aplanada y/o alargada, cáscara suave, de color amarillo, ligeramente fibrosa, aromáticos y de sabor agradable. Dichas variedades son: Manila, Ataulfo, Diplomático, Panameño, Obo, Criollo y otras del mismo fenotipo.
5. Etiquetado
5.1 Información del envase
La información comercial indicada en la etiqueta del envase que contiene al mango, debe ser veraz y describirse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles, en idioma español, sin perjuicio de expresarse en otros idiomas y debe contener los siguientes datos como mínimo:
5.1.1 Nombre o razón social y domicilio del productor o empacado y, en su caso, del importador.
5.1.2 Nombre genérico del producto: "Mango".
5.1.3 Variedad del producto.
5.1.4 Número de registro del huerto otorgado por la autoridad competente.
5.1.5 Contenido promedio en kilogramos, pudiéndose expresar además en otras unidades de medida.
5.1.8 Grado de madurez fisiológica al empacar (tierno, sasón o maduro).
5.1.9 Fecha de empaque.
5.1.10 El tratamiento fitosanitario autorizado.
5.2 La etiqueta debe ir adherida o impresa al menos en una cara del empaque, la cual debe ser siempre visible al estibarse.
5.3 Cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo la información que establece esta Norma en idioma español.
5.4 Información por unidad de producto clasificado como categoría extra y primera.
La etiqueta del producto debe contener los siguientes datos:
5.4.1 Nombre o razón social y domicilio del productor o envasador y, en su caso, del importador.
5.4.2 Grado de clasificación*.
6. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor y de las unidades de verificación conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de la presente Norma, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
8. Bibliografia
8.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y reformada el 24 de diciembre de 1996 y 20 de mayo de 1997.
8.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
8.3 CODEX STAN 184-1993 Norma Mundial del CODEX para el mango.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda con el capítulo 6 de la norma mundial del CODEX para el mango CODEX STAN 184-1993.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
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