DOF: 16/01/1996
NORMA Oficial Mexicana NOM-109-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos-Protectores y dispositivos de seguridad, tipos y caracterí­sticas.
.
Diario Oficial de la Federación 1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-109-STPS-1994, PREVENCION TECNICA DE ACCIDENTES EN MAQUINAS QUE OPERAN EN LUGARES FIJOS-PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, TIPOS Y CARACTERISTICAS.

JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de junio de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en sesión de fecha 6 de julio de 1994, el expresado Comité consideró correcto el anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 4 de octubre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios del licenciado Enrique Bravo Charcas el 3 de noviembre de 1994, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos;

Que con fecha 7 de septiembre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-109-STPS-1994, PREVENCION TECNICA DE ACCIDENTES EN MAQUINAS QUE OPERAN EN LUGARES FIJOS-PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, TIPOS Y CARACTERISTICAS.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana clasifica y establece características de tipos de protectores y dispositivos de seguridad, utilizados en máquinas que operan en lugar fijo.

2. Campo de aplicación

Esta Norma se aplica en aquellos centros de trabajo donde se requiere contar con protectores y dispositivos de seguridad para las máquinas que operan en lugar fijo.

3. Referencias

Esta Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas vigentes.

NOM-107-STPS             Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo-seguridad mecánica y térmica terminología.

NOM-108-STPS             Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos-diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección-riesgos en función de los movimientos mecánicos.

4. Terminología

Para los efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Abrasión:

Efecto de desgaste por fricción entre dos materiales.

4.2 Corrosión:

Destrucción progresiva de un material mediante una acción química.

4.3 Desinfección:

Eliminación de los agentes biológicos causantes de la transmisión de enfermedades contagiosas.

4.4 Fiabilidad:

Seguridad de funcionamiento de cualquier elemento, órgano o máquina.

4.5 Personal autorizado:

Trabajador capacitado, adiestrado y designado por el patrón para que, bajo ciertas condiciones de trabajo u operación de la máquina, desarrolle sus actividades de operación o mantenimiento.

4.6 Posición cerrada:

Posición que impide el acceso a la zona de peligro.

5. Protectores: tipos y características

5.1 En este capítulo se hace una clasificación de los diferentes tipos de protectores usados en máquinas que operan en lugar fijo, asimismo, se describen las características generales y particulares que definen a cada uno de ellos.

A continuación se indica el método seguido para la clasificación de los protectores y definición de sus características.

a)      Se contempla y establece mediante el título de "PROTECTORES" un listado de características generales que define los protectores que se clasifican en esta Norma.

b)      Un espacio a la izquierda, en donde se inicia la clasificación propiamente dicha, que contiene:

-         Las figuras que ilustran los diferentes tipos de protectores que aquí se clasifican.

-         Las figuras tienen carácter ilustrativo y no determinan su uso.

c)      Un espacio a la derecha que contiene:

-         Las características particulares que, sumadas a las generales, definen al protector.

-         Entre paréntesis () se indica el número de nota explicativa, tanto para las características generales como particulares, las cuales pueden consultarse en el anexo A.

d)      Comentarios aclaratorios:

-         En la parte inferior de cada figura y de la definición de sus características particulares, se hace un comentario aclaratorio al tipo de protector en cuestión.

5.2 Protector.

Características generales que lo definen:                                         (véase)

a)      Características físicas:

-         Forma                                                                                                     (A.1)

-         Dimensiones                                                                                        (A.1)

-         Masa

-         Naturaleza                                                                                             (A.2)

-         Protección acústica                                                                             (A.3)

b)      Características mecánicas:

-         Material

-         Rigidez                                                                                                   (A.5)

c)      Características del sistema hombre-máquina:

-         Posición con respecto a la zona de peligro

-         Facilidades de operación                                                                   (A.6)

-         Facilidades de limpieza y desinfección

d)      Características de fiabilidad:

-         Fiabilidad                                                                                               (A.7)

-         Resistencia a la corrosión                                                                 (A.4)

-         Comportamiento frente a cambios de temperatura                     (A.4)

-         Resistencia a la abrasión

-         Resistencia a las vibraciones

6. Dispositivos de seguridad: tipos y características

6.1 En este punto se hace una clasificación de los diferentes tipos de dispositivos de seguridad usados en máquinas que operan en lugar fijo, así como las características generales y particulares que definen a cada uno de ellos.

Un dispositivo de seguridad generalmente se encuentra asociado a un protector, haciendo que éste opere de manera semiautomática o automática, controlando así las funciones de la máquina, por lo que las características generales y particulares del protector deben quedar asociadas a las del dispositivo.

El método seguido para su clasificación y descripción es el mismo que se utilizó en el capítulo anterior de protectores, presentándose en el anexo B las notas explicativas correspondientes a este capítulo.

6.2 Dispostivos de seguridad.

Características generales que lo definen:                                     (véase)

a)      Características de protección:

-         Positiva                                                                                              (B.1)

b)      Características de tiempo:

-         Tiempo de respuesta                                                                     (B.2)

c)      Características de regulación:

-         Inaccesibilidad al operador

-         Dificultad de neutralización                                                            (B.3)

d)      Características de mando:

-         Accesibilidad

-         Visibilidad

-         Esfuerzo para accionarlo                                                               (B.4)

-         Curso

ANEXO A

CARACTERISTICAS GENERALES Y PARTICULARES DE LOS PROTECTORES

A.1 Forma y dimensiones.

