PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-057-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para emitir el dictamen de análisis de residuos de plaguicidas.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-057-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EMITIR EL DICTAMEN DE ANALISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS.
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción 11 y 47 de la Ley Federal sobre Metrolología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para emitir el dictamen de análisis de residuos de plaguicidas.
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen, Coyoacán, código postal 04100, México, D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-057-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EMITIR EL DICTAMEN DE ANALISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS.
PREFACIO
Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
SOCIEDAD MEXICANA DE CONTROL BIOLOGICO
SOCIEDAD MEXICANA DE FITOPATOLOGIA
SOCIEDAD MEXICANA DE CIENCIA DE LA MALEZA
ASOCIACION MEXICANA DE SEMILLEROS, A.C.
INDICE
1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2.DEFINICIONES
3.ESPECIFICACIONES
4.OBSERVANCIA DE LA NORMA
5.SANCIONES
6.BIBLIOGRAFIA
7.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, especificaciones y criterios que deberán observar los laboratorios aprobados para emitir dictámenes de análisis de residuos de plaguicidas.
1.2 Esta Norma se aplica a los laboratorios aprobados que presten servicios de análisis de residuos de plaguicidas.
2. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:
2.1 Análisis: Operación técnica que consiste en la determinación por medio de un procedimiento específico, de una o varias características de un producto, proceso o servicio.
2.2 Análisis de residuos de plaguicidas: Determinación cualitativa y cuantitativa de los niveles de residuos de plaguicidas en un producto vegetal, mediante un método específico establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.
2.3 Cromatograma: Resultado gráfico de un análisis instrumental efectuado en un aparato denominado cromatógrafo.
2.4 Dictamen: Documento que presenta los resultados y otra información relevante obtenida de uno o varios análisis y que define la presencia o ausencia de una característica en el material analizado.
2.5 Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
2.6 Límite de determinación: Se define como la concentración más baja de un residuo de plaguicida que puede identificarse y medirse cuantitativamente con un grado de certeza aceptable mediante un método de análisis oficial, en un determinado producto agrícola para consumo humano o animal.
2.7 Límite Máximo de Residuos: Concentración máxima de residuos de plaguicidas permitido en o sobre vegetales previo a su cosecha, determinado conforme a las normas oficiales correspondientes.
2.8 Muestra: Porción extraída de un todo que conserva la composición del mismo y se usa para realizar estudios o análisis.
2.9 Método analítico oficial: Método reconocido por la Secretaría, que puede aplicarse utilizando equipo e instrumentos normales de laboratorio para detectar y determinar la concentración de residuos de plaguicidas en un producto agrícola, con el objeto de determinar si cumple con el Límite Máximo de Residuos.
2.10 Partes por millón: Unidades de sustancia analizada por 106 (diez a la seis) unidades de muestra, equivalente a: miligramos por kilogramo, microgramos por gramo, microlitros por litro, nanógramos por microlitro, entre otros.
2.11 Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas.
2.12 Residuo: Cualquier sustancia presente en un producto agrícola derivada del uso de un plaguicida.
2.13 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2.14 Signatario autorizado: Persona responsable de un laboratorio de análisis de residuos de plaguicidas y autorizado por la Secretaría para firmar los dictámenes emitidos.
2.15 Usuario: Persona física o moral interesada en los servicios del laboratorio de pruebas.
3. Especificaciones
3.1 Autorización para emitir y firmar los dictámenes
Unicamente están facultados para emitir dictámenes de análisis de residuos de plaguicidas los signatarios de aquellos laboratorios de pruebas que han sido aprobados por la Secretaría, de acuerdo a la norma oficial mexicana correspondiente.
3.2 Presentación
La expedición de dictámenes de análisis de residuos de plaguicidas deberá realizarse en papel membretado y foliado en todas las páginas de que esté constituido el dictamen, mismo que debe incluir los siguientes datos del laboratorio:
a)Razón social.
b)Registro Federal de Causantes.
c)Dirección y teléfonos.
d)Clave de aprobación ante la Secretaría.
Este documento se emitirá en original con dos copias numeradas. En el caso de que se emitan más de dos copias, éstas deberán numerarse en orden consecutivo; debiendo tener identificación única, con número de serie y numerada cada una de las páginas, indicándose además, el número total de las mismas.
3.3 Contenido del dictamen
El dictamen debe incluir como mínimo la siguiente información:
3.3.1 Fecha de expedición.
3.3.2 Razón social o nombre y dirección del solicitante del servicio.
3.3.3 Número de registro y número asignado por el laboratorio, con el que se identifica la muestra, cromatograma, archivos y libro de registro de datos.
3.3.4 Descripción del producto, especificando:
a)nombre común y científico del producto;
b)parte del producto analizado o estado de desarrollo;
c)cantidad recibida, y
d)observaciones pertinentes sobre el estado en que se recibió la muestra.
