SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 239/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Cuauhtémoc, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 239/94, que corresponde al expediente original 2112-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Cuauhtémoc", ubicado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Estado de Chiapas; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito de diez de febrero de mil novecientos sesenta y tres, un grupo de campesinos que radica en el poblado de referencia, presentó solicitud de dotación de tierras, ante el Gobernador del Estado de Chiapas, señalando como de probable afectación terrenos presuntamente nacionales.
SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el doce de marzo de mil novecientos sesenta y tres, habiéndose registrado bajo el número 2112-D y girando los correspondientes avisos de inicio.
La publicación de la solicitud, se verificó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ejemplar número 17, tomo LXXX de veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
TERCERO.- En la misma solicitud, el grupo promovente, designó como miembros del Comité Particular Ejecutivo a Victorio Aguilar Gómez, Manuel Aguilar Gómez y Gaspar Mendoza Pérez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Secretario General de Gobierno competente, por acuerdo del Ejecutivo Estatal expidió sus nombramientos el tres de abril de mil novecientos sesenta y tres.
CUARTO.- Mediante oficio 5275 de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, designó a Rubén Martínez Montero, para llevar a cabo las diligencias censales yel recuentopecuario correspondientes; rindiendo su informe el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, del que se conoce haber censado a ciento treinta y seis habitantes, de los que veinte son jefes de familia, resultando treinta y cinco campesinos capacitados. Así mismo, señala que los censados son propietarios de ciento catorce cabezas de ganado mayor, ochenta y una de ganado menor y de cuatrocientas sesenta y cinco aves de corral; anexando las actas respectivas a su informe.
En relación a los trabajos técnicos e informativos en primera instancia, no obra en autos constancia de que hubiesen sido realizados.
QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chiapas, el doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, emitió dictamen en el que considera procedente conceder al poblado gestor una superficie de 2,490-00-00 (dos mil cuatrocientas noventa hectáreas) de terrenos propiedad de la Nación, clasificadas como cerril con 30% laborables.
SEXTO.- El veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, el Ejecutivo Estatal dictó su mandamiento respectivo, confirmando el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta, el cual fue publicado posteriormente el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
A efecto de ejecutar dicho mandamiento gubernamental, la Comisión Agraria Mixta, nombró al topógrafo Abenamar Ramos Jiménez mediante oficio 817 de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, el cual rindió su informe el dieciocho de abril de ese mismo año, en el que asienta que el núcleo gestor se negó a recibir los terrenos concedidos, por tratarse de tierras pedregosas inaccesibles y cerril peñasco con carencia de agua, anexando a su informe el acta formulada el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y siete, la cual fue suscrita por el comisionado, por el Comité Particular Ejecutivo, por un representante de la Confederación Nacional Campesina y por los beneficiados del mandamiento.
SEPTIMO.- El Delegado Agrario en el Estado de Chiapas formuló su resumen y emitió su opinión el dos de agosto de mil novecientos ochenta y tres, considerando procedente la afectación de 867-00-00 (ochocientas sesenta y siete hectáreas) de agostadero con un 40% laborable, que poseen y explotan los campesinos promoventes.
Previamente a la emisión de esa opinión, se realizaron trabajos técnicos e informativos complementarios por el ingeniero Helios Muñoz y Abelardo Bello Mejía, quienes rindieron sus informes el nueve de febrero de mil novecientos setenta y ocho y el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, respectivamente, de los que se desprende que dentro del radio de afectación del poblado gestor, se localizaron terrenos ejidales, pertenecientes a los núcleos agrarios denominados "José Ma. Morelos", "Amado Hernández", "Juan de Grijalva", "José López Portillo" y "Nuevo Mezcapapa", así como cuarenta y tres predios rústicos de propiedad de la Nación, cuyas superficies fluctúan entre las 28-90-00 (veintiocho hectáreas, noventa áreas) y las 304-24-00 (trescientas cuatro hectáreas, veinticuatro áreas) cuyos poseedores explotan agrícola y ganaderamente, teniendo algunas solicitudes instauradas para la adjudicación de éstas en la Dirección de Terrenos Nacionales, anteriores a la acción en estudio.
De los anteriores predios, se informa que dieciséis de éstos han sido afectados por resoluciones presidenciales para beneficiar a diversos poblados, destacando los siguientes inmuebles que pudieran servir para satisfacer las necesidades agrarias del grupo peticionario.
1.- "La Florida".- Propiedad de la Nación, poseído por Gerónimo Alamilla Gómez, quien lo solicitó en adjudicación a la Dirección de Terrenos Nacionales, por escrito de doce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, instaurándose el expediente número 128964; constando en 84-73-00 (ochenta y cuatro hectáreas, setenta y tres áreas) de agostadero susceptible de cultivo; se destina al cultivo de maíz y frijol, así como al de árboles frutales.
2.- "San José Las Flores".- Propiedad de la Nación, antes poseído por Carmelino Vera González, quien lo solicitó en adjudicación a la Dirección de Terrenos Nacionales, por escrito de veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, instaurándose al expediente número 124469, constando de 190-00-00 (ciento noventa hectáreas) de agostadero susceptible de cultivo, se posee y explota en la actualidad por los campesinos promoventes, quienes le dedican al cultivo de maíz y frijol.
