OCTAVA Resolución que reforma y adiciona a la que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior y los Anexos 2, 3, 4, 18, 20, 23, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVA RESOLUCION QUE REFORMA Y ADICIONA A LA QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR Y LOS ANEXOS 2, 3, 4, 18, 20, 23, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51.[660]*
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracciones XXXIV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", misma que dispone en la regla 2, que las reglas generales y otras disposiciones administrativas de carácter general que se expidan en el futuro, se harán como reforma, adición o derogación de las que la propia Resolución contiene.
Que es necesario efectuar adecuaciones a algunas reglas, a fin de permitir una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales por parte de las autoridades hacendarias y de los contribuyentes.
Que es conveniente realizar modificaciones a diversos Anexos de la Resolución de antecedentes, a efecto de que los mismos se encuentren debidamente actualizados y permitan cumplir a los contribuyentes en forma oportuna con sus obligaciones fiscales, por lo que
Esta Secretaría Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman las reglas 9 y 276-A de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1995, y se adicionan las reglas 14-A y 282-A, a la propia Resolución, para quedar como sigue:
"9.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 12, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se considera periodo de vacaciones generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el comprendido a partir del día 18 de diciembre de 1995, hasta el 2 de enero de 1996, inclusive. Los días 13 y 14 de abril de 1995, así como los días que de conformidad con el primer párrafo del citado artículo no correspondan a los señalados expresamente como inhábiles, se computarán para los plazos fijados en días, aun cuando en ellos, durante el horario normal de labores, permanezcan cerradas las oficinas de las autoridades fiscales, ante las cuales se deba presentar la promoción con la cual se cumplimenta el plazo; sin embargo, si en alguno de esos días ocurriere el vencimiento del plazo, el mismo se considerará prorrogado hasta el día hábil siguiente en que durante el horario normal de labores permanezcan abiertas las oficinas de la autoridad fiscal."
"14-A.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 8o. de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe con un cheque, ya sea certificado, de caja o personal, dicho pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
I.- El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas, en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.
II.- El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.
III.- El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquélla a cuyo cargo fue librado, y
IV.- El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquélla a cuyo cargo fue librado."
"276-A.- Para los efectos de lo dispuesto en el ARTICULO QUINTO TRANSITORIO de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1994, en relación con el artículo 3o., fracción I de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se da a conocer el factor de actualización al 1o. de enero de 1996, mismo que de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, se determinó en cantidad de 1.4846."
"282-A.- Para los efectos de lo dispuesto en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO BIS de la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1994, en relación con el artículo 5o., fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se da a conocer el factor de actualización al 1o. de enero de 1996, mismo que de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, se determinó en cantidad de 1.4846."
ARTICULO SEGUNDO.- Se Adiciona el Anexo 2 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de dicho año.
ARTICULO TERCERO.- Se Adiciona el Anexo 3 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1o. de abril del propio año.
ARTICULO CUARTO.- Se Adiciona el Anexo 4 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1o. de abril del propio año.
ARTICULO QUINTO.- Se Reforma el Anexo 18 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de abril del citado año.
ARTICULO SEXTO.- Se Reforma el Anexo 20 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de abril del referido año.
ARTICULO SEPTIMO.- Se Reforma el Anexo 23 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril del citado año.
ARTICULO OCTAVO.- Se Reforma el Anexo 28 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de abril del mencionado año.
ARTICULO NOVENO.- Se Adiciona el Anexo 34 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de dicho año.
ARTICULO DECIMO.- Se Adiciona el Anexo 35 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril del referido año.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se Reforma el Anexo 36 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de dicho año.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se Deroga el Anexo 37 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de abril del propio año.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se Reforma el Anexo 38 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril del citado año.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se Reforma el Anexo 39 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del mencionado año.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se Reforma el Anexo 40 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del referido año.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Se Reforma el Anexo 41 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de abril de dicho año.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se Reforma el Anexo 42 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril del propio año.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Se Reforma el Anexo 43 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril del citado año.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Se Reforma el Anexo 44 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril del mencionado año.
ARTICULO VIGESIMO.- Se Reforma el Anexo 45 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de abril del referido año.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se Deroga el Anexo 46 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de abril de dicho año.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Se Reforma el Anexo 47 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril del propio año.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Se Deroga el Anexo 48 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del citado año.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Se Reforma el Anexo 49 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de abril del mencionado año.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Se Reforma el Anexo 50 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de abril del referido año.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Se Reforma el Anexo 51 de la "Resolución que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril de dicho año.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Resolución y sus Anexos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D.F., a 10 de enero de 1996.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
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