ACUERDO por el que se establecen reducciones y apoyos fiscales para el pago de contribuciones al Distrito Federal, en favor de los grupos de contribuyentes que se indican.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REDUCCIONES Y APOYOS FISCALES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES AL DISTRITO FEDERAL, EN FAVOR DE LOS GRUPOS DE CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN
OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 constitucional, en relación con los artículos quinto y décimo transitorios, del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993; 67 fracción XX y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 4o., 10, 12, 26 fracciones IV y XIV, y décimo segundo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 2o., 5o., fracción VI, 11 fracción IX, 24 fracciones I, II, V y VI y 54 fracción XXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; con fundamento en los artículos 14 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 1996; 23, 32, 37, 148, 156, 190, 195, 196, 206, 208, 213, 244, 245, 419, 420 y demás relativos del Código Financiero del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente ayudar a aquellas personas que han adquirido viviendas con créditos otorgados dentro de los Programas de Vivienda del Estado, desarrollados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; Fondo Nacional de Habitaciones Populares; Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular; Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular; Programa de Vivienda Casa Propia; Fideicomiso del Programa Casa Propia; Programa Emergente de Vivienda Fase II; Programa de Renovación Habitacional Popular; Cajas de Previsión de la Policía Preventiva y para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal; Instituto de Vivienda del Distrito Federal y los organismos u órganos que los hayan sustituido o los sustituyan, a fin de que no se vea demeritado el esfuerzo que vienen realizando para el pago de dichos créditos y la adquisición definitiva de su vivienda;
Que de la misma manera, es necesario apoyar los casos especiales de algunos grupos de contribuyentes, en razón de sus características particulares y la importancia que los mismos representan para la colectividad, como son las instituciones de asistencia privada, y los poseedores que forman parte de los Programas de Regularización Territorial;
Que el Código Financiero preceptúa que el Distrito Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir total o parcialmente el pago de las contribuciones de mejoras cuando se trate de personas comprendidas en los Programas Oficiales de beneficio social en las Delegaciones que tienden a regularizar e introducir redes e instalaciones hidráulicas que permitan gozar a los habitantes de escasos recursos de los indispensables servicios públicos de agua potable y drenaje, contando para ello con el apoyo y participación directa de los propios usuarios.
Que el Gobierno del Distrito Federal tiene, dentro de las atribuciones que le son propias, la de conceder subsidios con autorización previa por escrito de su titular, siempre que contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que se consideren de beneficio social, cumpliendo con ello con los objetivos y estrategias plasmados en la Alianza para la Recuperación Económica en el Distrito Federal, que suscribió el Gobierno de la Ciudad con los sectores productivos.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Los contribuyentes que, en los términos del artículo 190 del Código Financiero del Distrito Federal, estén obligados a pagar las contribuciones de mejoras ahí señaladas, en razón de las obras necesarias para establecer o regularizar conexiones de agua y drenaje que les permitan gozar de estos indispensables servicios públicos y que formen parte de los Programas Oficiales de beneficio social que al efecto desarrollen las Delegaciones del Distrito Federal, así como de los programas de vivienda progresiva del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, gozarán de una reducción equivalente al 95% del monto de la contribución que corresponde.
SEGUNDO.- Para los efectos del punto anterior, las Delegaciones del Distrito Federal bajo cuya dirección se desarrollen los programas indicados, así como el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, deberán remitir por escrito y por conducto de sus respectivos titulares, una relación de las personas e inmuebles que se encuentren en el supuesto mencionado, a las secretarías de Finanzas y de Obras y Servicios, a fin de que procedan en los términos de sus respectivas competencias.