3.- "Cacahuano" o "La Perla Sólo Dios".- Propiedad de la Nación, antes poseído por Jorge Alvarado de la Cruz, quien se lo solicitó en adjudicación a la Dirección ya mencionada, por escrito de cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, instaurándose el expediente número 108516.
En la actualidad el predio se posee por los campesinos promoventes de la dotación de tierras de que se trata, quienes lo dedican al cultivo de maíz y frijol.
4.- "El Herradero".- Consta de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) que poseen los campesinos promoventes de la dotación de tierras de que se trata, dedicándolo al cultivo de maíz y frijol. El predio constó de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que solicitó en adjudicación Mariano Ruiz Enríquez, por escrito de veinte de junio de mil novecientos cincuenta y siete, que le dirigió a la Dirección ya mencionada, la que en respuesta instauró el expediente número 116114. La Resolución Presidencial dictada para "Juan de Grijalva", antes mencionada, afectó 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de este predio, habiendo respetado 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) del mismo, en virtud de ser poseído y trabajado por Mariano Ruiz Enríquez.
5.- "La Esperanza".- De 70-00-00 (setenta hectáreas), se encuentra en posesión de los promoventes, fue afectado por Resolución Presidencial en favor del núcleo de población "Juan de Grijalva", anteriormente, lo solicitó en adjudicación Patrocinio Vázquez Viza, según escrito de cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, dirigido a la Dirección antes citada, la que instauró el expediente número 116945. La afectación se fincó sobre 100-00-00 (cien hectáreas) de las 300-00-00 (trescientas hectáreas) que tuviera el predio, por lo que se omitió afectar 200-00-00 (doscientas hectáreas), respecto del total al que se refirió la solicitud de adjudicación.
6.- "San Carlos" y el predio "Filadelfia", de los cuales se tiene conocimiento que los propietarios están en negociaciones con el Gobierno del Estado para ser adquiridos por éste, para satisfacer las necesidades agrarias de los promoventes.
Cabe señalar, que de los informes en comento, se conoce que la superficie de 2,490-00-00 (dos mil cuatrocientas noventa hectáreas) que fue afectada provisionalmente para beneficiar al núcleo gestor, la cual no poseen ni explotan al negarse a recibirla, se encuentran ubicadas dentro del predio denominado "El Ocote", considerado como reserva forestal y fáunica, integrada por 48,140-00-00 (cuarenta y ocho mil ciento cuarenta hectáreas) según declaratoria vertida en el Decreto Presidencial de siete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de ese mismo año.
OCTAVO.- Mediante oficio 1888, de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el Delegado Agrario en el Estado, designó al ingeniero Manuel ortega Ruiz, con objeto de hacer una medición a los predios rústicos denominados "San Carlos " y "Filadelfia"; rindiendo su informe el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, del cual se conoce lo siguiente:
"... 1.- "San Carlos", consta de 222-74-54 (doscientas veintidós hectáreas, setenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, de las que 94-00-00 (noventa y cuatro hectáreas) se poseen y explotan por campesinos habitantes del núcleo agrario de población ejidal denominado "Juan de Grijalva", Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, mientras que las 128-74-54 (ciento veintiocho hectáreas, setenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas), restantes se poseen y explotan por campesinos que radican en el poblado denominado "Cuauhtémoc", ubicado en el Municipio finalmente indicado.
2.-"Filadelfia", consta de 148-76-32 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, setenta y seis áreas, treinta y dos centiáreas) de temporal, que en su integridad poseen y explotan campesinos que habitan el poblado llamado "Cuauhtémoc", antes citado.
En las 128-74-54 (ciento veintiocho hectáreas, setenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas, se cultivan por tales campesinos con árboles de naranja, mandarina, lima, aguacate, mamey, castaña, mango, café, cacao, nanche, pimienta, plátano y pataste, mientras que en las 148-76-32 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, setenta y seis áreas, treinta y dos centiáreas) se cultivan árboles de naranja, limón, mandarina, café y plátano, así como pastos, en donde agostan cincuenta y una cabezas de ganado vacuno y catorce cabezas de ganado equino.
Se anexa la documentación inherente al levantamiento topográfico de los dos predios, con carteras de campo, planillas de construcción y el cálculo de orientación astronómica respectivos..."
