DOF: 17/01/1996
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
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Diario Oficial de la Federación 1996

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del punto 1.4 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991.

El Banco de México informa que el tipo de cambio de venta del dólar de los EE.UU.A., obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el punto 1 de la Determinación citada, fue de $ 7.5254 M.N. (SIETE PESOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A. en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

México, D.F., a 16 de enero de 1996

BANCO DE MEXICO

             Lic. Javier Arrigunaga                                Act. Alonso García Tamés

        Director de Disposiciones                    Director General de Operaciones

                    de Banca Central                                                de Banca Central

                                Rúbrica.                                                                 Rúbrica.


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