CONVENIO de Coordinación que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y el Estado de Yucatán, para la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL; DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ASI COMO EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO CONACAL DENOMINADO COMISION NACIONAL DE CAMINOS ALIMENTADORES Y AEROPISTAS, REPRESENTADOS POR SUS TITULARES LICENCIADO GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, INGENIERO CARLOS ROJAS GUTIERREZ, LICENCIADO CARLOS RUIZ SACRISTAN, LICENCIADO ARSENIO FARELL CUBILLAS, Y CIUDADANO JOSE LUIS GARCIA CANTU, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, CIUDADANO VICTOR CERVERA PACHECO, Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LICENCIADA MIRNA ESTHER HOYOS DE NAVARRETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LES DENOMINARA COMO "SHCP", "SEDESOL", "SCT", "SECODAM", "CONACAL", "BANOBRAS" Y "GOBIERNO ESTATAL", RESPECTIVAMENTE, PARA LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS DE LA "SCT" HACIA EL "GOBIERNO ESTATAL" Y SUS MUNICIPIOS, EN MATERIA DE CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que en la construcción del nuevo federalismo es imperativo llevar a cabo una profunda redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia los órdenes estatal y municipal, bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades.
En este contexto, con fecha 30 de mayo de 1996 el Gobierno Federal, por conducto de la "SCT" y el "Gobierno Estatal", celebraron un Acuerdo de Coordinación (en lo sucesivo el Acuerdo de Coordinación General), que tuvo como objeto establecer las bases para llevar a cabo un programa de descentralización de funciones, responsabilidades y recursos de la "SCT" hacia el "Gobierno Estatal" y sus municipios, en apoyo al federalismo y al desarrollo regional (en lo sucesivo "El Programa de Descentralización del Sector Comunicaciones y Transportes").
II.- En el Acuerdo de Coordinación General se estableció que la "SCT" y el "Gobierno Estatal" conjuntarían esfuerzos y recursos con el objeto de articular acciones que permitan impulsar un nuevo federalismo, mediante la participación del Estado y sus municipios en el Programa de Descentralización del Sector Comunicaciones y Transportes, y así contribuir a un sostenido desarrollo regional.
Para tal efecto, las partes se comprometieron a que, con base en el mencionado Acuerdo de Coordinación General, serían convenidos los aspectos esenciales y conceptuales en relación con el Programa de Descentralización del Sector Comunicaciones y Transportes, y que servirían para la instrumentación de convenios específicos que, para tal propósito, celebrarían el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, estableciendo responsabilidades y compromisos definidos a cargo de cada una de las partes, con plazos precisos para su cumplimiento.
III.- En la cláusula tercera del Acuerdo de Coordinación General, apartado 1, se estableció que la "SCT" llevaría a cabo las gestiones necesarias para transmitir al "Gobierno Estatal" las funciones para atender los programas de conservación y, en su caso, construcción de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Yucatán (en lo sucesivo "el Programa"), así como los recursos requeridos para el ejercicio de dichas funciones. La descripción y metas del "Programa" se contienen en el anexo técnico de este instrumento.
IV.- Mediante suscripción de contrato de fecha 4 de mayo de 1972, se autorizó la constitución, en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., del fideicomiso denominado Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (CONACAL) teniendo como objeto, entre otros, promover, concertar y coordinar la cooperación de los sectores público, privado y social en toda la República, para la planeación, construcción, modernización y mantenimiento de los caminos alimentadores y aeropistas, caminos rurales y, en general, aquella infraestructura similar que dichos sectores requieren para cumplir sus funciones específicas, de conformidad con los programas asignados al propio "CONACAL".
Banobras, S.N.C., en su carácter de fiduciario de "CONACAL" se encuentra legalmente representado por el C. José Luis García Cantú, en su carácter de Delegado Fiduciario General, lo cual se acredita con el testimonio de la Escritura Pública número 101,350 de fecha 14 de julio de 1993, otorgada por el C. Homero Díaz Rodríguez, Notario Público 54 del Distrito Federal y en el cual constan las facultades conferidas, mismas que no le han sido revocadas ni restringidas en forma alguna.
V.- El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo de Estado de Yucatán suscribieron el Convenio de Desarrollo Social con fecha 22 de febrero de 1996, estableciendo que todas aquellas acciones no previstas en el mismo cuyo propósito sea realizarlas entre ambos órdenes de gobierno, se llevarían a cabo mediante programas de coordinación especial, los cuales deben formalizarse a través de acuerdos de coordinación.
Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 32, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 5o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 1o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996; artículos 44 y 55 fracción XI de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y en las cláusulas aplicables del Convenio de Desarrollo Social vigente, suscrito por los Poderes Ejecutivos Federal y del Estado, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades que participan en la firma del presente instrumento, y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, ratifican sus compromisos de promover un nuevo federalismo, para lo cual el Gobierno Federal transferirá bienes, recursos, responsabilidades, así como las funciones de conservación y, en su caso, construcción de caminos rurales y alimentadores (el "Programa") al "Gobierno Estatal", procurando con ello el fortalecimiento de los instrumentos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la consolidación de un desarrollo regional y nacional más equilibrado.