Obran en autos los antecedentes respecto a la adquisición por parte del Gobierno del Estado de Chiapas, por conducto de sus Secretarios General de Gobierno y de Finanzas, por la vía de compra, de los dos predios rústicos antes mencionados para satisfacer las necesidades agrarias de los promoventes. El inmueble "San Carlos" en una proporción de 128-74-54 (ciento veintiocho hectáreas, setenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) comprado a su propietario Valerio Sánchez Alfaro, como consta en la escritura pública número 1973, formulada en Villaflores, Chiapas, el nueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco ante el licenciado Edgard Trujillo Casas, Notario Público número 40; dicha escritura quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la partida número 1292, libro original seis, tomo II, sección primera, el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y del inmueble "Filadelfia", en una porción de 148-51-29 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y una áreas, veintinueve centiáreas) adquirido por compra hecha a su propietario, Rodolfo Pons Chair, como consta en escritura pública número 6556, formulada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cinco de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ante el licenciado Donaciano Martínez Anza, Notario Público número 59, escritura que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad, señalado bajo la partida número 1076, libro original seis, tomo I, sección primera, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
NOVENO.- En sesión celebrada el cuatro de agosto de mil novecientos noventa, el pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen positivo, en el que propone conceder al núcleo de población de que se trata, una superficie de 920-35-75 (novecientas veinte hectáreas, treinta y cinco áreas, setenta y cinco centiáreas), tomadas de la siguiente forma: 128-74-54 (ciento veintiocho hectáreas, setenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) del predio "San Carlos", propiedad del Estado de Chiapas, adquiridas por su Gobierno para satisfacer las necesidades agrarias de los promoventes; 148-76-32 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, setenta y seis áreas, treinta y dos centiáreas) del predio "Filadelfia", propiedad del Estado de Chiapas, adquiridas por su Gobierno para satisfacer las necesidades agrarias de los promoventes; 100-00-00 (cien hectáreas) de "Las Delicias" y 84-73-00 (ochenta y cuatro hectáreas, setenta y tres áreas) de "La Florida", predios propiedad de la Nación, por ser baldíos, poseídos por Anselmo Silvano Gómez y Gerónimo Alamilla Gómez, respectivamente, al haber sido solicitados en adjudicación por la vía de compra a la Dirección de Terrenos Nacionales, con posterioridad al veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres; fecha límite para adquirir en propiedad, por esa vía, terrenos propiedad de la Nación, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Reforma Agraria de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Diario Oficial de la Federación y en vigor a partir del dieciocho del mismo mes y año, habida cuenta de que el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres, entró en vigor el Decreto que adicionó el artículo 58 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, en donde se establece que los predios propiedad de la Nación son afectables para satisfacer necesidades agrarias; 70-00-00 (setenta hectáreas) de "La Esperanza", que poseen los promoventes; 190-00-00 (ciento noventa hectáreas) del predio "San José de las Flores"; 147-85-37 (ciento cuarenta y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y siete centiáreas) del predio "El Herradero" y 50-26-52 (cincuenta hectáreas, veintiséis áreas, cincuenta y dos centiáreas) del predio "Cacahuano" o "Las Perlas Sólo Dios". Los cuatro predios finalmente indicados, se proyectaron en afectación como terrenos baldíos, propiedad de la Nación, siendo que "La Esperanza" está en posesión y explotada por Benito y Esteban Vázquez Gutiérrez, sin que haya mediado autorización alguna, para que en favor de ellos se cedieran derechos por Patrocinio Vázquez Viza, quien solicitó en adjudicación al predio, por escrito de cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete; "San José Las Flores" y "El Herradero", se consideraron afectables como baldíos propiedad de la Nación, pues los poseen los promoventes, a pesar de que se solicitaron en adjudicación por Carmelino Vera González y Mariano Ruiz Enríquez, siendo que en la misma condición se encuentra el predio "Cacahuano", solicitado en adjudicación por Jorge Alvarado de la Cruz.
DECIMO.- Como consecuencia de diversas observaciones planteadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, aprobó acuerdo, en el que ordena la realización de nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, con objeto de integrar adecuadamente el expediente en estudio, solicitando se formule plano con las figuras, límites y colindancias de los predios que se proponen en afectación, se notifique en términos del artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria a los poseedores de dichos inmuebles y se obtengan las constancias respectivas del Registro Público de la Propiedad y de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en Chiapas.
Para los fines que anteceden, la Delegación Agraria en la entidad federativa, designó mediante oficio 212 de primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, al ingeniero Honorino Hidalgo Vida, quien rindió su informe el seis de mayo de mil novecientos noventa y tres de cuyo texto se conoce:
"... 1.- "San Carlos".- Ubicado en el Municipio de Ocozocuautla, Chiapas, propiedad del Gobierno del Estado, misma que cuenta con una superficie analítica de 123-82-90.72 (ciento veintitrés hectáreas, ochenta y dos áreas, noventa centiáreas, setenta y dos miliáreas); las que el grupo promovente lo explotan con: 62-00-00 (sesenta y dos hectáreas) de café; 37-00-00 (treinta y siete hectáreas) con maíz y frijol; 2-00-00 (dos hectáreas) con árboles frutales, el resto del terreno con pasto natural, donde se encontraron pastando treinta y siete cabezas de ganado vacuno y nueve cabezas de ganado caballar; por lo tanto el terreno se clasifica de 64-00-00 (sesenta y cuatro hectáreas) de humedad, 37-00-00 (treinta y siete hectáreas) de temporal, el resto del terreno es agostadero de buena calidad.
2.- "Filadelfia".- ubicado en el Municipio de Ocozocuautla, Chiapas; propiedad del Gobierno, este terreno cuenta con una superficie analítica de 148-59-11.13 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y nueve áreas, once centiáreas, trece miliáreas); misma que el grupo usufructa con 20-00-00 (veinte hectáreas) de café; 10-00-00 (diez hectáreas) con árboles frutales, 48-00-00 (cuarenta y ocho hectáreas) con maíz y frijol; el resto del terreno con pasto natural, por lo que el terreno se clasifica de: 30-00-00 (treinta hectáreas) de humedad, 48-00-00 (cuarenta y ocho hectáreas) de temporal; el resto del terreno de agostadero de buena calidad.
El Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas; el Delegado Agrario en esta entidad federativa, así como el C. Ing. Manuel Ortega Ruiz, le otorgaron al poblado tantas veces citado la posesión precaria de veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, consistente de 277-50-86 (doscientas setenta y siete hectáreas, cincuenta áreas, ochenta y seis centiáreas), tomados de los predios arriba citados, de los que realmente existen 272-40-01.85 (doscientas setenta y dos hectáreas, cuarenta áreas, una centiárea, ochenta y cinco miliáreas); habiéndose encontrado una superficie en menos de 5-10-84.15 (cinco hectáreas, diez áreas, ochenta y cuatro centiáreas, quince miliáreas).