3.3.5 Fecha de recepción de la muestra.
3.3.6 Método de muestreo utilizado.
3.3.7 Fecha de inicio y terminación del análisis.
3.3.8 Destino del producto agrícola y uso. Señalar si el producto está destinado para exportación o mercado nacional, así como si se utilizará para consumo humano, animal o industrial.
3.3.9 Origen. Indicar el lugar donde fue cultivado el producto agrícola en el caso de que el muestreo se haya realizado en campo. Cuando el muestreo se haya realizado en bodega o almacén, indicar la razón social y dirección de la empacadora, así como las condiciones de almacenamiento.
3.3.10 Puerto o aduana de entrada. Para el caso de productos de importación.
3.3.11 Especificación del destino final del producto.
3.3.12 Resultado del análisis, que debe indicar:
a) Plaguicida(s) encontrado(s) expresado(s) en partes por millón (ppm) reportado(s) con un máximo de tres números decimales, ej: 0.002 ppm.
b) Metodología utilizada para el análisis por ejemplo: Luke, M.A., Froberg, J.E. and Masumoto, H.T., Journal of Association of Official Analytical Chemists, 58, 1020-1026 (1975).
Los laboratorios aprobados deberán consultar al Centro Nacional de Referencia de Plaguicidas para obtener las técnicas aprobadas oficialmente, en caso de que se utilicen otros métodos de análisis, éstos deberán ser aprobados por el Centro.
c) Límite de determinación del método analítico y porcentaje de recuperación.
d) En caso de que no se observe respuesta de la presencia de residuos de plaguicidas se deberá reportar como "No detectado", especificando el grupo químico de los compuestos analizados, ej: plaguicidas organoclorados: No detectados.
e) Cuando el residuo de plaguicida en el producto agrícola puede ser detectado (con la identidad confirmada) pero no puede ser cuantificado, deberá reportarse como "trazas".
f) Observaciones: Se deberá especificar cualquier variación a la técnica oficial aprobada.
En caso de que la muestra no sea tomada por el laboratorio, deberá añadirse como observación que "el resultado sólo afecta a la muestra que fue recibida en las instalaciones del laboratorio, por lo cual no se hace responsable de la representatividad del resultado para el total del producto".
"El presente dictamen no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras".
"Los datos proporcionados por el solicitante pueden ser comprobados por personal oficial de la Secretaría".
3.3.13 El laboratorio debe asegurarse de que el usuario presente la información señalada en los apartados 3.3.2, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.10, 3.3.11 de este punto, al momento de recibir la muestra y antes de llevar a cabo el análisis de la misma; si el solicitante se negara a proporcionar alguno de esos datos, el análisis no será realizado por el laboratorio aprobado.
3.4 Destino del dictamen
El original del dictamen se entregará a quien requirió del servicio, enviándose una copia al Centro Nacional de Referencia de Plaguicidas (CNRP) y conservando una copia en los archivos del laboratorio.
3.5 Inconformidad por el resultado
En caso de existir incorformidad por parte del usuario, respecto al resultado del diagnóstico, éste podrá solicitar dentro de los 7 días posteriores a la entrega del mismo, una revisión del resultado, por parte de otro laboratorio aprobado. Los costos de este nuevo análisis correrán a cargo del usuario.
En el caso de que el CNRP encuentre incongruencias en lo estipulado en los dictámenes, requerirá de la información y, de ser necesario, del envío de la muestra a un laboratorio de tercería o, en su caso, al mismo CNRP.
El laboratorio debe conservar el dictamen, por un periodo de 5 años, así como toda la documentación que avale lo ahí asentado como cromatogramas y cálculos. Esta información podrá ser requerida por la Secretaría en cualquier momento.
El laboratorio debe conservar una porción de la muestra homogeneizada por lo menos una semana después de emitir el resultado.
4. Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Norma.
5. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6. Bibliografía
Burke, J. 1981. Pesticide Analytical Manual, Food and Drug Administration. Vol. 1. Washington, D.C.
Burke, J. 1981. Pesticide Analytical Manual, Food and Drug Administration Vol. 2. Washington, D.C.
Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) Catálogo Oficial de Plaguicidas 1993. México, D.F., 1993.
Instituto Nacional de Investigaciones sobre Recursos Bióticos. "Métodos Analíticos de la Toxicología Ambiental". Manual para la Determinación de Residuos de Plaguicidas" Xalapa , Ver., México (1981).
Thomson, J.F. 1979. Analysis of Pesticides of Residues in Human and Environmental Samples. Environmental Protection Agency, Research Triangle Park, North Carolina. EUA.
Cristhian, Gary. D. "Química Analítica"; primera edición; Editorial Limusa, 1981.
7. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborarla.
8. Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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