DECRETO por el que se determinan las unidades administrativas encargadas de la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los Tribunales de la Federación.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 200, párrafo tercero, y 248 del Código Fiscal de la Federación en relación con los artículos 253 fracción VIII, 257 bis y 268 de la Ley del Seguro Social y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, comparece en juicio como autoridad ante el Tribunal Fiscal de la Federación y Poder Judicial Federal.
Que el artículo 200, párrafo tercero, y 248 del Código Fiscal de la Federación establecen que la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo.
Que bajo los supuestos anteriores, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de octubre de 1993, en el cual se faculta al titular de la Jefatura de Servicios Legales, para comparecer en nombre y representación del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus diversas dependencias de nivel central, ante los mencionados órganos jurisdiccionales.
Que con motivo del Decreto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1994, se reestructuraron y cambiaron de denominación algunos de los órganos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Que como consecuencia de ello, la Jefatura de Servicios Legales, cambió su denominación por la de Coordinación Normativo Contenciosa, conservando, al igual que la actual Dirección Jurídica, las facultades de representación legal que como parte de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica, tienen en nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus diversas dependencias de nivel central, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o. Para los efectos a que se contraen los artículos 200, párrafo tercero, y 248 del Código Fiscal de la Federación la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante el Tribunal Fiscal de la Federación y los tribunales judiciales federales, por lo que se refiere a sus dependencias de nivel central, corresponde, indistintamente, al Director Jurídico o al titular de la Coordinación Normativo Contenciosa.
ARTICULO 2o. Para los efectos del artículo 239 bis, en relación con el 248 del Código Fiscal de la Federación, la representación de las dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante los citados tribunales, estará a cargo de los servidores públicos mencionados en el artículo precedente, para efectos de interponer el recurso de revisión.
ARTICULO 3o. Los Consejos Consultivos Delegacionales, las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal, las Subdelegaciones, las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social y las demás unidades administrativas dependientes de estos órganos estarán representados ante el Tribunal Fiscal de la Federación y tribunales judiciales federales, para los efectos de los artículos 200, párrafo tercero, y 248 del Código Fiscal de la Federación, por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos correspondiente. Los Consejos Consultivos Regionales, para los efectos anteriores, estarán representados por el Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación en donde se radique el juicio o deba interponerse el recurso respectivo.
ARTICULO 4o. Las ausencias del titular de la Coordinación Normativo Contenciosa serán suplidas por el titular de la División Normativo Fiscal y de Asuntos Especiales y las de los jefes de los Servicios Jurídicos de las delegaciones, serán suplidas por el respectivo Jefe del Departamento Contencioso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Decretos que prevén la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social ante los Tribunales de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 15 de enero de 1988 y 20 de octubre de 1993.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Bonilla García.- Rúbrica.
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