3.- "Las Delicias".- Terreno presunto nacional, solicitado por el C. Anselmo Silvano Gómez, el primero de julio de mil novecientos sesenta y siete, expediente número 112402, con superficie aproximada de 100-00-00 (cien hectáreas); ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas; información proporcionada por el Titular de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales, en el Estado de Chiapas, en oficio número 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, este terreno lo tienen en posesión y usufructo campesinos del poblado "Cuauhtémoc Primero", desde hace más de dos años consecutivamente a la fecha, misma que realmente cuenta con una superficie analítica de 72-78-88.37 (setenta y dos hectáreas, setenta y ocho áreas, ochenta y ocho centiáreas, treinta y siete miliáreas); explotado en su totalidad con maíz y frijol, por lo que su clasificación es de temporal.
4.- "San Martín La Florida".- Terreno presunto nacional, solicitado por el C. Gerónimo Alamilla Gómez, el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con expediente número 128964, con una superficie de 43-74-00 (cuarenta y tres hectáreas, setenta y cuatro áreas); ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas; actualmente lo posee el C. Adrián Martín Pineda Selvas, por cesión de derechos de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Información proporcionada por el Titular de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en el Estado de Chiapas; en oficio número 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, este terreno cuenta realmente con una superficie analítica de 36-19-80.21 (treinta y seis hectáreas, diecinueve áreas, ochenta centiáreas, veintiuna miliáreas); las que el poseedor lo explota con 5-00-00 (cinco hectáreas) de maíz, el resto del terreno con pasto natural donde se encontraron pastando diez cabezas de ganado vacuno y dos cabezas de ganado caballar, por lo que el terreno se clasifica de 5-00-00 (cinco hectáreas) de temporal y 51-19-70.21 (cincuenta y una hectáreas, diecinueve áreas, setenta centiáreas, veintiuna miliáreas) de agostadero en terrenos áridos.
5.- "San José Las Flores".- Terreno presunto nacional, solicitado por el C. Jesús Carmelino Vera González, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, expediente número 124469 con una superficie aproximada de 100-00-00 (cien hectáreas); ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, quien posteriormente traspasó sus derechos de posesión en favor del C. Ramio Córdova López, según acta de cesión de derechos, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, información proporcionada por el Titular de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en el Estado de Chiapas; en oficio número 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, al decir de los campesinos promoventes, éstos tomaron posesión de este terreno desde hace más de diez años consecutivos a la fecha sin que autoridad alguna asevere lo dicho, y cuenta realmente con una superficie analítica de 118-85-15.91 (ciento dieciocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, quince centiáreas, noventa y una miliáreas); mismas que lo explotan con: 20-00-00 (veinte hectáreas) con maíz y frijol; 78-85-15.91 (setenta y ocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, quince centiáreas, noventa y una miliáreas) con pasto del tipo gigante y estrella; el resto del terreno es monte alto, propios de la región por lo que este terreno se clasifica de 20-00-00 (veinte hectáreas) de temporal; 78-85-15.91 (setenta y ocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, quince centiáreas, noventa y una miliáreas) de agostadero de buena calidad, y 20-00-00 (veinte hectáreas) de monte alto.
6.- "El Herradero".- Terreno presunto nacional, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas; y solicitado por el C. Mariano Ruiz Enríquez, el veinte de junio de mil novecientos cincuenta y siete, expediente número 116114, con superficie de 197-85-37 (ciento noventa y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y siete centiáreas); dicha superficie salió del dominio de la Nación con título de propiedad número 000220 de trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, expedida por la superioridad del ramo, según información proporcionada por la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en el Estado de Chiapas, mediante oficio número 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, el decir de los campesinos promoventes, éstos tomaron en posesión de este terreno desde hace más de diez años consecutivos a la fecha, sin que autoridad alguna asevere lo dicho, además es donde se asienta parte del poblado en cuestión; estos terrenos cuentan con una superficie analítica de 124-22-53.04 (ciento veinticuatro hectáreas, veintidós áreas, cincuenta y tres centiáreas, cuatro miliáreas); mismas que lo explotan con 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de maíz y frijol y 74-22-53.04 (setenta y cuatro hectáreas, veintidós áreas, cincuenta y tres centiáreas, cuatro miliáreas) con pasto natural donde se encontraron pastando cincuenta y tres cabezas de ganado vacuno y siete cabezas de ganado caballar; por lo que el terreno se clasifica de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de temporal y 74-22-53.04 (setenta y cuatro hectáreas, veintidós áreas, cincuenta y tres centiáreas, cuatro miliáreas) de agostadero de buena calidad.