SEGUNDA.- Conforme a lo pactado en la cláusula anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SCT", transferirá al "Gobierno Estatal" los recursos financieros aprobados en el Ramo 00009 "Comunicaciones y Transportes", del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, no devengados en el presente año para la ejecución del "Programa".
La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior se realizará de acuerdo con el calendario que se contiene en el anexo técnico de este Convenio y conforme a los montos que en el mismo se especifican.
TERCERA.- El "Gobierno Estatal", al recibir los recursos financieros objeto del presente Convenio, los registrará como ingresos federales bajo el rubro de "gasto federalizado". Para tal propósito, deberá abrir una cuenta específica para su registro y control, destinando dichos recursos, exclusivamente, a la ejecución del "Programa" bajo su responsabilidad, a cuyo efecto se compromete a observar los lineamientos vigentes y aplicables al gasto público federal.
El incumplimiento en la ejecución del "Programa" que se transmite al "Gobierno Estatal", será motivo de suspensión de la transferencia de recursos presupuestales subsecuentes.
En la ejecución de las tareas inherentes al "Programa" el "Gobierno Estatal" observará las normas técnicas emitidas por la "SCT" que se contienen en el anexo técnico de este instrumento, con la finalidad de mantener un adecuado desarrollo de los caminos rurales a nivel nacional e informará, periódicamente, a la "SCT" sobre el avance en el cumplimiento del "Programa" objeto de este Convenio.
CUARTA.- Durante el presente ejercicio fiscal, las obras en proceso de construcción, reconstrucción, conservación y mantenimiento que se lleven a cabo en la entidad, y que hayan sido contratadas por "CONACAL", continuarán bajo su responsabilidad.
QUINTA.- Para los ejercicios presupuestales subsecuentes, el Gobierno Federal transferirá al "Gobierno Estatal", los recursos fiscales que, en su caso, sean autorizados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, para las tareas de construcción, mantenimiento y conservación anual, de la red de caminos rurales y alimentadores del Estado de Yucatán, de conformidad con la fórmula de distribución que se muestra en el anexo técnico de este Convenio, y que se sustenta en criterios de homogeneidad y equidad, considerando los aspectos de población, beneficiadas, producción agropecuaria, condiciones climatológicas, topográficas, así como longitud de la red transferida.
SEXTA.- La "SCT" se compromete a llevar a cabo los trámites conducentes a fin de transferir al Gobierno Estatal, los vehículos, equipo, maquinaria y mobiliario, con los que la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro "SCT" Yucatán ha venido operando el "Programa", cuyas características se precisan en el anexo técnico de este Convenio.
SEPTIMA.- La "SCT" proporcionará al "Gobierno Estatal" el asesoramiento y la capacitación técnica que se requiera para la ejecución del "Programa" que se le transfiere, para lo cual pone a su disposición el personal que se enlista en el anexo técnico de este Convenio, para la provisión de dicho asesoramiento y capacitación.
OCTAVA.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las gestiones necesarias para que la Legislatura del Estado incorpore en su cuenta pública los recursos "federalizados" como parte de su presupuesto modificado, registrándolos a nivel de programa, subprograma, proyecto y meta, debiendo informar los resultados alcanzados. Asimismo, el "Gobierno Estatal" precisará la dependencia de su adscripción, a la que compete la ejecución y cumplimiento de las metas.
NOVENA.- Las dependencias federales que participan en la firma de este instrumento llevarán a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, la supervisión, registro, control y evaluación de los recursos, obras y acciones objeto del presente Convenio. Para tal efecto, la "SCT" informará oportunamente sobre los avances alcanzados con la descentralización del "Programa".
Por su parte, el "Gobierno Estatal", por conducto de su órgano interno de control, vigilará el debido cumplimiento de las metas a desarrollar en el "Programa", así como el uso racional de los recursos "federalizados".
DECIMA.- La "SEDESOL" dictamina que el presente Convenio de Coordinación es congruente con el Convenio de Desarrollo Social 1996 del Estado de Yucatán, en consecuencia se adiciona a él para formar parte de su contexto.
DECIMOPRIMERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social Federación-Estado.
DECIMOSEGUNDA.- El presente Convenio de Coordinación para la descentralización de funciones, recursos y responsabilidades entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Yucatán, en materia de construcción y conservación de caminos rurales y alimentadores, surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman en la Ciudad de México, D.F., a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Delegado Fiduciario General de Banobras, José Luis García Cantú.- Rúbrica.- El Encargado de la Dirección General de CONACAL, Carlos González Narváez.- Rúbrica.- El Director del Centro SCT Yucatán, Daniel Quintal Ic.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Yucatán: el Gobernador, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Mirna E. Hoyos de Navarrete.- Rúbrica.
Diego Tinoco Ariza Montiel, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, y 11 fracción XI del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, CERTIFICA: Que la presente documental, compuesta de once fojas útiles, concuerda en todas y cada una de sus partes con el original que obra en los archivos de esta Secretaría de Estado. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Conste.- Rúbrica.
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