QUINTA Resolución que adiciona a la de facilidades administrativas en el régimen simplificado para 1997, y anexos 10, 11 y 12.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Quinta Resolución que Adiciona a la de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1997, y anexos 10, 11 y 12.
Con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. segundo párrafo de su Reglamento Interior, y
Considerando
Que el 14 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1997.
Que en el capítulo 5 se establecen las facilidades administrativas otorgadas a los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
Que en atención a lo señalado en el rubro A de las reglas 5.1.4. y 5.1.5. del capítulo 5 antes citado, se requiere dar a conocer las tablas que contienen los factores de reducción y las del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al cuarto trimestre de 1997.
Que en los capítulos 6, 7, 8 y 9, se establecen las facilidades administrativas otorgadas a los contribuyentes Personas Físicas dedicadas a Actividades Empresariales (Microindustria, Servicios y Transporte), Comercio en Pequeño, Autotransporte de Pasajeros (Taxistas) y Autotransporte Ejidal de Personal al Campo, respectivamente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el rubro B de las reglas 6.1.7., 7.1.7., 8.1.7. y 9.1.7. de los capítulos 6, 7, 8 y 9 de la Resolución en mención, asimismo, es necesario dar a conocer las tablas que contienen el cálculo del Impuesto Sobre la Renta trimestral, que deberán pagar los contribuyentes a que se refieren los citados capítulos, correspondientes al cuarto trimestre de 1997.
Este órgano resuelve:
PRIMERO.- Se adiciona con un cuarto párrafo a la regla 5.1.9. del capítulo 5 de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1997, para quedar como sigue:
Para reducir la ganancia y determinar el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 1997, se aplicarán las tablas que contienen los factores de reducción y las del Impuesto Sobre la Renta trimestral que se adicionan a esta Resolución como anexos 10 y 11.
SEGUNDO.- Se adiciona con un cuarto párrafo a las reglas 6.1.8., 7.1.8., 8.1.10. y 9.1.8. de los capítulos 6, 7, 8 y 9, respectivamente, de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1997, para quedar como sigue:
El Impuesto Sobre la Renta correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 1997, se determinará conforme a la tabla que se adiciona a esta Resolución como anexo 12.
El Impuesto Sobre la Renta correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 1997, se determinará conforme a la tabla que se adiciona a esta Resolución como anexo 12.
El Impuesto Sobre la Renta correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 1997, se determinará conforme a la tabla que se adiciona a esta Resolución como anexo 12.
El Impuesto Sobre la Renta correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 1997, se determinará conforme a la tabla que se adiciona a esta Resolución como anexo 12.
Transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de febrero de 1998.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de enero de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
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