7.- "Cacahuano" o "Las Perlas Sólo Dios", terreno presunto nacional, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas y solicitado por el C. Jorge Alvarado de la Cruz, el cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, expediente número 108516; con superficie de 54-26-52 (cincuenta y cuatro hectáreas, veintiséis áreas, cincuenta y dos centiáreas) con oficio número 436062 de veinte de agosto de mil novecientos noventa y uno, el C. Director de Colonia y Terrenos Nacionales, autorizó cesión de derechos a favor del C. Bonifacio de la Cruz Santos; información obtenida por el Titular de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en el Estado de Chiapas, mediante oficio número 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, y cuenta con una superficie real de 44-27-24.98 (cuarenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, veinticuatro centiáreas, noventa y ocho miliáreas); clasificadas de temporal, en este predio el grupo que nos ocupa lo explotan con 4-27-24.98 (cuatro hectáreas, veintisiete áreas, veinticuatro centiáreas, noventa y ocho miliáreas) de maíz; el resto del terreno inexplotado por más de dos años consecutivos; por su propietario, sin que exista causa alguna que determine dicha inexplotación.
8.- "La Esperanza".- Terrenos presuntos nacionales, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, solicitado por el C. Patrocinio Vázquez Viza, de cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, expediente número 116945, con superficie denunciada de 300-00-00 (trescientas hectáreas); el C. Patrocinio Vázquez Viza, cedió los derechos de posesión a los CC. Benito y Esteban Vázquez Gutiérrez, según acta de cesión de derechos correspondiéndole el expediente 116945-d, de dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, con una superficie de 70-00-00 (setenta hectáreas) (fracción), información proporcionada por el Titular de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en el Estado de Chiapas; en oficio número 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, luego de llevarse a cabo la localización topográfica dio como resultado una superficie analítica de 61-31-17.16 (sesenta y una hectáreas, treinta y una áreas, diecisiete centiáreas, dieciséis miliáreas); de las que los poseedores lo explotan con: 20-00-00 (veinte hectáreas) de maíz y frijol y 41-31-17.16 (cuarenta y una hectáreas, treinta y una áreas, diecisiete centiáreas, diciséis miliáreas) con pasto del tipo jaragua y gigante, donde se encontraron pastando doce cabezas de ganado vacuno, por lo que este terreno, se clasifica de 20-00-00 (veinte hectáreas) de temporal y 41-31-17.16 (cuarenta y una hectáreas, treinta y una áreas, diecisiete centiáreas, dieciséis miliáreas) de agostadero de buena calidad..."
El comisionado anexó a su informe los ejemplares de los oficios notificatorios de cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, dirigidos a los presuntos posesionarios de los seis predios rústicos inspeccionados, debidamente signados por sus destinatarios; actas de inspección ocular respectivas; oficio 93/372 de quince de abril de mil novecientos noventa y tres, suscrito por el Jefe Operativo de Terrenos Nacionales de Chiapas y oficio 0851/993 de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, suscrito por el Registro Público de la Propiedad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se indica que no se encontraron registrados los predios rústicos denominados "Las Delicias", "La Florida", "San José de las Flores", "Cacahuano", o "La Perla Sólo Dios" y "La Esperanza", mientras que "El Herradero" se encontró registrado a nombre de Mariano Ruiz Enríquez, en favor del cual la Secretaría de la Reforma Agraria le expidió el título de propiedad número 00220, a cerca de 197-85-37 (ciento noventa y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y siete centiáreas), que quedó inscrito el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la partida 36, libro índice de documentos privados, sección primera, en la que obra una anotación marginal, en donde se lee que 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de dicho predio fueron afectadas por la Resolución Presidencial, en favor del poblado "Juan de Grijalva" del mismo municipio y estado. Así mismo, anexó toda la documentación inherente al levantamiento topográfico de los ocho predios rústicos citados en su informe. Así mismo, anexa escritos de dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, suscritos por Adrián Martín Pineda Silva y Arsenio Alvarado González, quienes le manifestaron al destinatario de los escritos que solicitaron en adjudicación los predios "La Florida" y "Unión Cachuano", ambos ubicados en el Municipio de Ocozocuautla de Espinoza, Chiapas, que constan de 43-74-00 (cuarenta y tres hectáreas, setenta y cuatro áreas) y 155-33-01 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, treinta y tres áreas, una centiárea) por su orden; ellos adquirieron derecho sobre los terrenos de esos predios, mediante cesiones de derechos; y ambos poseen y explotan los terrenos de esos predios, destinándolos a la agricultura y a la ganadería; los dos predios nombrados no han salido del dominio de la Nación, para que los poseen por lo que no deberían confundirse los predios "Cacahuano" o "Las Perlas Sólo Dios" y "Unión Cacahuano", el que posee y explota Arsenio Alvarado González; que Adrián Martín Pineda Selvas, uno de los comparecientes, fue cesionario de los derechos que le trasmitió Gerónimo Alamilla Gómez según una acta de cesión de derechos de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y seis; y la posesión que ambos ejercen, ha sido pública, pacífica y de buena fe, razón por la que deben salvaguardarlas los principios que se mencionan en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; finalmente, ambos comparecientes solicitaron no se afectaran los predios rústicos que ellos detentan, asi mismo anexaron diversos documentos, en fotocopia simple, en los que intenta acreditar que son inafectables los terrenos rústicos que detentan.
DECIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen, en sentido positivo, en el que propone conceder al poblado promovente, una superficie total de 677-27-93.15 (seiscientas setenta y siete hectáreas, veintisiete áreas, noventa y tres centiáreas, quince miliáreas) de agostadero de monte y temporal.
DECIMO SEGUNDO.- Por auto de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, bajo el número 239/94, para su resolución el cual fue notificado a las partes y a la Procuraduría Agraria.
