RESOLUCION por la que se autoriza la constitución y operación de una sociedad financiera de objeto limitado, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se denominará Fomento Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-1605.
RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, QUE SE DENOMINARA FOMENTO HIPOTECARIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia emite la siguiente
RESOLUCION
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado que se denominará Fomento Hipotecario, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y mediante la obtención de créditos de entidades financieras del país y del extranjero en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como otorgar créditos al sector inmobiliario.
TERCERO.- El capital social de Fomento Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $25'000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100), Moneda Nacional.
La parte variable del capital social será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de Fomento Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Fomento Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará en su constitución y operación a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y a lo dispuesto en las Reglas generales a que deberán sujetase las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de diciembre de 1997.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
(R.- 00176)
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