DOF: 03/01/1996
EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Iglesia Centro Rhema, como Asociación Religiosa.
.
Diario Oficial de la Federación 1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Asuntos Religiosos.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE "IGLESIA CENTRO RHEMA".

Extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la referida agrupación, presentada a la Dirección General de Asuntos Religiosos, en los términos de los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Fecha de recepción

de la solicitud:           25 de octubre de 1994.

Representantes

Legales:                      José Luis Albarrán Sánchez, Guztavo Albarrán Corona, José Carlos Albarrán Corona, María Micaela Corona Altamirano, Carmen Ramírez y Leticia Rufina Montez Carbajal.

Apoderado Legal:     Norma Albarrán Corona.

Domicilio Legal:        Mayatl lote 7, manzana 31, Col. Tlatelco, Chimalhuacán, C.P. 56330, Edo. Méx.

Estatutos y otros requisitos: Con la solicitud se exhiben diversos documentos en los que se contienen las bases fundamentales de su doctrina, determinan a sus asociados y ministros de culto, a sus representantes, el elemento probatorio de su antigüedad y arraigo y se detallan los demás datos necesarios para cumplir con los requisitos previstos en la Ley de la materia.

Bienes que señalan para cumplir con su objeto: En los respectivos anexos exhiben el listado de los bienes propiedad de la Nación destinados al culto público que están bajo su custodia, que se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.

Exhiben por separado el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cumpliendo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior a todas las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran sentirse afectadas, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación, presenten sus observaciones ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término antes señalado.

Atentamente

México, D.F., a 29 de noviembre de 1995.- El Director General de Asuntos Religiosos, Armando López Campa.- Rúbrica.


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