DECIMO TERCERO.- En atención a los edictos publicados en el Periódico Oficial Diario de Chiapas de veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro y veintitrés de noviembre del mismo año, por el cual se les notificó el auto de radicación, relativo a la dotación de tierras promovida por el poblado de que se trata, y a efecto de respetar las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, se concedió un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación a Mariano Ruiz Enríquez, propietario del predio "El Herradero", Luis Hernández Gómez, Audelio Hernández Gómez, Máximo Arcos, Aquiles Arcos, Luis Arcos Sánchez y Canuto Hernández, poseedores de los predios "El Naranjo", "El Tamarindo", "El Recuerdo", "Dos Hermanos o El Olvido", "La Casteña" y "San Ramón", respectivamente, del mismo municipio y estado; compareciendo el primero de ellos al procedimiento presentando pruebas y formulando alegatos, mediante escrito recibido en este Tribunal Superior Agrario el quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficialde la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- La capacidad del núcleo de población solicitante, quedó satisfecha conforme a lo establecido por los artículos 195, 196, fracción II, interpretado a contrario sensu, y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que en el poblado que nos ocupa, se localizó un total de treinta y cinco campesinos capacitados en materia agraria, los cuales a continuación se enlistan: 1.- Modesto Vázquez López; 2.- Refugio Vázquez Heleria; 3.- Gerardo Vázquez Heleria; 4.- Leonardo Heleria Velazco; 5.- Margarito Hernández R.; 6.- José Hernández Heleria; 7.- Raúl Argüello Medina; 8.- Rogelio Vázquez Villarreal; 9.- Romeo López Villareal; 10.- Serapio Hernández Heleria; 11.- Eliación Hernández H., 12.- Limberg Hernández H.; 13.- Rodolfo Argüello Medina; 14.- Arturo Maza Pascacio; 15.- Pedro Hernández Heleria; 16.- Leopoldo Alegría Solís; 17.- Adelaido López Villarreal; 18.- Alejandro de la Cruz Heleria; 19.- Catalino de la Cruz Heleria; 20.- Pablo García Salgado; 21.- Ricardo Martínez de la Cruz; 22.- Rafael Hernández J.; 23.- Humberto Hernández M; 24.- Roberto Hernández H., 25.- Cornelio Hernández H.; 26.- Isaías Alvarado de la Cruz; 27.- Almicar Alvarado H.; 28.- Francisco Girón Gómez; 29.- Raúl Zepeda Díaz; 30.- Elías Vázquez de la Cruz; 31.- Eliseo Vázquez de la Cruz; 32.- Arcadio Hernández Heleria; 33.- Darío Castillo Carpio; 34.- Sebastián Vázquez López y 35.- Maximino Vázquez López.
TERCERO.- Se ha tramitado en debida forma la solicitud de dotación de tierras, promovida por el núcleo de población denominado "Cuauhtémoc" del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa del Estado de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 278, 286, 287, 291, 292 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- En el presente juicio agrario se respetaron las garantías de audiencia y legalidad, contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que los poseedores y propietarios de los predios rústicos investigados fueron debidamente notificados, mediante oficios de cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, por conducto del ingeniero Hidalgo Villa, según consta en su informe rendido el seis de mayo de mil novecientos noventa y tres, y publicaciones de doce, catorce, veintidós y veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el periódico Diario de Chiapas y veinte y veintisiete de abril, veintitrés y treinta de noviembre de ese año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, sin que los poseedores descritos en el décimo tercero resultando de esta sentencia se hayan apersonado al procedimiento, transcurrido el plazo concedido, el cual corrió de veintisiete de octubre al doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, lo que se certifica mediante acuerdo dictado por este Tribunal Superior Agrario de catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
QUINTO.- Del análisis realizado a los trabajos técnicos y de carácter informativo que obran en el expediente, así como del resultado de los trabajos de orden complementario que se hicieron durante la segunda instancia del procedimiento que nos ocupa, se llega al conocimiento que dentro del radio de afectación del núcleo gestor, se localizaron los ejidos denominados "José López Portillo", "José Ma. Morelos", "Juan de Grijalva", "Nuevo Mezcalapa", "Amador Hernández" y "Francisco I. Madero"; por otra parte, predios rústicos propiedad de la Nación poseídos por particulares, los cuales no resultan afectables en atención a su extensión, calidad de tierras, tipo de explotación y régimen de propiedad, tratándose de predios que se ubican dentro de lo establecido por el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con los artículos 249 y 250 del mismo ordenamiento jurídico, en virtud de que se poseen y explotan por particulares y que le fueron solicitados a la Federación su adjudicación por compra, habiendo presentado sus solicitudes ante la hoy denominada Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, previamente al veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres, fecha límite para que legalmente se continúe con los trámites de la adjudicación, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Reforma Agraria, expedido el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, habida cuenta de que tales solicitudes se exhibieron con anterioridad, en más de cinco años a la fecha de la publicación de la solicitud de la presente acción agraria de que se trata.
Cabe destacar que en la presente sentencia, no se entra al estudio para su afectación, de la extensión territorial de 2,490-00-00 (dos mil cuatrocientas noventa hectáreas) que se conceden por mandamiento gubernamental de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en virtud de que dicha superficie está inmersa en las 48,140-00-00 (cuarenta y ocho mil ciento cuarenta hectáreas) en donde se estableció la reserva turística y forestal denominada "Selva del Ocote", del mismo municipio y estado, creada por Decreto Presidencial de siete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, publicada el veinte de octubre de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación, resultando inafectable con fundamento en los artículos 249, fracción IV inciso b, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que a mayor abundamiento, los beneficiados con dicho fallo se negaron a recibir, toda vez que se trata de terrenos inaccesibles y de mala calidad.