TERCERO.- Se otorga un subsidio por concepto de Impuesto Predial y por los Derechos de Suministro de Agua, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1996, en favor de los pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como en favor de viudas y huérfanos pensionados, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México y de la Asociación Nacional de Actores, dentro de los lineamientos siguientes:
a).-El pensionado debe ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente el subsidio.
b).-El valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no excederá de la cantidad de $74,768.75, cantidad que representa en promedio un valor comercial aproximado de $747,687.50.
c).-El importe del subsidio por concepto de Impuesto Predial será el equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota bimestral respectiva y la cuota bimestral mínima de $14.00 de tal manera que sólo se pague dicha cuota mínima.
d).-El importe del subsidio por concepto de los Derechos de Suministro de Agua será el equivalente al 50% de la cuota bimestral que determine la Tesorería o la Comisión de Aguas del Distrito Federal correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a una cuota bimestral de $13.00.
CUARTO.- Se otorga un subsidio por concepto del Impuesto Predial con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1996, en favor de las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, desarrollados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; Fondo Nacional de Habitaciones Populares; Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular; Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular; Programa de Vivienda Casa Propia; Fideicomiso del Programa Casa Propia; Programa Emergente de Vivienda Fase II; Programa de Renovación Habitacional Popular; Cajas de Previsión de la Policía Preventiva y para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal; Instituto de Vivienda del Distrito Federal y los organismos u órganos que los hayan sustituido o los sustituyan, de conformidad con las bases siguientes:
a).-El contribuyente deberá ser el propietario o poseedor del inmueble en que viva, por el que se le haya otorgado el crédito para su adquisición.
b).-El valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no excederá de la cantidad de $37,384.37, cantidad que representa en promedio un valor comercial aproximado de $373,843.70.
c).-El importe del subsidio por concepto del Impuesto Predial será el equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota bimestral respectiva y la cuota bimestral mínima de $14.00 de tal manera que sólo se pague dicha cuota mínima.
d).-Este subsidio terminará en forma anticipada, cuando se cubra todo el crédito otorgado.
QUINTO.- Para tener acceso a los subsidios a que se refieren los puntos tercero y cuarto de este Acuerdo, las personas deberán acreditar la calidad correspondiente por medio de la documentación oficial respectiva, misma que se presentará mediante un escrito firmado en que se haga referencia a dicho acuerdo.
SEXTO.- Se otorga subsidio con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1996, en favor de los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los Programas de Regularización Territorial del Distrito Federal, incluyendo los que son competencia de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por el importe equivalente al 100% de las contribuciones siguientes:
a).-Impuesto Predial, cuyo subsidio respectivo se terminará anticipadamente, cuando el inmueble de que se trate sea regularizado en cuanto a la titularidad de su propiedad.
b).-Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
c).- Derechos por la expedición de Licencias de Construcción.
d).-Derechos por la expedición de Licencias de Subdivisión, Fusión y Relotificación de Predios.
e).-Derechos del Registro Público de la Propiedad.
f).- Derechos por los Servicios de Alineamiento de Inmuebles.
g).-Derechos por los Servicios de Señalamiento de Número Oficial.
SEPTIMO.- Se otorga un subsidio por concepto de los impuestos, contribuciones de mejoras y de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, con excepción de los Derechos por el Suministro de Agua y de los Derechos por Servicios de Construcción y Operación Hidráulica, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1996, en favor de las instituciones de asistencia privada que se hubieran adherido al convenio de cooperación celebrado entre el Distrito Federal y las instituciones de asistencia privada en el Distrito Federal, de fecha 20 de diciembre de 1989.
Para tener acceso a este subsidio, los interesados deberán presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas, procederá a dar cumplimiento a este Acuerdo y a llevar el registro contable del subsidio que se otorga.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo se aplicará sin que sea necesaria la formulación de una nueva solicitud a los contribuyentes cuya situación se encuentre prevista en este Acuerdo y que hubiesen obtenido subsidio en los términos de los diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1990, el 9 de enero de 1991, 6 de febrero y 30 de diciembre de 1992 y 31 de diciembre de 1993, y el publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de enero de 1995, excepto en los supuestos a que se refiere el punto séptimo de este Acuerdo, en cuyo caso, deberán solicitar y obtener el reconocimiento del subsidio respectivo.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jesús Salazar Toledano.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Juan Gil Elizondo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Javier Beristáin Iturbide.- Rúbrica.
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