Si fuese necesario proveer una abertura en el protector para abastecer o pasar una herramienta, esta abertura debe responder a criterios específicos, a establecerse en base a datos antropométricos de la población trabajadora, para la protección de los miembros superiores, es decir brazos y manos.

A.2 Naturaleza.

La naturaleza del protector está determinada por la forma de su superficie, es decir, si ésta es lisa o enrejillada, transparente u opaca. Si el protector es enrejillado, las dimensiones de las aperturas, tamaño de malla, deben determinarse en función de la distancia entre el protector y la zona de peligro.

A.3 Protección acústica.

El diseño, instalación y mantenimiento del protector no debe ser fuente generadora de nivel de presión acústica.

A.4 Resistencia a la corrosión.

La selección de los materiales, en función de los factores atmosféricos y agentes químicos, son dos factores que ameritan ser cuidadosamente estudiados conjuntamente con la inaccesibilidad a la zona de peligro, para la resistencia y la visibilidad del protector.

A.5 Rigidez.

La posición cerrada debe mantenerse estable.

A.6 Facilidades de operación.

Un protector debe prever un riesgo, pero por ningún motivo debe restar facilidades de operación al trabajador.

A.7 Fiabilidad.

La fiabilidad es el grado de confianza que puede concederse a un elemento, en función de la calidad de los materiales empleados, la perfección con que ha sido manufacturado y la multiplicidad y cuidado de los controles y pruebas a que ha sido sometido.

A.8 Forma de sujeción.

El modo de sujeción, en caso de ser fijo, debe ser tal que se requiera emplear una herramienta para su desmontaje. En caso de ser semifijo, deberá prever las facilidades necesarias para su desmontaje, por ejemplo el uso de tuercas con mariposa sujetadores, para un fácil desmontaje.

A.9 Frecuencia de regulación.

Los puntos para la regulación y lubricación deben situarse fuera de la zona de peligro.

La eficiencia de regulación estará en función de la facilidad con que se lleve a cabo la misma, procurando que el tiempo que se emplee para regular el protector sea mínimo en comparación con el tiempo de operación.

ANEXO B

CARACTERISTICAS GENERALES Y PARTICULARES DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

B.1 Protección positiva.

En el caso de un interruptor eléctrico accionado por levas, el interruptor debe ser del tipo "con abertura mecánica forzada", de tal manera que los contactos se coloquen a su posición normal, en caso de ser accionado en forma accidental.

B.2 Tipo de respuesta.

Es el periodo de tiempo que transcurre entre la acción sobre el mando y el paro de la máquina, dentro del caso de inercia máxima.

B.3 Dificultad de neutralización.

La neutralización del dispositivo de seguridad estará prohibida, salvo que sea para mantenimiento del mismo. Asimismo, estará prohibido realizar adaptaciones de cualquier índole al dispositivo.

B.4 Visibilidad.

Los órganos de mando del paro de urgencia deben ser de color rojo y de fácil acceso y visibilidad, y adaptados a las caractrísticas antropométricas (estatura) de los individuos que operen la maquinaria.

B.5 Dispositivo prioritario.

El mando del dispositivo de paro de urgencia es prioritario sobre cualquier otro mando.

B.6 Restablecimiento del dispositivo.

Después de haber accionado un dispositivo de paro de urgencia, la repuesta en marcha de la máquina solamente será posible hasta haber concretado el restablecimiento de ese dispositivo de seguridad, en función de la variable que lo accionó.

B.7 Características del dispositivo.

El dispositivo bloqueador asociado a un protector debe tener efecto directo sobre el circuito de potencia y no solamente sobre el circuito de mando.

B.8 Resistencia mecánica.

El dispositivo de retención mecánica debe poder resistir no solamente al peso de las partes móviles que guía, sino también a la fuerza total desarrollada por dichas partes.

B.9 Mando bimanual.

Solamente el trabajador que opera la máquina queda protegido por este dispositivo.

B.10 Simultaneidad.

El circuito de mando de la máquina se realiza de tal manera que el apoyo sobre los dos elementos (controles de arranque) sea necesario durante toda la fase de marcha de la máquina.

B.11 Sincronización.

La implantación del mando bimanual debe ser de tal forma que el acceso a la zona de peligro no sea posible durante la fase de operación, teniendo en cuenta la velocidad de acceso y del tiempo requerido para obtener el paro del mecanismo.

B.12 Dispositivo sensible.

Los dispositivos sensibles detectan solamente una situación de peligro y es necesario recurrir a otros medios para asegurar la función de paro.

B.13 Modo de funcionamiento.

Puede ser neumático, eléctrico, electrónico, etc.

7. Bibliografía

7.1 NF-E-09-001 Juin 1980. Prévention techinique des accidents pouvant survenir du fait des risques mecaniques et ther miques engendres par les machines et appareils Notions essentielles-Vocabulaire.

7.2 NF-E-09-020, 1981. Prévention techique des accidentes pouvant survenir du fait des riesques mécaniques engendrés par les machines et appareils. Factureurs á prendre en considération lors de la conception des machines.

7.3 [720]*NOM-S-49-1988. Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugar fijo- Protectores y dispositivos de seguridad-Tipos y características.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Bonilla García.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
  16
713
141620
2127
28      
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/07/2025

UDIS
8.522121

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025