Por otra parte, de los ocho predios investigados y presumiblemente afectables, de las constancias que obran en autos es de considerarse por lo que toca al predio "Las Delicias" con superficie real de 72-78-88.37 (setenta y dos hectáreas, setenta y ocho áreas, ochenta y ocho centiáreas treinta y siete miliáreas), si bien su poseedor Anselmo Silvano Gómez solicitó su adjudicación el primero de julio de mil novecientos sesenta y siete, estos terrenos son poseídos, explotados y usufructuados por un grupo distinto al promovente de la presente acción agraria, de manera que con el objeto de evitar una confrontación entre dos diversos grupos de campesinos, se omite proyectar en afectación tal predio en favor de los campesinos del poblado peticionario.
De los predios "San Carlos" y "Filadelfia" con superficie de 123-82-90.72 (ciento veintitrés hectáreas, ochenta y dos áreas, noventa centiáreas, setenta y dos miliáreas) y 148-59-11.13 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y nueve áreas, once centiáreas, trece miliáreas) de agostadero de buena calidad y temporal, respectivamente, resultan afectables en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria al ser propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, quien lo adquirió con objeto de satisfacer las necesidades agrarias de los promoventes según escrituras inscritas en el Registro Público de la Propiedad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el primero de ellos, en la partida número 1292, libro original seis, tomo II, sección primera, el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y el segundo, en la partida número 1076, libro original seis, tomo I, sección primera, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Del predio "Filadelfia" al hacer el levantamiento topográfico respectivo, se localizaron 00-07-82.13 (siete áreas, ochenta y dos centiáreas trece miliáreas) de demasías comprendidas dentro del mismo predio.
Al contrario, si del predio "San Carlos" se compraron 128-74-54 (ciento veintiocho hectáreas, setenta y cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas), al realizarse los trabajos de medición únicamente se localizaron 123-82-90.72 (ciento veintitrés hectáreas, ochenta y dos áreas, noventa centiáreas, setenta y dos miliáreas).
Del predio "La Florida", con superficie de 56-19-80.21 (cincuenta y seis hectáreas, diecinueve áreas, ochenta centiáreas, veintiuna miliáreas) de agostadero de buena calidad y temporal, resulta afectable con fundamento en los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 3o., fracción I, y 4o., de la entonces vigente Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, aplicable en términos del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 constitucional, pues se trata de un predio baldío, propiedad de la Nación, de cuyo dominio no ha salido a través de un título legalmente expedido, de acuerdo con la información proporcionada por el Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, por medio del oficio 851/993 de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres. Cabe hacer notar que si bien es cierto, este predio fue solicitado en adjudicación por Gerónimo Alamilla Gómez, el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, petición respecto de la cual se instauró el expediente número 128964, también lo es que la fecha de solicitud es posterior al veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres, declarándose improcedente el trámite de adjudicación de conformidad con el Decreto descrito al inicio del presente considerando, habida cuenta de que esa solicitud también resulta posterior a la fecha de publicación de la solicitud en estudio.
Cabe señalar que no obstante haber sido notificado de la radicación de la acción en estudio a Adrián Martín Pineda Selvas como poseedor actual del predio "La Florida", en cuanto a las pruebas aportadas por él, ante este Tribunal Superior Agrario y que fueron recibidas mediante acuerdo de trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, mismos que no son motivo de estudio en virtud de que el promovente compareció, como se desprende de autos el dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, ofreciendo pruebas y alegatos, los cuales fueron valoradas en su oportunidad como consta en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, el cual turnó en estado de resolución el expediente original, por los que resulta extemporánea su presentación.
Del predio "San José Las Flores" con superficie de 118-85-15.91 (ciento dieciocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, quince centiáreas, noventa y una miliáreas) de agostadero de buena calidad y temporal, que resulta afectable conforme a lo establecido en los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 3o., fracción I y 4o. de la entonces vigente Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, aplicable en los términos del artículo tercer transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 constitucional; toda vez que se trata de un predio baldío, propiedad de la Nación, según constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres. En cuanto a la posesión de dicho inmueble de Jesús Carmelino Vera González, el cual lo solicitó en adjudicación el veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, la Dirección de Terrenos Nacionales informó que si bien éste fue instaurado bajo el número 124456, dicha persona dejó de poseer el predio y, por consecuencia, la tramitación de la adjudicación, siendo explotado actualmente este predio por los campesinos promoventes.
Del predio "Cacahuano" o "Las Perlas Sólo Dios", con superficie de 44-27-24.98 (cuarenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, veinticuatro centiáreas, noventa y ocho miliáreas) de agostadero de monte y temporal, es procedente su afectación en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 3o., fracción II y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, aplicable en términos del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas del artículo 27 constitucional, en virtud de haber sido declarado terreno nacional, propiedad de la Nación, según declaratoria publicada el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y tres en el Diario Oficial de la Federación. Este inmueble de acuerdo al informe rendido el seis de mayo de mil novecientos noventa y tres por el ingeniero Honorio Hidalgo Villa, se encuentra en posesión, explotación y usufructo del grupo gestor.
Del predio "La Esperanza" con superficie de 61-31-17.16 (sesenta y una hectáreas, treinta y una áreas, diecisiete centiáreas, dieciséis miliáreas) de agostadero de buena calidad y temporal, en posesión actualmente de Esteban Vázquez Gutiérrez, el cual según constancias que obran en autos, no ha hecho ningún trámite para la adjudicación del predio, existiendo únicamente un trámite instaurado con el número 116945 a nombre de Patrocinio Vázquez Viza de cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, sin que éste hubiese sido continuado por su promovente, razón por la cual resulta procedente la afectación de dicho inmueble, en términos de los artículos 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 3o., fracción I y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, aplicables con fundamento en el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 constitucional.
Y por último, el predio "El Herradero", propiedad de Mariano Ruiz Enríquez, inscrito en el Registro Público de la Propiedad el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la partida 36, libro índice, de documentos privados, sección primera, con una superficie de 197-85-37 (ciento noventa y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y siete centiáreas) amparadas con título de propiedad 00220 de trece de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, expedido por el Secretario de la Reforma Agraria y de las cuales 50-00-00 (cincuenta hectáreas) fueron afectadas por Resolución Presidencial a favor del poblado "Juan de Grijalva", restando analíticamente una superficie de 147-85-37 (ciento cuarenta y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y siete centiáreas), de las que al realizar el levantamiento topográfico respectivo únicamente se localizaron 124-22-53.04 (ciento veinticuatro hectáreas, veintidós áreas, cincuenta y tres centiáreas, cuatro miliáreas) que resultan afectables en la presente acción agraria, al haberse encontrado inexplotadas por más de dos años consecutivos por su propietario, según se desprende de los informes rendidos por los comisionados el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, y corroborado el seis de mayo de mil novecientos noventa y tres, de ambos informes se desprende que quienes poseen el predio son los promoventes de la dotación de tierras de que se trata, por lo que dicha afectación es procedente en términos del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicado a contrario sensu.
Por lo que respecta, al escrito de quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, presentado por Carina Carmen González Ramos, en su carácter de representante legal debidamente acreditado de Mariano Ruiz Enríquez, mediante el cual ofrece pruebas y formula alegatos, fue presentado extemporáneamente, toda vez que el plazo que se concede transcurrió del veinticuatro de junio al ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; recayéndole al efecto, auto de veintidós de agosto del mismo año, en el que se acuerda que no ha lugar a tener por ofrecidas las pruebas que se indican, por lo que resulta improcedente entrar a la valoración de las mismas.
SEXTO.- En las condiciones apuntadas, es procedente conceder, por la vía de dotación de tierras, al poblado "Cuauhtémoc", Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Estado de Chiapas, una superficie de 677-27-93.15 (seiscientas setenta y siete hectáreas, veintisiete áreas, noventa y tres centiáreas, quince miliáreas) de agostadero y temporal, tomadas de los predios descritos en el considerando que anteceden destinándose dicha superficie a satisfacer las necesidades agrarias de los treinta y cinco campesinos capacitados que arrojó el censo agrario y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas, se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente, y podrá constituir el asentamiento urbano, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
En tal virtud, es procedente modificar el mandamiento gubernamental emitido el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis y publicado el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en cuanto a la superficie que se concede y los predios a afectar.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., así como el cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "Cuauhtémoc", Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido, con una superficie de 677-27-93.15 (seiscientas setenta y siete hectáreas, veintisiete áreas, noventa y tres centiáreas, quince miliáreas) de agostadero y temporal, afectando 123-82-90.72 (ciento veintitrés hectáreas, ochenta y dos áreas, noventa centiáreas, setenta y dos miliáreas) del predio "San Carlos" y 148-59-11.13 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y nueve áreas, once centiáreas, trece miliáreas) del predio "Filadelfia", propiedad del Gobierno de Chiapas, 56-19-80 (cincuenta y seis hectáreas, diecinueve áreas, ochenta centiáreas) del predio "La Florida", 118-85-15.91 (ciento dieciocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, quince centiáreas, noventa y una miliáreas) del predio "San José de las Flores", 44-27-24.98 (cuarenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, veinticuatro centiáreas, noventa y ocho miliáreas) del predio "Cacahuano" o "Las Perlas Sólo Dios" y 61-31-17.16 (sesenta y una hectáreas, treinta y una áreas, diecisiete centiáreas, dieciséis miliáreas) del predio "La Esperanza" de terrenos baldíos propiedad de la Nación, de conformidad a lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 124-22-53.04 (ciento veinticuatro hectáreas, veintidós áreas, cincuenta y tres centiáreas, cuatro miliáreas) del predio "El Herradero", propiedad de Mariano Ruiz Enríquez, al haberse encontrado inexplotado por más de dos años consecutivos, sin que mediara causa de fuerza mayor que impidiera su explotación, con fundamento en el artículo 251 aplicado a contrario sensu del ordenamiento legal invocado; superficie que deberá ser localizada, de conformidad al plano proyecto que obra en autos, en favor de treinta y cinco campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Chiapas, el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en cuanto a la superficie que se concede y los predios a afectar.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer las cancelaciones respectivas; así mismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales; ejecútese, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a once de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón,Arely Madrid Tovilla, Rodolfo Veloz Bañuelos, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Díaz de León Sagaón.- Rúbrica.
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